La Taberna del Puerto Valenciaboat
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Antiguo 01-01-2023, 16:26
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Predeterminado Entrar a vela en puerto

Gracias por la respuesta.
Anulo el hilo por existir otro semejante. No se eliminarlo/borrarlo.
Saludos
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Editado por tradixabia en 01-01-2023 a las 17:04.
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Capitan Barbosa (03-01-2023)
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

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Originalmente publicado por tradixabia Ver mensaje
Ante una avería de motor y no tener alternativa de remolque, para intentar (intuyo debe ser muy difícil) entrar a vela, que procedimiento sería el idóneo?
Entrar con mayor y génova, o solo con una de las dos velas?
Detalles a tener en cuenta para que el intento no tenga un resultado desastroso?
Leyendo el libro del gran Moitessier, él entraba y salía de los puertos a vela. Pero por eso es quien es.
Saludos y buen viento.
Está prohibido navegar a vela dentro del puerto. Las embarcaciones que carezcan de propulsión a motor (vela ligera) deberán ser remolcadas hasta salir o entrar en puerto. La velocidad máxima en puerto habitualmente es de 3 nudos. No hay mucho más que añadir en este tema.

legislación en españa
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  #3  
Antiguo 01-01-2023, 17:36
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Entiendo que si se trata de una avería de motor, lo suyo sería contactar con el puerto para ver si se acepta entrar a vela como opción válida o si hay alternativa a eso.

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  #4  
Antiguo 01-01-2023, 17:50
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

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Originalmente publicado por Joanet78 Ver mensaje
Entiendo que si se trata de una avería de motor, lo suyo sería contactar con el puerto para ver si se acepta entrar a vela como opción válida o si hay alternativa a eso.

Totalmente de acuerdo. Lo que ocurre que mi puerto es "peculiar". Es muy pequeño, no exiten recursos para solicitar remolque. Incluso avisar a Salvamar no tiene sentido, ya que no podría acceder al interior de esa dársena.
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  #5  
Antiguo 01-01-2023, 18:19
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Yo tuve que atracar a vela en San Antonio (Ibiza) en junio del año 1993. Ibamos con mi humilde Daimio 24 desde Denia y el motor, un Solé, no arrancaba ni con manivela. Eran las 5 ó 6 de la mañana y de tanto intentarlo vaciamos la batería del motor. La batería de servicio también tiritando. Llamé por radio al puerto y me autorizaron a entrar.
La maniobra tenía su miga, afortunadamente había poco viento, arriamos el génova (que era de garruchos) y mantuvimos la mayor muy abierta, creo recordar que íbamos de través según la plaza de atraque. El marinero nos puso un neumático hacia el que tuvimos que "apuntar". Y a los pocos metros arriamos la mayor y la verdad es que aunque le dimos un golpe, nos salió muy dignamente. Creo que ahora no lo volvería a repetir y pediría remolque. Cosas de la juventud.
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Goiari (07-01-2023)
  #6  
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Entre muchas veces en puerto a vela. Depende del puerto que sea y la necesidad, pero según las circunstancias, aplicando el sentido común, creo que en determinadas ocasiones, es la decisión correcta.

La situación más comprometida - por que no conocía el puerto- fue entrar en Vilamoura con un Nordwind 38 . También entramos en el mismo en Cangas llegando de Azores y a la vuelta del caribe. Con un Jhon Robertson 43 en Camariñas un par de veces y con el Etap, lo hice incluso sin necesidad, simplemente por ensayar la maniobra y varias veces en solitario. Con viento desde el pantalan, la maniobra me salía perfecta porque dejaba las amarras encima del balcón y paraba el barco en el momento Justo empujando la mayor para acuartelarla y frenar en seco. Así se hizo toda la vida cuando los veleros de carga no tenían motor y se utilizaba la vela cuadra de trinqueta para parar. . Desde tierra solo tienen que coger las amarras y después solo hay que bajar la mayor tranquilamente.

