![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenos días y birras para todos , os comento una duda : a efectos legales para poder pilotar un velero con el titulo pertinente y atraque en un puerto se entiende la plataforma de popa y el balcón pulpito de proa como la eslora o se contabiliza la misma sin ellos. Gracias
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Para llevarlo, lo que ponga en los papeles.
Para el amarre, depende del puerto. Algunos miran documentación legal, otros miden el barco, otros además le suman las defensas a la manga .. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
ROLEX (25-09-2024) | ||
|
#3
|
|
En Portos de Galicia te miden el barco desde las partes fijas que sobresalgan mas a proa hasta las partes fijas que salgan ma a popa.
Por ponerte un ejemplo, mi barco me lo midieron sin el ancla porque la base está atornillada al barco y no se cuenta, si llega a estar soldada contaría desde la parte mas externa de la base del ancla (inox en mi caso). Saludos Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Entonces entiendo que si en la documentación del velero pone una LOA de 16 metros y un LOD de 14 metros no se podría pilotar con el PER , es así? . Muchas gracias y disculpar mi desconocimiento. Ahhhh y cervezas a mi cuenta.
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
pues a fin de cuentas es una buena pregunta, que diferencia podría haber, no es lo mismo el espacio que ocupa en un atraque en la que te cuentan hasta las defensas y un barco navegando. LOA o LOd?, en todo caso le quitas balcón de proa y balcón de popa y listo, se acabó la discusión
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
ROLEX (26-09-2024) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
A efectos de las titulaciones náuticas de recreo la definición de eslora es la siguiente:
Eslora: La distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye toda las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, de metal o de plástico o productos similares, las amuradas y las juntas, casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para la propulsión y las jarcias, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y defensas. Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad en la embarcación, que es la eslora del casco según se define en la norma UNE EN-ISO 8666-2003. https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A...onsolidado.pdf |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|