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  #1  
Antiguo 29-08-2023, 23:36
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Predeterminado Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

https://www.europapress.es/esandaluc...829203501.html


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Taroisa (30-08-2023), Tortuga01 (30-08-2023)
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Buenos días,

Gracias por el aporte.
Alguien sabe donde puedo leer el decreto???
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  #3  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Se aprobó ayer y todavía no está publicado en el BOJA. Cuando salga lo subiré.


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Tortuga01 (30-08-2023)
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Gracias Anca!
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  #5  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Nos iremos atando a los machos.
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  #6  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Acaba de publicarse hoy en el BOJA.

https://www.juntadeandalucia.es/eboj...1_00288842.pdf


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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Buenas a todos!!! Tengo dudas en varios puntos....
Haber si alguien me puede ayudar.
Antes los cefalópodos no se podían pescar en agua interiores y ahora supuestamente se pueden 6 capturas por licencia y día.
Mi pregunta es yo pesca en Huelva y a 1 milla ya tengo aguas exteriores, cual es la cantidad de cefalópodos que puede capturar en aguas exteriores.
La Junta sólo tiene jurisdicción en aguas interiores
Ahora entiendo que puedo capturar 5 kg en aguas exteriores y 6 piezas en aguas interiores, lo cual aumenta las cantidades que se pueden coger. Y como se sabe si se ha cogido en un sitio un otro

Editado por Agelillo en 04-09-2023 a las 16:12.
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  #8  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Hombre si tienes 5kg y dices que son de aguas exteriores,,, es una tontería decir que los otros 6 son de interiores…… traes lo maximo de la zona donde más puedes pescar y ya está…. Los 6 se autorizan principalmente para gente que pesca desde tierra y antes no podían coger ninguno…
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  #9  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Cita:
Originalmente publicado por Agelillo Ver mensaje
Buenas a todos!!! Tengo dudas en varios puntos....
Haber si alguien me puede ayudar.
Antes los cefalópodos no se podían pescar en agua interiores y ahora supuestamente se pueden 6 capturas por licencia y día.
Mi pregunta es yo pesca en Huelva y a 1 milla ya tengo aguas exteriores, cual es la cantidad de cefalópodos que puede capturar en aguas exteriores.
La Junta sólo tiene jurisdicción en aguas interiores
Ahora entiendo que puedo capturar 5 kg en aguas exteriores y 6 piezas en aguas interiores, lo cual aumenta las cantidades que se pueden coger. Y como se sabe si se ha cogido en un sitio un otro
Efectivamente sí que se pueden capturar sepias en aguas interiores. Y también efectivamente este nuevo decreto es "sólo" para aguas interiores, que efectivamente es dónde tiene jurisdicción la Junta de Andalucía. En aguas exteriores podrás capturar lo que la legislación actual para aguas exteriores autorice, que es lo dispuesto en el R.D. 347/2011 de 11 de marzo (BOE 87).
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  #10  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Pero claro mi gran duda es... que las 6 capturas máxima de cefalópodos o 5 kg de otros tipo de pez autorizado dentro de las aguas interiores. Hay que ficharlas mediante una aplicación app que van a facilitar, cojes una mojarra y tiene que entrar en la app y decirlo si viene la guardia y no lo tiene digamos declarado en la app te multa.
A parte que hay que hacerle un corte en la aleta tanto a pez como cefalópodos. (((Pero todo eso lo que se coja en aguas interiores)))
Si yo pesco en aguas exteriores 5 kg de chocos por ejemplo y 5 kg de bacoretas (pesca en aguas exteriores no obliga a declarar el pez en la app ni a cortar la aleta) cuando entró en aguas interiores y para llegar puerto y la guardia me registra y ve que tengo 5kg de uno y 5kg de otro sin declarar y sin cortar la aleta como demuestro yo que lo pesque en exteriores
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  #11  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

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Originalmente publicado por Agelillo Ver mensaje
Pero claro mi gran duda es... que las 6 capturas máxima de cefalópodos o 5 kg de otros tipo de pez autorizado dentro de las aguas interiores. Hay que ficharlas mediante una aplicación app que van a facilitar, cojes una mojarra y tiene que entrar en la app y decirlo si viene la guardia y no lo tiene digamos declarado en la app te multa.
A parte que hay que hacerle un corte en la aleta tanto a pez como cefalópodos. (((Pero todo eso lo que se coja en aguas interiores)))
Si yo pesco en aguas exteriores 5 kg de chocos por ejemplo y 5 kg de bacoretas (pesca en aguas exteriores no obliga a declarar el pez en la app ni a cortar la aleta) cuando entró en aguas interiores y para llegar puerto y la guardia me registra y ve que tengo 5kg de uno y 5kg de otro sin declarar y sin cortar la aleta como demuestro yo que lo pesque en exteriores
La guardia civil no puede hacer nada salvo que vayan a tu casa, la declaración hay que hacerla dentro del dia natural en que se pesca, tu sales por la mañana y puedes hacer la declaración antes de las 12 de la noche, no hay que hacerla antes de atracar ni en el momento en que se realice la captura.

No puedes pescar en exteriores 5 kgs de bacoreta y 5 de chocos, solo estamos autorizados a 5 kgs de capturas en total, independientemente de la especie.