Creo que se debe ensayar la maniobra de coger un muerto a vela y en condiciones controladas intentar amarrar a un pantalan o un muelle. Nunca se sabe cuando lo vas a necesitar y no siempre puedes pedir remolque.
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Goiari (07-01-2023)
  #7  
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

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Está prohibido navegar a vela dentro del puerto. Las embarcaciones que carezcan de propulsión a motor (vela ligera) deberán ser remolcadas hasta salir o entrar en puerto. La velocidad máxima en puerto habitualmente es de 3 nudos. No hay mucho más que añadir en este tema.

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  #8  
Antiguo 02-01-2023, 19:38
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¿BOE? Que me interesa saberlo
Más que BOE, creo que eso será cosa del reglamento de policía portuaria de cada lugar.
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  #9  
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

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leete ete hilo y te lleva a BOE
https://foro.latabernadelpuerto.com/...t=64425&page=2
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Antiguo 03-01-2023, 10:58
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

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Yo no encuentro una ley general que diga que no se puede navegar a vela o a remo en aguas portuarias, solamente la aberrante orden de Puertos de Galicia, pensada básicamente para que nadie moleste ni impida ganar mucho dinero a los barcos turísticos de pasaje, que son un peligro en cantidad de ocasiones debido a su prepotencia y sus prisas por atracar en el mejor sitio..





En seis años navegando solamente a vela por el mundo (hace veinte años, es verdad) solamente me dieron un toque de atención en el puerto de Ciudad del Cabo, avisaron al club náutico que no les gustaba ver a un barco naranja saliendo y entrando a puerto pegado a los muelles al tiempo que los mercantes..


No todos los barcos son igual de manejables navegando exclusivamente a vela, pero con paciencia y práctica, considero que saber hacerlo mejora la seguridad y no la empeora..


Pero si realmente hay legislación que lo prohiba, me gustaría conocerla.



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  #11  
Antiguo 03-01-2023, 11:07
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Por cierto, en Francia, en algunos puertos, hay pantalanes exclusivos para entrar a vela y lo considero una gran seguridad.


Son pantalanes-isla, no comunicados con los otros pantalanes, y orientados para poder aproarte a los vientos dominantes y parar facilmente el barco sin necesidad de motor.


Chantereyne en Cherburgo es uno de ellos, eso si, el puerto tiene 1.600 amarres..




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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

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Está prohibido navegar a vela dentro del puerto. Las embarcaciones que carezcan de propulsión a motor (vela ligera) deberán ser remolcadas hasta salir o entrar en puerto. La velocidad máxima en puerto habitualmente es de 3 nudos. No hay mucho más que añadir en este tema.

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Yo tengo un vela ligera 4 metros y no voy a llamar a nadie para que me remolque cada dia que salga.
Del atraque a la bocana hay 500 metros, podria ir a remo pero es tonteria. Ademas las escuelas nauticas de vela ligera dan clases dentro de puerto, con que mas descarado no puede ser y los veleros de crucero apuran a vela lo que pueden.
Muchas veces por algun accidente prohibicion para todos.
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  #13  
Antiguo 02-01-2023, 21:12
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Hablando de vela ligera, cada vez que saco mi velerito, un Topaz Race X, salgo y entro en el Puerto de Baiona a vela nunca me he planteado que estuviera prohibido. Fliparía mucho. Eso sí, alguna vez me ha tocado remar con la pala para volver
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  #14  
Antiguo 02-01-2023, 21:42
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

En contestación a su pregunta le informo que la navegación en las aguas portuarias y dársenas del puerto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253 de 20.10.11)

Sanción por navegar a vela en el Puerto de Porcillán (Ribadeo, Lugo)
Tipo de actuación:Sugerencia
Administración:Ente Público Portos de Galicia. Consejería del Mar
Respuesta de la Administración:Rechazada
Queja número:16002902
TEXTO
Se ha recibido su escrito (salida nº ……….), referido a la queja arriba indicada. Así mismo el interesado remitió 85 firmas adhiriéndose a la queja por él presentada.

