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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El proximo verano, si no se tuerce la cosa, comprare un mini catamaran hinchable minicat 310 para trastear con los crios desde la playa.
Viene homologado para zona 7, tengo entendido que no hay problema en la zona de Valencia para moverlo cerca de la playa. Es casi un juguete de lo pequeño que es, la verdad es que va a ser un engorro llevar el material de seguridad requerido en zona 7 en un chisme tan pequeño, por eso me entra la duda de si existe la posibilidad de no registrarlo a lo "vela ligera", como si fuera destinado a regata. Es imposible al no ser un laser, ..., tipicos modelos de regata? Registralo en si no es lo fastidioso, es tener que llevar cubo, ancla, lineas, ..., en un cacharro tan enano. |
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#2
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Hola.
Vaya cosa más chula de cata. Con la ley en la mano, hay que pasar por el sinsentido de la DGMM. Otra cosa, es solicitar a la federación de vela (rfev.es), un número de vela. ¿Cómo se hace eso?, ni idea, no si se la da la federación de vela nacional, o la de tu comunidad. Con eso (número de vela) te evitas todo el sin sentido de la burrocracia. |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#3
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Como dice Spooky, solo dos opciones:
- llevar el equipo de seguridad, que es mucho pero que muchiiiisimo mas de lo que crees - sacar un numero de vela Si no le vas a poner motor pues el numerito de vela y listos |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#4
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Oficialmente, el número de vela te lo debiera otorgar la Clase Catamarán:
www.adecat.com Acabo de mirar la lista de ratings interseries de Marzo'21 y no lo veo. Desconozco si te pueden otorgar un número de vela sin rating. Otra opción es ser creativo con el número de vela... Por ejemplo solicitarla online como si fuera un crucero pagando los 60€, ¿tal vez te la den? Por ejemplo en windsurf el número de vela es personal, ya que puedes tener varias tablas y muchas velas. ¿Se podrá poner en otro tipo de embarcación de regatas? ![]() Otro caso, directamente inventártelo... Si vas navegando normal, con tu chaleco salvavidas, y con un número de vela, la GC del mar no se suele ni arrimar. Por si se te arriman, si tienes licencia federativa, creo te dejan tranquilo (siempre y cuando no hayan venido por ir cargado de niños haciendo el pino, por ejemplo) -parece para navegar sólo-. En mi caso, compré un monotipo alemán con número de vela alemán. Le puesto el número de vela en la amura, como matrícula. Y una bandera alemana grandota en cada aleta. Llevo chalecos, licencia, y certificado de rating ORC club de la RFEV con el número de vela alemán. De momento no se me han arrimado. ![]() PD: ojo con las ordenanzas municipales. Policia Local si puede molestarte saliendo desde playas.
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#5
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Esos barcos no son considerados como tales. Entran en la categoría de "artefacto de playa" (tal cual) y no hace falta registrar nada. De toda la vida se ha navegado en ellos sin matrículas y sin gaitas.
El número de vela es para participar en regatas. No es necesario si no lo vas a hacer. Saludos. Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk |
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juan2 (05-09-2022), palanquero (24-03-2022) | ||
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#6
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Cita:
Mírate las normas de tu capitanía para ello (que a veces tienen tela también) y entrarás en esa categoría casi seguro. |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#7
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De poder considerarse artefacto flotante quedaria super limitado a la distancia de la costa, abrigo y puerto base del que navegue.
Otro tipo de innumerables reglas y leyes le quitaran la diversion. Yo optaria por ponerle un motorcillo 2,5 cv, registrar, meter el equipo de seguridad donde sea y disfrutar a tope a una milla de la costa que es lo que permitiria la zona 7 en esa zona. |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#8
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Como te han dicho antes, no tienes que hacer nada de nada.
Es un "artefacto flotante o de playa", definido como artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, exento de inscripción en registro y matriculación/abanderamiento. (RD 1435/2010). Por otro lado, el RD 339/2021 sobre equipos se seguridad, excluye su aplicación a este tipo de "artefactos flotantes de recreo" Por no tener, no tienes ni obligación de tener seguro de responsabilidad civil, por ser de vela menor de 6 metros. (Aunque no está de más que lo contrates) Saludos |
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markuay (24-03-2022), palanquero (24-03-2022) | ||
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#9
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Esto es lo que dice la ley sobre artefactor flotantes, la verdad es que lo veo muy limitado:
"En cuanto al uso de artefactos flotantes, debemos de decir que estos, deben de navegar o permanecer dentro de la zona de balizamiento o dentro de la zona de baño, o sea a una distancia máxima de 200 metros de la costa o playa ó 50 metros de la zona de roca o litoral." |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#10
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Estáis cruzando. Eso está evidentemente orientado a flotantes como colchonetas.
No os compliqueis. No hace falta documentación y se puede navegar igual que cualquier vela ligera. Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#11
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No lo puedo asegurar pero que yo entienda cualquier embarcacion de 2,50 de eslora para arriba y que navegue fuera de la zona de artefactos flotantes necesita "algo", ya sea equipo de seguridad / registro / inscripcion .... yo no me la jugaria sin haberlo comprobado en capitania.
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#12
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No esperaba tanta respuesta, gracias
![]() Desde el desconocimiento, no creo que pueda ser un artefacto de playa, va con su marcado CE y homologacion D, entiendo que eso ya lo asimila a una embarcacion y no a un cacharro de playa, no? No habia oido que los vela ligera naveguen sin nada no estando federados. Voy a intentar preguntar en la federacion de la comunidad valenciana si existe forma de pillar numero. |
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#13
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Si es categoria D significa que es una embarcacion que puede navegar en la zona 7, aqui ya necesitas inscripcion, seguro y equipo de seguridad salvo que "cuele" como vela ligera registrandolo en la federacion de vela como tal.
