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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Primero de todo unas rondas a todos!!
Nos estamos planteando comprar una neumatica de 7.5metros con motor de 225cv. Ahora he visto que hay que registrarse , ya que al parecer son embarcaciones que utilizan muchos contrabandistas y lo quieren poner dificil para que la gente normal las podamos usar 🤷🏻*♂️. He estado mirando el boe, pero no me queda muy claro exactamente que hay que hacer, que si basta registrarse en la agencia tributaria o si hay que hacer mas cosas. Muchas gracias!! |
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#2
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Cita:
planteate tambien si tienes una licencia ó titulo para llevar esa embarcación de 7,5 mts y por la zona que quieres navegar eso te lo diran en la capitania donde hagas las preguntas salu2 Editado por jose_k en 30-09-2021 a las 09:03. |
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#3
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muchas gracias por responder!
La embarcación la comprariamos de segunda mano, por lo que entiendo que la motorizacion seria la correcta (lo comprobaremos). Tambien tenog el PNB así que tampoco tendriamos problemas en ese sentido. Mi duda es referente a esto: https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD No me queda muy claro si basta rellenar y enviar la documentacion o si tenemos que tener algún equipamiento especial adicional en la embarcacion para que nos autoricen... |
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#4
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Cita:
Efectivamente, en tu caso al tener mas de 150 Kwa tienes que registrarla en la Agencia Tributaria en caso que el anterior propietario no lo hiciera, aunque de todas maneras debes cambiar la propiedad. El equipamiento será en función de la zona en que la pongas. Saludos |
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#5
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Cita:
Tu comentario podría inducir a error a los compañeros que leen este hilo., ya que la Agencia Tributaria si tiene creado un registro de embarcaciones al ALTA VELOCIDAD. Este registro, si mal no recuerdo se creó a raíz de la entrada en vigor del RD 16/2018 hace ya casi TRES años, y en él, entre otras cosas se regula la creación del citado registro para esse tipo de embarcaciones, solo tiene un articulo y si mal no recuerdo es el punto 4 donde se establece la creación de este registro dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Como prueba de ello aquí tiene el enlace de la propia agencia: https://www.agenciatributaria.gob.es...tos/D116.shtml saludos Editado por AcimutNautico en 30-09-2021 a las 10:03. |
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#6
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Cita:
disculpas saludos |
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#7
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¡¡ tranquilo todo el mundo!!
¡¡ que no cunda el pánico!! ![]() ![]() Una semirígida de 7,5 metros con un motor de 225 Hp. no es una "embarcación de alta velocidad", al menos según lo que se dice en este documento: https://www.mitma.gob.es/marina-merc...alta-velocidad |
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#8
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Lo primero una buena ronda a los cofrades, que hace mucho que no entro en la Taberna:
Son normativas distintas. A la que hace referencia la página de Marina Mercante es antigua y pretendía llevar un control de embarcaciones de Alta Velocidad. Exigía que determinadas embarcaciones (entre las que efectivamente no se incluía la de 7,5 mts de nuestro cofrade) se dieran de alta en un registro controlado por las Capitanías Marítimas, y se exigía que las embarcaciones de alta velocidad llevasen, de manera visible, pintadas las siglas EAV. La normativa a la que se hace referencia en el hilo es más reciente. En 2018 entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2018 que modificaba la Ley de Contrabando y, a partir de esta norma, se considera "género prohibido" ( y por lo tanto son susceptibles de aprehensión por el simple hecho de "existir") determinadas embarcaciones, entre las que sí está incluida la de nuestro cofrade, al superar la potencia máxima autorizada de 150Kw para esa eslora. Para evitar que la embarcación sea aprehendida por la Agencia Tributaria o por la Guardia Civil, es preciso que esté dada de alta en los ficheros que se han citado y que son gestionados por Hacienda (AEAT). El alta en los ficheros se puede efectuar online en las páginas indicadas por algún cofrade. Buena mar a todos ![]() ![]()
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Carpe mare ![]()
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