Consideraciones

1. El punto 6 del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de Galicia de 22 de septiembre de 2011 sobre la ordenación y regulación de la velocidad del tráfico en los puertos (en adelante, el Acuerdo) prohíbe la navegación a vela en los canales de entrada a los puertos y establece la obligación de que las embarcaciones cuya única propulsión sea la vela deberán salir o entrar remolcadas.

Las explicaciones dadas por esa Administración, que se consideran razonables y proporcionadas, no se corresponden con lo regulado literalmente en dicho punto, el cual no alude en ningún momento a la diferencia existente entre “practicar la vela” (que ese Ente Público considera prohibida) y “navegar” (que ese Ente Público considera permitida siempre que se haga por zonas seguras). También dice el Director de Operaciones que la prohibición relativa a la navegación en el canal de entrada no significa que no pueda navegarse o cruzarse a vela, sino que debe hacerse teniendo en cuenta la prioridad de las grandes embarcaciones con menos capacidad de maniobra y con la finalidad de evitar los abordajes (que se establece en el punto 8 del Acuerdo). Por tanto el precepto no refleja con fidelidad la conducta realmente prohibida.

2. Esa Administración no interpreta el punto 6 del Acuerdo en el sentido expuesto por el Director de Operaciones: el reclamante ha abonado voluntariamente una sanción (expediente …..) por aplicación de este precepto, cuando la denuncia presentada por la Guardia Civil literalmente dice “Embarcación en navegación a vela en el interior del puerto de Ribadeo. Se dirigía a su atraque en el pantalán”. Atendiendo a la contestación dada por ese Ente Público al Defensor del Pueblo, la sanción no resultaba procedente pues la conducta no había sido la que esa Administración considera navegación en sentido punible (es decir la práctica de la vela o la navegación sin respetar la preferencia de paso) sino la navegación en un sentido no punible, en este caso, la entrada a vela en el puerto para dirigirse a su punto de atraque sin suponer un obstáculo al tránsito marítimo. El Director de Operaciones insiste en que en ningún caso el Acuerdo, ni cualquier otro, prohíbe con carácter general la navegación de un barco de vela o de una piragua para entrar y salir de un puerto; sin embargo esta es precisamente la conducta por la que se inicia el procedimiento sancionador contra el reclamante, a juicio de esta institución de forma improcedente.

3. El criterio del Director de Operaciones de Portos de Galicia es coherente con las “Rules of the road”, del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA), cuya regla 9 dice: “b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto”. Dada esta regla general, que prohíbe estorbar el tránsito de buques pero no prohíbe la navegación o el cruce del canal en cualquier caso, no se entiende que el punto 6 del Acuerdo recoja una limitación extra para los barcos de vela o remo, algo que tampoco defiende el Director de Operaciones.

4. A lo anterior hay que añadir que la Administración considera que el lugar donde se ha cometido una presunta infracción no es en ningún caso un puerto, sino una dársena, lugar en el que no rigen las prohibiciones previstas en el Acuerdo; sin embargo, en la resolución de iniciación del procedimiento, el Acuerdo se aplica para apreciar la presunta existencia de una infracción.

5. Según el artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia sancionadora rige el principio de tipicidad según el cuales los hechos constitutivos de infracción deben estar predeterminados en una norma. De esta manera, los ciudadanos puedan conocer con antelación qué conductas son susceptibles de ser sancionadas. La falta de claridad del punto 6 del Acuerdo, precepto que sirve de base para apreciar la concurrencia de la infracción prevista en el artículo 306.1. b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, impide a los ciudadanos conocer cual es la conducta permitida y cual la prohibida por la cual pueden ser sancionados. Ello aconseja la revisión del Acuerdo para eliminar las conductas que no están prohibidas conforme a la interpretación dada por ese Ente Público y esclarecer las que sí lo están de cara a futuros procedimientos sancionadores.

