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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos y rondas a todos.Se ha hablado bastante de los pertrechos obligatorios y de las atribuciones de las embarcaciones pequeñas pero tengo poca información sobre las que sirven de anexo.
Desde las inflables con o sin motor a las "lanchas de desmbarco" gigantes de algunos. Hablo de lo que se debe hacer según ley o las normas correspondientes, no de lo que se hace habitualmente ![]() Parte de lo poco que sé es: -La obligación de rotular en la barca "AUX. DE...(nombre del barco). -También leí en algún sitio que solo puede hacer los recorridos y servicios de su nombre: auxiliares. Osea ir del barco principal a tierra y viceversa, o a otra embarcación, a recoger algo caido, ayuda al fondéo, etc. por el cámino más lógico, no desviándose a una ruta turística de x millas. Por lo que dudo que ir a pescar con el anexo se considere normalmente cosa de "necesidad auxiliar". -Que siempre navegará a la vista de la embarcación principal. Distancias cortas. (Supongo que si la dejas en un pantalán o en tierra y no está exactamente a la vista no debe ser problema). -El hecho de que debe declararse en el seguro como si fuera parte del barco principal, ya que es una "pieza" auxiliar del mismo. A la vista de esto no tengo claro qué esloras se permiten como auxiliar, aunque hay auxiliares mas grandes que mi barco. Tampoco sé si se aplica a esta embarcación, que solo "debería" navegar de barco a puerto, etc, osea en aguas normalmente interiores, qué normativas le afectan, aunque doy por supuesto que las de seguridad deben ser todas. A ver si alguien puede iluminar un poco este tema. A poder ser datos contrastados y/o qué normas los rigen. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
| 2 Cofrades agradecieron a LSV este mensaje: | ||
Hopetos (13-12-2023), jorgesanchis (12-12-2023) | ||
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#2
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¿Alguien que sepa de este tema y nos ilustre un poco más?
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#3
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No soy especialista en este tema, pero te puedo aportar un caso de un cliente que además tenemos ahora mismo la embarcación aquí para pasar una revisión.
Embarcación auxiliar, motor intraborda diesel con hidrojet, tipo semirrígida de 5,60 metros de eslora (auxiliar de un barco de 47 metros). Llevaban años haciendo uso de ella como auxiliar y la embarcación carecía de su propio folio o nombre. Era la "AUX. XXXXXXXX" y dependía de su barco "nodriza". Les dio por comenzar a usarla para salir esporádicamente a pescar. Durante tiempo dieron los dos usos, tanto como auxiliar del barco como para salir a pescar. Pasado un tiempo y saliendo del puerto base donde se encuentra atracado el barco principal los para la Guardia Civil y les pide la documentación, cosa que no tenía por que era una embarcación auxiliar que estaba siendo usada para navegar y pescar fuera del uso propio del de auxiliar del barco. No se si al final los multaron, pero lo que sí sé es que han dado de alta la embarcación auxiliar, con el mismo nombre "AUX. XXXXXXX", pero con su propio folio y seguro. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a NORAY T.N. | ||
LSV (16-12-2023) | ||
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#4
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La normativa de casi todas las Administraciones sólo exige que se registren/matriculen/etc. los anexos que sobrepasen una determinada eslora o una determinada potencia de motor.
Más allá de eso, no parece haber una normativa específica para los anexos, en la que se indique qué se permite y qué no. Creo que la cuestión va más por un uso juicioso dentro de los límites que impone el sentido común. Pero los que tengan pabellón español, no tienen que preocuparse: dentro de nada vendrá la DGMC dirigida por los secuaces de siempre para reglamentar todo bien reglamentado... ![]() https://www.mitma.gob.es/el-minister...-24072023-1120 ¿O qué os habíais creído? Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Se considera embarcación auxiliar la que tiene hasta 4 metros de eslora y motor hasta 8 Kw y solo podra navegar cerca de la embarcación principal. Real decreto 1435/2010, Art. 2, b
Medidas de seguridad entiendo que ninguna por que ya las lleva la embarcación principal. De hecho en una auxiliar de 2 metros o 2.5 no cabria una persona con todo el material de seguridad obligatorio. Yo para una auxiliar de 3,1 metros que iba en un barco de 13,5 metros la inscribi por que muchas veces teniamos que alejarnos del barco. Entonces si que deberia llevar el material de seguridad la bandera etc. ![]() Por cierto lo que apunta Apagapenol temo que se inventen un impuesto nuevo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jose Manuel 41 | ||
LSV (16-12-2023) | ||
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#6
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Cita:
![]() Temía que con mi 2,55 m iba a tener que papelear por pasar de 2,50 y a 8 Kw = 10,72 CV no llego, solo llevo 6 cv. ![]() ![]() ![]()
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#7
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Cita:
¡¡que Dios nos coja confesados!!
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"Se puede sacar más provecho de una partida perdida que de cien ganadas" |
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