Asi todo yo iria a capitania a preguntar para evitar sorpresas. |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#14
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Mira, si tienes tantas dudas, entra en Adecat, como te dijeron, y consulta allí a decenas de personas que navegan en cata. Verás que no hace falta nada. Un seguro si formas parte de un club, como mucho.
Y lo de federarse pues como quieras. No tiene nada que ver. Saludos. Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#15
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Yo no quiero tener razón, pero la legislación dice lo que dice. Luego ya cada cual debe de saber que se le puede aplicar.
Para los que tienen dificultad para buscar os dejo un extracto literal sobre el asunto de los "artefactos de playa o flotantes" "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. …….. Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques, a las que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a)…………………………. ……………………… q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio. Artículo 3. Ámbito de aplicación. ……………… 2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa. ……….." Con esta normativa navegamos con los kayak de mar (normalmente más de 5 metros de eslora) y no podemos navegar dentro de las boyas que delimitan las playas, según normas de cada capitanía. Bueno y no insisto más y me quedo a escuchar otras opiniones. ![]() |
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palanquero (24-03-2022) | ||
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#16
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Como no tengo facebook les he enviado un email y me han dicho que no dan numero de bandera a ese modelo.
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#17
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Es un artefacto de playa, no le des más vueltas. No creo que nadie te vaya a buscar las cosquillas, salvo que cometas una irresponsabilidad, delito, o alguna otra desgracia. En este caso ni por muchos papeles que te den, ni por muy almirante en plaza que seas te vas a librar de lo que toque.
No tiene sentido que pidas licencia federativa, y menos número de vela, que lo da la clase a la que pertenezcas y no la fede, y tu embarcación, que no es de competición, solo podría optar a interserie si te dieran rating un medidor oficial, cosa que dudo, ,y sino está en el listado del schr (small catamarán hándicap rating) no puedes competir. Le puedes poner el número que quieras a la vela, y los dibujitos que quieras. Yo sacaría un buen seguro y me preocuparía en saber manejar bien la embarcación para asumir los riesgos que conlleva. |
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J.R. (24-03-2022) | ||
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#18
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Lo del número de vela tampoco te hace falta. Eso es para barcos exclusivamente de regatas exentos de cualquier obligación de registro más que la federativa, tipo los Mini transat, los de la Vendée Globe y así.
La ventaja de un Estado de Derecho reside en que las normas son públicas y accesibles a cualquiera. Y en las normas está clarísimo, como hemos indicado varios: No, no tienes que inscribir ni registrar ni matricular ni abanderar. No, no tienes porqué tener licencia federativa. No, no tienes porqué tener número vela registrado federación. No, no tienes obligación de asegurar responsabilidad civil. No, no le es aplicable el Rd 339/2021 sobre equipos de seguridad. Tu navegación viene limitada por la certificación del fabricante: En cuanto a número de personas, 2, y en cuanto a categoría D del barco, que lo restringe a zona 7 y determinadas condiciones de viento y ola. Después ya está el sentido común. ¿Llevar chaleco salvavidas? Conviene. ¿Asegurarlo? Conviene. ¿Llevar algún medio de contacto por si acaso? Conviene. En España ya estamos muy limitados por la legislación "por nuestro bien", para alguna cosa en la que estamos libres de más controles, permisitos, tasas e historias, es que nos cuesta trabajo hasta creerlo. No lo estropeemos. Saludos |
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#19
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De ahi se deduce que una embarcacion a vela puede navegar por donde quiera en la zona 7 sin inscripcion, seguro y equipo de seguridad?
Y yo, comprobado en Capitania, que navego en la misma zona con una neumatica a motorcillo me exigen todo eso por no navegar a vela? Aqui hay algo que no cuadra y me huelo que nuestro cofrade se la juega con la guardia civil si sale asi sin mas a la brava sin ningun equipo ni seguro. Insisto que hable con Capitania al respecto. |
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#20
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Cita:
Una embarcación de recreo de eslora entre 2,5m y 24m está obligada a registrarse o a matricularse. Tu neumática si está en esa eslora, también. (RD 1435/2010) La del cofrade que inició el hilo no tiene propulsión mecánica y entra dentro de lo que el RD 1435/2010 define como "artefactos flotantes o de playa", no de las embarcaciones. Por lo que no tiene esa obligación. A efectos de seguro obligatorio, todas las de propulsión mecánica, tu neumática supongo, sí. Sin propulsión mecánica y eslora menor 6 metros, no. A efectos de material de seguridad. Se consideran embarcaciones de recreo a todas, da igual su propulsión, entre 2,4 y 24m eslora, (art 1), pero el art 2 deja fuera a los "artefactos flotantes de recreo, entendiéndose por tales los siguientes..." y entre los siguientes no está tu neumática, pero sí el minicatamarán 310. En fin, puedo estar equivocado. Pero por lo que veo en las normas, Capitanía hace muy bien en exigirte todo eso para tu neumática, pero no tiene porqué exigirle nada al minicat 310. Me cuadra perfectamente. Por si tienes curiosidad: En cuanto a obligaciones de registro o matriculación: RD 1435/2010, artículos 2, Definiciones, y artículo 3, Ámbito de aplicación. En cuanto a consideración de embarcaciones de recreo a efectos de este Reglamento de seguro de responsabilidad civil: RD 607/1999, artículo 2 del Anexo En cuanto a material de seguridad: RD 339/2001, Art1, objeto y Art 2, ámbito de aplicación. ![]() |
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markuay (24-03-2022) | ||
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#21
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Es que no es una embarcación a vela. Es un artefacto flotante.
Es así. Y ha sido así siempre. Saludos. Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk |
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