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  #1  
Antiguo 30-09-2021, 09:46
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Buenos días y café para todos!

Leyendo el RD 339/2021 me ha surgido la siguiente duda (disculpar si es una tontería): si tras su publicación, los barcos con certificado CE no deben ser despachadas en una zona de navegación concreta, y únicamente deben de contar con los sistemas de sega¡unidad en función de la zona por la que están navegando. Soy novato en esto y siempre creí entender que la autoridades despachaban el barco para una zona determinada y si querías modificarla necesitabas nuevo despacho acreditando la instalación de las medidas exigibles para la nueva zona.

La duda me surge al leer los siguientes preceptos del decreto.-

.- El artículo 3.3 dice que Las embarcaciones de recreo con marcado CE estarán facultadas para navegar por las zonas de navegación correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.

.- El 3.4 dice Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.

Me surge la duda de si "navegación asignada" refiere a la necesidad de despacho por la administración en barcos sin marcado CE

.- En los diferentes artículos que regulan el equipo de salvamento parece referir siempre que los equipos son exigibles en función de las aguas de navegación, y así:

art 6.- Balsas salvavidas. 1. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3....
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.
Artículo 8. Aros salvavidas.
Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán llevar un aro salvavidas con luz y rabiza. Además, en zona 1 se deberá llevar un aro salvavidas adicional, que no necesitará ni luz ni rabiza
Artículo 9. Señales de socorro.
Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando....

Disculpar si es una tontería, pero interpreto que si el barco tiene certificado CE, parece responsabilidad del armador en función de la categoría y zona de navegación cumplir con el equipo de salvamento sin necesidad de despacho cada vez que se cambia de zona..... espero haberme hecho entender....

Un saludo
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  #2  
Antiguo 30-09-2021, 09:58
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Yo entiendo que la unica diferencia entre llevar marcado CE y no llevarlo esta en que si tienes el CE puedes navegar hasta la zona que interpreta la DGMM que se ajusta a ese barco.

Basicamente, si tienes CE "C" podras navegar hasta 12 millas paralelas a la costa siempre que lleves el material de seguridad adecuado.

Si no tienes marcado CE deberas tener el barco despachado en zona 4 para hacer lo mismo.



No veo ninguna otra diferencial.
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Slava Ukrayini!.
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  #3  
Antiguo 30-09-2021, 11:42
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Muchas Gracias ,,,,
Tal vez no entiendo yo el concepto de despachado, y no se trata de un trámite administrativo a cumplimentar al pasar cada una de las zonas

Un saludo y rondas
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  #4  
Antiguo 30-09-2021, 11:53
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Cita:
Originalmente publicado por Ligera Ver mensaje
Muchas Gracias ,,,,
Tal vez no entiendo yo el concepto de despachado, y no se trata de un trámite administrativo a cumplimentar al pasar cada una de las zonas

Un saludo y rondas
Cuando adquieres un barco sin marcado CE viene despachado para una zona concreta, en algunos casos es posible cambiar a una zona superior, en otros casos no.

Con marcado CE la administracion española entiende que a cada letra le corresponde una zona de navegacion, lo cual es una gilipollez mas de la DGMM y tampoco podras subir de zona de navegacion mas alla de lo que autorizan para esa letra.

Un barco C solo puede navegar en zonas 4, 5, 6 y 7.
__________________
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Slava Ukrayini!.
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  #5  
Antiguo 30-09-2021, 14:03
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Yo estoy hasta las crucetas del dichoso RD....

la diferencia (en mi caso) entre tener CE o hacer un proyecto de homologacion es, "simplemente", que si el proyecto dice que mi barco es B, pues para avanderar en españa tengo que ponerle la seguridad de 60 millas, aunque lo vaya a despachar a 5 millas... es decir, que le ponga radiobaliza, balsa, etc y que luego, lo pase a 5 millas y lo tire todo eso a la basura... manda reales el real decreto.

Estoy pendiente de qué hacer, porque después de haber pagado un pastón en el proyecto, me parece que me voy a hacer Polaco... obligado.
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  #6  
Antiguo 30-09-2021, 17:22
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Si en breve con mi socio terminando siendos armadores.... vamos a seguir los consejos de gente de este foro y de fuera de él y huiremos muy a nuestro pesar de nuestra querida bandera....... Por una cosa o por otra, en este Pais la única opción, o la más aconsejable es emigrar... Rondas y risas
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