Si bien no es el principal motivo de queja, en virtud de los argumentos expuestos, procedería devolver al reclamante el importe de la sanción voluntaria, pero indebidamente abonada, conforme a lo previsto en la normativa tributaria.

6. Las consideraciones efectuadas valen también para lo previsto en el punto 7 del Acuerdo referido al piragüismo o al remo. Este apartado señala que las actividades de piragüismo o remo no se pueden realizar dentro de los puertos, excepto en zonas expresamente habilitadas y autorizadas para este deporte. Este precepto debería prever expresamente la distinción efectuada por el Director de Operaciones del Puerto en el sentido de distinguir la práctica y la navegación.

7. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Entidad pública las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Revisar los puntos 6 y 7 del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de Galicia de 22 de septiembre de 2011, sobre la ordenación y regulación de la velocidad del tráfico con el fin de clarificar las conductas prohibidas, diferenciando en el interior de los puertos la “práctica” de la “navegación” a vela o a remo y eliminando la prohibición de navegar a vela y a remo en los canales de entrada y salida de los puertos .

2. Informar a la Guardia Civil del Mar acerca de la interpretación que debe darse a los puntos 6 y 7 del Acuerdo en tanto se revisa su redacción.

3. Proceder a la devolución del importe abonado por el reclamante por inexistencia de la infracción.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ESTÁ A TU DISPOSICIÓN PARA ESTUDIAR TUS QUEJAS Y PROBLEMAS

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.

ACTUACIONES
Resoluciones
Recursos Tribunal Constitucional
Comparecencias parlamentarias

conste que en ningun drfie momento ndo a la administacion en este caso,
ni digo que esté mal o bien solo digo lo que hay escrito esas dos alusiones al tema que pongo aqui una es del puerto de cadiz otra de rubadeo, con respuesta de la Defensora del aPueblo, en aquellos momentos la Sra Soledad Becerril y personalmente en cartagena lo he presenciado alguna que otra vez,
saludos
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Lo del remo, en un crucero de 5-6 metros, tal vez (y solo si hay poco viento), pero en un barco más grande, no lo veo...

Yo he hecho dos entradas a vela, con resultados muy diversos. La primera, fue a mediados de los 80, en un Furia 28. El barco era a medias de un tío mío y de un amigo suyo. Estaba en el puerto de Baiona, y había que llevarlo a Sanxenxo. Total, que nos reunimos la tripulación en Baiona, y los dos co-armadores, el uno por el otro, se habían dejado en casa las llaves del barco.

Hablamos con la marinería y, una vez demostrada la propiedad del barco, nos propusieron romper el candado del tambucho con una cizalla. Con eso, tendríamos acceso a las velas y la electrónica (en la época, radio, corredera y poco más), pero no podríamos arrancar el motor. Como hacía buen viento y favorable, decidimos zarpar y, al llegar al puerto de Sanxenxo, ya nos apañaríamos...

La travesía fue perfecta, con buen viento, pero, al llegar a Sanxenxo, había que llegar a nuestro muerto (en aquella época, en Sanxenxo no había pantalanes), y el viento no ayudaba. Además, llegamos cuando ya había terminado el servicio del botero.

Con una ceñida a rabiar, conseguimos llegar hasta el barco fondeado más afuera del puerto y nos agarramos a él. Después de un "brainstorming", decidimos que la mejor táctica era ir bordeando dicho barco ayudándonos con las manos, ponernos apuntando al siguiente muerto y tomar impulso con un buen empujón, para "lanzar" el barco hacia el barco más cercano fondeado en la dirección de nuestro muerto. El caña daba un pico de propulsión adicional con vigorosos movimientos de la caña a babor y estribor (técnica aprendida en el Optimist), y un tripulante a proa evitaba golpear al barco. Luego, bordearlo ayudándonos con las manos, apuntar el barco hacia el siguiente "objetivo intermedio" y repetir el proceso... llevó su tiempo,pero llegamos a nuestro muerto sin causar daños a los barcos que fuimos utilizando como escalas intermedias para darnos impulso.

