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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Amigos una ronda abundante para todos.
Recientemente he leído que hay un cambio en las atribuciones de las titulaciones recreativas. En to que Capitan de yate ya no tiene limitaciones de eslora, etc... por el nuevo decreto de megayates que corregía al anterior. Sabéis algo de esto? Muchas gracias y mucha cerveza en la taberna p![]() |
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#2
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En la pagina del ministerio de Fomento las atribuciones del CY siguen como siempre. Embarcaciones de recreo hasta 24 metros sin limites geográficos.https://www.mitma.gob.es/marina-merc...apitan-de-yate
salud!!
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Bandera española a mucha honra!!! |
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#3
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... como siempre no... creo que durante un tiempo tampoco había limitaciones en la eslora.. pero eso cambio aunque no pongo en pie ni cuando ni porqué.
Buena mar. |
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#4
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Si no recuerdo mal, el CY siempre ha estado limitado a una eslora de 24 metros por ser la maxima considerada "de recreo". .
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Cuando yo estudié, en el año 1981, en vez de limitar por eslora, limitaban por registro. De tal manera que el capitán de yate podía "mandar embarcaciones deportivas de hasta 500 toneladas de registro bruto, en cualquier clase de navegación"
Literal del reglamento de la época.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#6
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El lío de las atribuciones de Capitán de Yate se deriva de dos decretos diferentes.
Por una parte, el decreto sobre titulaciones náuticas deportivas deja claro que el título de Capitán de Yate permite patronear embarcaciones deportivas con un límite de eslora de 24m. Pero en 2014, la DGMM sacó un Decreto sobre Megayates (Buques de recreo), o sea, barcos privados de más de 24m de eslora. El decreto hace referencia a cuestiones técnicas y de construcción, pero en el apartado de tripulaciones dice que, además de a los titulados profesionales "autoriza el gobierno de buques de recreo a Capitanes de Yate", saltándose las limitaciones del decreto de titulaciones deportivas. Se entiende que un Capitán de Yate no puede estar contratado y, en mi opinión, permite el gobierno al propietario o a cualquier amigo que sea Cap. de Yate. Es el típico lio de la DGMM con decretos que se contradicen. El decreto de megayates se puede consultar on-line. |
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#7
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Buenas tardes cofrades:
En el tema de atribuciones en titulaciones de recreo es todo un abuso. Cuando yo saque él C.Y. tampoco tenía límite de eslora tal como dice (Piratacojo) y cambiaron las atribuciones del C.Y. nos perjudicaron a los que teníamos el título sacado con atribuciones de eslora sin límite, tendrían que haber respetado los existentes o habilitarlos como hicieron por ejemplo con los carnets de conducir, cuando cambiaron las normas de los carnets de conducir el que tenía el llamado carnet de primera que realmente era el de camión, al cambiar las normas a los que lo tenían se lo canjearon automáticamente por el máximo permitido o sea todos, y porque no respetaron las atribuciones al C.Y. que saco el título sin límite de eslora. Me pregunto si en aquella época me hubiese comprado un barco de 28m. porque el título me lo permitía. En fin que somos pocos y hacemos poca fuerza esto en otro sector no lo hubiesen consentido, Puede que en un futuro cuando estemos todos un poco más unidos podamos hacer fuerza y nos respeten más. Mientras tanto como decimos en mi tierra (Eche o que hay). Saludos a todos.![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a CaptainCu este mensaje: | ||
Piratacojo (29-04-2022), ROyOR (29-04-2022) | ||
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