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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Todos estamos viendo un montón de buenos barcos, tambien chatarras abandonadas, con pabellón ingles, y muchos nos preguntamos como podríamos adquirirlos, esto es lo que encontré por ahí;
---- En el caso de compra de una embarcación de segunda mano con pabellón ingles, siempre y cuando la embarcación tenga el IVA pagado y se encuentre ya en aguas comunitarias, su adquisición por parte de un español estará sujeta el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) o el impuesto correspondiente en su país en caso de ser comunitario no español, no precisándose trámite aduanero alguno. Si se trata de una embarcación de segunda mano sin IVA pagado, el comprador que desee introducir la embarcación de bandera británica en territorio comunitario deberá importar a libre consumo la embarcación y por tanto liquidar el IVA a la importación y el arancel si corresponde en función de la clasificación arancelaria de la embarcación (Para saber qué embarcaciones deben pagar el Arancel y cuál es el tipo aplicable en función de su clasificación se puede consultar el Capítulo 89 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión de 12 de octubre de 2017 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común). Las embarcaciones con bandera inglesa construidas en la Unión Europea, exceptuando al Reino Unido, que estando en aguas españolas (comunitarias) tienen el IVA pagado podrán permanecer en nuestras aguas manteniendo su misma situación respecto al IVA, es decir, seguirán siendo mercancía comunitaria. No obstante, como cualquier barco tenga la bandera que tenga, en el supuesto de abandonar aguas comunitarias y permanecer fuera más de 3 años (artículo 203 CAU, artículo 63 de la Ley del IVA y 18 del reglamento del IVA), al regresar a aguas comunitarias supondrá una importación y deberá liquidar el IVA a la importación o introducirse en régimen de importación temporal (artículo 250 CAU) si reúne las condiciones exigidas que se comentan más adelante. En las embarcaciones con bandera inglesa, sea quien sea su armador, que entren en aguas españolas, habrá que distinguir entre embarcaciones compradas con anterioridad al BREXIT y las embarcaciones nuevas adquiridas estando el Reino Unido fuera de la Unión Europea. Empezando por las compradas con anterioridad al BREXIT, si tienen el IVA pagado podrán entrar en aguas comunitarias como si de una embarcación comunitaria se tratara puesto que quedarían encuadradas en los supuestos del artículo 5.23, sin necesidad de hacer ningún trámite aduanero, siempre y cuando puedan acreditar que no llevan más de 3 años fuera de aguas comunitarias (artículo 203 CAU, artículo 63 de la Ley del IVA y 18 del reglamento del IVA). Si no tienen el IVA pagado o no pueden acreditar este último extremo se equipararán a las embarcaciones nuevas que se comentan a continuación. Si se trata de embarcaciones nuevas, y por tanto considera das a todos los efectos como mercancía no comunitaria, al entrar en aguas de la Unión Europea lo harán en régimen de importación temporal, si reúnen los requisitos de este régimen. Luego viene la segunda parte del abanderamiento en España, pero esa parte ya me la sé. Mi pregunta a vosotros expertos: ¿es buen momento de comprar estos barcos? buenas vacaciones |
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#2
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Supongo que dependerá de cómo esté el barco y de su precio, igual que cualquier otro, ¿No?
Y no te olvides de pagar el 12% del IEDMT si tiene más de 8'5 m, que no es poco, más caro que el AJD/ITP. ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
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#5
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Tiene regulación conjunta AJD = Actos Jurídicos Documentados y ITP.
ITP lo pagamos todos al comprar una embarcación que no esté sujeta a IVA. Los AJD también, pero sólo si se compra mediante documento público notarial. No viene al caso, se paga un tanto alzado por hoja de escritura (0'15.-€) o un % en ciertos casos de letras de cambio, títulos nobiliarios, documentos mercantiles,..... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
Luis_pm (16-08-2021) | ||
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#6
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Muy buenas esta ronda de buen vino va de mi parte.
Entonces si compro un barco inglés “solo” tendría que pagar: Abanderamiento en Polonia 8% itp del valor de compra del contrato ( q debe ser mayor que el marcado por mi comunidad, andalucia) 12% idmtp del valor de contrato si es mayor q otra tabla que no se muy bien donde encontrar. Esto si es demostrable que el barco ha entrado en eu en los últimos 3 años. He leído: Respecto al 12% de matriculación, el Brexit no cambia nada, y cualquier barco con independencia de la bandera tiene que pagar el 12% si tiene la residencia en España y si no fuera así, tendrá un máximo de 18 meses para permanecer en aguas Españolas. La solución es salir de aguas Españolas y volver a entrar antes de cumplir esta limitación temporal.... En: http://www.fondear.org/infonautic/Do...ra-Inglesa.asp Que opináis de esto? |
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#7
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Cita:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (Revisión a 10 de julio de 2021). Artículo 69. Base imponible. La base imponible estará constituida: a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA [···] b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. El art. 57 de la LGT determina que la valoración que se tomará para determinar la base imponible (AJD/ITP, IESDMT, IVA, ISD,...) será la mayor entre el valor declarado, el valor fiscal o el comprobado por las AAPP. Si bien, en el IESDMT prevalece el valor fiscal, es decir el de la OM de cada del +- 30 de diciembre (¿Eso son las "tablas", la OM? ). Lo de los personajes, no se a que se refiere, el Impuesto de matriculación no lo gestiona nadie, generalmente se lo autoliquida on-line uno mismo mediante un Modelo 576. (Uno de los modelos de la AEAT más fáciles de rellenar, una sola hoja) Entre particulares no cabe hablar de facturas, los particulares no facturan, se referirá al contrato de compraventa, supongo. ![]() ![]() ![]() ![]() https://boe.es/biblioteca_juridica/c...eciales&modo=1 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
port bo (17-08-2021) | ||
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#8
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Cuidado que estos barcos llevan el volante en el lado contrario!!
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#9
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JAJAJAJ..muy bueno..
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#10
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Cita:
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