La segunda vez, fue navegando en solitario con el barco que tenía entonces, un Hunter Europa, de 6 metros de eslora. El motor era un vetusto Evinrude, pero la culpa no fue suya: acababa de renovar el depósito, la línea de combustible y la perilla... y la nueva perilla tenía un poro.

Total, estoy ya cerca de la bocana del Port Olímpic, arranco el motor, recojo velas, pongo rumbo a la bocana... y el motor se para. Intento arrancar (a tirón), y no hay manera. Voy a bombear gasolina, y la perilla está completamente fofa. Vale, ya sé la causa de la avería, pero... ¿qué hago?

El viento me permitía un largo hasta la gasolinera, así que ése fue el plan: desenrollo génova, luego a la gasolinera, y, desde allí, que los marineros me remolquen a mi amarre. Y así lo hago, llego sin problemas hasta la gasolinera y... se me ocurre pensar lo siguiente: "través,largo otra vez, y ya estoy en mi amarre (en el que, para la entrada de proa, no necesitaba maniobra). ¿Para qué molestar a los marineros si podía hacerlo sin ayuda?"...

... y el plan parecía funcionar, pero no caí en que, dentro del puerto, los edificios que lo rodean amortiguan mucho el viento. Total, que en medio del canal, me quedé sin viento. Fuí derivando lentamente hasta que pude cogerme a uno de los barcos amarrados al pantalán. No me quedó más remedio que llamar al marinero de guardia y pedir que enviaran al bote, para que me remolcara hasta mi amarre.
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  #16  
Antiguo 03-01-2023, 06:58
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Es curioso cómo cualquier tema da lugar a acalorados debates... y cómo nos aburriríamos si no fuera así

La verdad es que, hasta ahora, creo que es un tema que se ha gestionado con razonable sentido común, al menos en lo que tiene que ver con mi experiencia.

En la época de la vela ligera, nunca salí ni entré remolcado, siempre lo hice a vela y con total normalidad; es cierto que de eso hace más de 25 años pero sigo viendo velas ligeras evolucionando dentro del puerto a vela (y ahora estoy en una CCAA distinta) sin estorbar a nadie y sin que ninguna "autoridad" les estorbe tampoco a ellos.

En crucero, he entrado varias veces a vela; si recuerdo bien, tres por problemas de motor (en mi anterior P29) y algunas más en días que, viéndolo claro, me he decidido a practicar con ello. Es cierto que, una de las veces que entraba a vela, tras un problema de motor que me tuvo treintaypico horas navegando en solitario sin prácticamente electricidad, mientras avanzaba a vela dentro del resguardo que da el largo espigón exterior de Alicante, una lancha se me acercó por babor y empezó a navegar en paralelo a mí... cuando la miré, vi que era la GC. Me dijeron, efectivamente, que no debía entrar a puerto a vela, y yo les expliqué que tenía un problema de motor y que me dirigía al muelle de espera / gasolinera; no pasó de allí y, como no debería ser de otra manera, se ofrecieron a ayudarme y me acompañaron navegando cerca de mí hasta que tuve el barco amarrado... he de decir que cuando supieron que venía de Marruecos, me "preguntaron" si tenía problemas en que me hicieran una breve inspección una vez estuviera en mi amarre, aunque después pasó algo tan surrealista que se les olvidó inspeccionarme

En fin, que, dentro del sentido común, nunca he tenido problemas entrando a vela a puerto. Sí reconozco que no en todos los puertos ni con todos los vientos me sentiría cómodo entrando "voluntariamente" a vela y que, siempre que lo he hecho, he tenido la precaución de tener el motor al ralentí y desembragado, como "red de seguridad" para evitar que algún vecino de pantalán tuviera que pagar mi exceso de entusiasmo

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  #17  
Antiguo 02-01-2023, 10:03
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Predeterminado Entrar a vela en puerto

Yo hay muchos días que entro a vela si está fácil. De hecho, cuando cambié el fueraborda estuve casi un mes sin motor hasta que llegó el nuevo, y salía y entraba y participaba en regatas "tal cual".

