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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos!
Creo que no llego ni a novato y como tal tengo un montón de dudas. Os invitaría a unas rondas pero no me queda ni un euro...😭😭 Me he comprado una barca de 4.99 y tengo licencia de navegacion y respecto a esto me surge una gran duda. Puedo navegar hasta 2 millas, pero me explicaron que era desde el punto de salida y por el contrario todo el mundo me dice que sin pasar las 2 millas de la costa puedo ir donde quiera si hay playa o zona de abrigo. Yo siempre hago la broma de decir que doy la vuelta a España a 2 millas paralelas de la costa pero es que el otro día una persona que sabe del tema me dijo que exageradamente eso podía ser y que no influye el punto de salida. Hasta ahora me baso en un radio de 2 millas desde el punto que salgo pero este verano quiero ir de calas y creo que pasaré esas 2 millas del punto de donde salga. Bueno menudo rollo he soltado... Espero tener algo ahorrado y poder invitaros a algo Muchas gracias!!! |
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#2
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Cita:
O sea que puedes recorrer la costa por dónde tengas resguardos a 4 millas o menos de distancia entre ellos. ![]() |
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#3
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Muchas gracias por tu ayuda.
Entonces si no se da la condición que me dices de las 4 millas entre dos zonas de abrigo o puerto, en teoría no puedes ir paralelo a la costa todo el recorrido que quieras... Al final al es u tema de interpretación pero que la verdad deja alguna duda. Cualquier playa puede considerarse lugar de abrigo? Es necesario que haya puerto? En fin con tu respuesta, para la zona a en la que me voy a mover, me vale Muchas gracias |
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#4
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Yo empezaría leyendo el informe de advertencia que publicó Fomento sobre los especiales riesgos de la navegación rn aguas someras. https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...OMERAS_WEB.pdf
Y desde ya, en el Cantábrico las playas la mayor parte de los días no se pueden considerar zonas de resguardo; las rompientes te harían zozobrar. ![]() Editado por Mateando en 27-04-2021 a las 13:18. |
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#5
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Muchas gracias!!
Que buen informe y cuanta información aporta... La verdad que tiene todo el sentido lo que dice y por lo tanto usando el sentido común y la precaución en todo momento minimizar los riesgos depende de uno mismo. Tomo nota de todo!! Muchas gracias |
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#6
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Dos millas desde un puerto, abrigo o playa accesible.
Para navegacion paralela a la costa tenemos que tener habilitado el barco en zona 4 como minimo (hasta 12 millas paralelo a la costa) Y para eso tiene que tener como minimo la categoria C en su marcado CE. La definicion de "playa accesible" siempre esta sujeta a muchas interpretaciones y depende del criterio de las Capitanias o incluso de las ganas que tenga algun funcionario de tocarnos los......... ![]() ![]() http://www.navegar.com/atribuciones-...cias-de-costa/
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 28-04-2021 a las 09:49. |
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#7
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Madre mía!!!
Acabo de leerme todo el hilo de la dichosa zona 5.... hay que j..... con las interpretaciones.. Que legislación más absurda..... Enviado desde mi SM-N770F mediante Tapatalk
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