¿Como demostrar que lo has pescado en exteriores? Esa es la pregunta del millón, evidentemente para una posible sanción deben pararte mientras pescas por lo que si pescas en exteriores deberías irte directamente a puerto una vez finalizada la pesca y no pararte en interiores a dar un último lance, si te paras ya tendrías muy difícil demostrar que son capturas en aguas exteriores.
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  #12  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Es probable que ahora el ministerio regule la pesca recreativa en aguas exteriores.

https://www.diariodecadiz.es/vivir_e...840017542.html


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  #13  
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

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Originalmente publicado por anca Ver mensaje
Es probable que ahora el ministerio regule la pesca recreativa en aguas exteriores.

https://www.diariodecadiz.es/vivir_e...840017542.html


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Donde no hay cuota ni limitación en la pesca recreativa?

"pero cuando un profesional vive de una actividad como la pesca, le duele que haya alguien al lado el fin de semana para llevárselo a casa sin cuota ni limitación alguna”.

Si la Clara Aguilera, portavoz de Comisión de Pesca en el Parlamento Europeo no sabe lo que tiene en casa a nivel normativo y vive de la demagogia, bien vamos.
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Sagu (20-10-2023)
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Cuando veas las barbas de tu vecino...

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Donde no hay cuota ni limitación en la pesca recreativa?

"pero cuando un profesional vive de una actividad como la pesca, le duele que haya alguien al lado el fin de semana para llevárselo a casa sin cuota ni limitación alguna”.

Si la Clara Aguilera, portavoz de Comisión de Pesca en el Parlamento Europeo no sabe lo que tiene en casa a nivel normativo y vive de la demagogia, bien vamos.
Esto es de lo más triste, alguien que está legislando y aprobando cosas y no tiene la mínima decencia en conocer la legislación actual que afecta al pescador recreativo y esa afirmación es la prueba más clara de la inutilidad y sirvergonzonería de la sra. Aguilera
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Sagu (20-10-2023)
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Buenas noches.
En el litoral andaluz, ciertos Agentes de la Autoridad encargados de la inspección de pesca, manifiestan que ya no se distingue si las sepias y calamares se han pescado en aguas interiores o exteriores y que solo aplican lo dispuesto al respecto en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como excepción en el volumen máximo de capturas, establece un máximo de 6 piezas de cefalópodos por licencia y día sin tener en cuenta el peso de las piezas, denunciando si se sobrepasa dicho número.
Esto contrasta o contradice con los 5 kilos que al respecto establece como máximo la ORDEN de 26 de febrero de 1999 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Por tanto al no haber ninguna excepción similar en dicha Orden Estatal u otra aplicable, que exceptúen a los cefalópodos cuya pesca recreativa está permitida en aguas exteriores, como la sepia y el calamar, para que tenga un volumen de captura diferente al establecido en su artículo 4, es por lo que debe entenderse que de pescarse únicamente esos cefalópodos, que por licencia y día se podrá pescar en aguas exteriores hasta un máximo de 5 kilos.
Por ello por parte de los Agentes de la Autoridad competentes, al hacer una inspección de una embarcación en aguas exteriores o bien durante el regreso a puerto ya en aguas interiores o bien ya una vez llegada a puerto, con los aparejos ya desmontados, se deberá tener en cuenta el principio de presunción de inocencia y considerar que dichas capturas de cefalópodos autorizados, siempre hasta un máximo de 5 kilos por licencia y día, se han pescado en aguas exteriores, a falta de pruebas irrefutables en contrario por parte de la unidad inspectora y por tanto no daría lugar a propuesta de sanción alguna.
Creo que dicha Consejería de alguna manera debería tener conocimiento de este hecho y emitir la debida circular para que las inspecciones se hagan según indico o bien otra explicando porque y como se hace extensiva esa excepción a las aguas exteriores.
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Mariate (02-12-2024), WINTER1 (14-12-2024)
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Predeterminado Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

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Buenas noches.
En el litoral andaluz, ciertos Agentes de la Autoridad encargados de la inspección de pesca, manifiestan que ya no se distingue si las sepias y calamares se han pescado en aguas interiores o exteriores y que solo aplican lo dispuesto al respecto en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como excepción en el volumen máximo de capturas, establece un máximo de 6 piezas de cefalópodos por licencia y día sin tener en cuenta el peso de las piezas, denunciando si se sobrepasa dicho número.
Esto contrasta o contradice con los 5 kilos que al respecto establece como máximo la ORDEN de 26 de febrero de 1999 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Por tanto al no haber ninguna excepción similar en dicha Orden Estatal u otra aplicable, que exceptúen a los cefalópodos cuya pesca recreativa está permitida en aguas exteriores, como la sepia y el calamar, para que tenga un volumen de captura diferente al establecido en su artículo 4, es por lo que debe entenderse que de pescarse únicamente esos cefalópodos, que por licencia y día se podrá pescar en aguas exteriores hasta un máximo de 5 kilos.
Por ello por parte de los Agentes de la Autoridad competentes, al hacer una inspección de una embarcación en aguas exteriores o bien durante el regreso a puerto ya en aguas interiores o bien ya una vez llegada a puerto, con los aparejos ya desmontados, se deberá tener en cuenta el principio de presunción de inocencia y considerar que dichas capturas de cefalópodos autorizados, siempre hasta un máximo de 5 kilos por licencia y día, se han pescado en aguas exteriores, a falta de pruebas irrefutables en contrario por parte de la unidad inspectora y por tanto no daría lugar a propuesta de sanción alguna.
Creo que dicha Consejería de alguna manera debería tener conocimiento de este hecho y emitir la debida circular para que las inspecciones se hagan según indico o bien otra explicando porque y como se hace extensiva esa excepción a las aguas exteriores.
Gracias por la info. Es un detalle que aunque queda claro en la disposición transitoria única del R.D. 347/2011 (BOE 81), habrá pasado desapercibido para la inmensa mayoría.
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Editado por Mariate en 02-12-2024 a las 22:33.
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