A veces pedía remolque a otros barcos para hacer algún tramo a barlovento ya que es un puerto estrecho, pero en cuanto estaba claro me soltaba.

No me resulta especialmente complicado porque mi barco es pequeño (6m) y me he pasado media vida en vela ligera sin motor entrando y saliendo de las rampas.

Como siempre nos tienen que poner prohibiciones u obligaciones a todo. Así no hay que tomar decisiones porque ya las han tomado por nosotros.
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  #18  
Antiguo 02-01-2023, 10:25
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

la verdad es que no me imagino a nadie multando a uno porque se le ha estropeado el motor y entra a vela al puerto si es que sabe hacerlo sin poner en peligro a nadie... aunque el afan recaudatorio de algunos ya sabemos que no tiene limite, pero vamos.
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  #19  
Antiguo 02-01-2023, 10:44
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Predeterminado Entrar a vela en puerto

Como todo, depende de las circunstancias. Depende del puerto en cuestión, tráfico intenso o con dificultad de maniobra, condiciones de viento...
Como regla general, si el patrón considera que puede hacer la maniobra sin riesgo para su embarcación y para las que le rodean, yo creo que, apelando a las reglas de la buena marinería, se puede hacer, con independencia de que sea o no administrativamente legal. Lamentablemente hay quien se la coge con papel de fumar, a la hora de regular asuntos que exceden sus capacidades/funciones. Y es que, en muchos casos, legislar en el mar es tratar de ponerle puertas al campo, por lo extenso y diverso de las casuisticas que se pueden dar, y claro, ya se sabe, cuando me están esperando para bajar al café, pues tabla rasa y asunto ventilado. Solo nos queda, a los que estamos ahí fuera, actuar con madurez, lógica, prudencia, y confiar en que Murphy esté liado con algún otro asunto, y el día que se nos jode el motor/enreda la helice/falla el morse, no nos encontramos también con el meapilas de turno.
Respecto a la maniobra en concreto, pues depende obviamente de la posición de la plaza respecto al viento. A poco que la mayor se pueda dejar en banda al enfilar la plaza, mejor entrar con mayor, que llevas más maniobra. Si, por el contrario, al enfilar la plaza te vas a poner el viento de los costados hacia popa, genova, y enrollar a toda leche. En cualquier caso, rizos necesarios para que la velocidad sea la mínima de gobierno, pero teniendo en cuenta que dentro del puerto sueles encontrar menos viento. Para parar el barco, depende nuevamente de las circunstancias. Con finger, como tenemos por estas latitudes, malo será que no caces con el bichero la amarra del extremo del finger, si es que llevas manos suficientes, o que no se acerque algún colega a pararte el barco si vas solo. En caso contrario, pues leñazo al pantalan. En mi barrio todos tienen defensa en el pantalan. Aún con motor, saliendo solo, raro es el día que alguien no le sacude. Con muerto, si están los vecinos, hasta más fácil. Y si no hay vecinos...pues evidentemente ese no era tu día de suerte.
No obstante, yo tengo identificadas un par de zonas sobre las que dejar caer el barco, con los vientos predominantes, y sin velas (en mi caso un terminal de una línea de pantalan, y el muelle de la gasolinera). Tampoco hace falta llegar hasta tu plaza en según qué circunstancias.
Bueno, en resumen, estas cosas son las que salen mucho mejor con anticipación y práctica.
Un saludo


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giovani (10-01-2023)
  #20  
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Yo lo he hecho alguna vez por avería del motor. Por supuesto cada vez es distinto en función de la intensidad y dirección del viento. Pero en general, un par de consejos si se me permite: si se puede un tripulante en proa avisando y abriendo camino para que te den paso. Y, en caso de duda, la gasolinera suele estar protegida por defensas y es un buen sitio para atracar. Una vez atracado ya se verá cómo llevarlo hasta el amarre
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Mario.
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  #21  
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Feliz año nuevo ,hay muchos que entran a
Vela ,y no es por que no lleven motor ,exactamente está prohibido,Pepe
Pero como Nadie les dice nada
Yo he entrado varías veces con alumnos ,avería del motor ,en Denia dos veces ,haciéndo travesía Formentera Denia dos veces ,y el
Mi puerto otras dos ,solo hay que pensar la maniobras
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  #22  
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

Yo tengo el barco en el club de regatas de Cartagena. No hay nada que me guste más que llegar hasta la bocana del club a última hora de la tarde, poniéndose el sol y navegando tranquilamente en empopada con el génova solo.
Después de leer los comentarios del hilo, me da miedo estar haciéndolo mal. Aunque antes de entrar en la zona de pantalanes del club arrío génova y arranco motor, atravieso toda la dársena de Cartagena sólo a vela. Me surge la duda si es legal y pueden ponerme alguna multa por ello. Aunque suelo hacerlo con poco tráfico y la darsena es muy amplia.
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  #23  
Antiguo 02-01-2023, 16:59
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Originalmente publicado por Mac Fly Ver mensaje
Yo tengo el barco en el club de regatas de Cartagena. No hay nada que me guste más que llegar hasta la bocana del club a última hora de la tarde, poniéndose el sol y navegando tranquilamente en empopada con el génova solo.
Después de leer los comentarios del hilo, me da miedo estar haciéndolo mal. Aunque antes de entrar en la zona de pantalanes del club arrío génova y arranco motor, atravieso toda la dársena de Cartagena sólo a vela. Me surge la duda si es legal y pueden ponerme alguna multa por ello. Aunque suelo hacerlo con poco tráfico y la darsena es muy amplia.
Hola Cualquier persona que sepa manejar la vela, y tratandose de una averia de motor, intentará entrar, y lo hara con toda la eficacía y responsabilidad, pero la Legislación lo prohibe, y esto es lo que tenemos,
un barco a motor en una emergencia puede maniobrar con rapidez, un barco a vela no tiene esa capacidad, por eso dentro de puerto no se permite navegar a vela ni para salir ni para entrar,
en cartagena llevate mucho cuidado en cuanto estes a la altura del faro Rojo del Chalet, si algun dia te encuentras con alguna lancha de la armada, o la del practico, que sale siempre como le da la gana, aunque el va ilegal por la velocidad que siempre supera los tres nudos, pasaran aviso a GC y te multaran, y si alguna vez algun mando de la armada que sale en una lancha,
se cruza contigo yendo tu a vela, ten seguro que pasará aviso a la autoridad,
yo estoy alli y conozco varios casos ya desde hace tiempo, una vez estando yo en el faro, de la la curra avise a un velero que entraba a vela, que la quitara, que lo iban a multar, no hizo caso, la GC estaba detras del faro de la curra en el muellecito de los amarradores, y claro lo cazaron,
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  #24  
Antiguo 02-01-2023, 18:08
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Predeterminado Re: Entrar a vela en puerto

La legislación aquí lo prohíbe, pero creo que siempre que las condiciones lo permitan se debería practicar. El motivo es que no siempre puedes esperar el remolque, porque el saber no sobra y también navegamos por otras aguas - de otros países - en donde la legislación nos se hace en los despachos.
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  #25  
Antiguo 04-01-2023, 21:45
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Predeterminado Entrar a vela en puerto

Para remar sugiero poner el piloto automático y remar desde una banda.

Para frenar sugiero tener un cubo con un cabo en popa. Cuando haya que frenar, se echa al agua y frena muchísimo. En caso de emergencia se pueden meter los pies por popa, pero ya te complica todo.

Hablo de un barco pequeño, no de un 50 pies.
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caribdis (05-01-2023)
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