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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días a todos.
Ya me presenté en otra ocasión, pero esta es la primera vez que participo activamente en el foro..., así que..., que corra el ron... ![]() El pasado 23 de noviembre me presenté al examen de PER en Madrid a pesar de que resido en Cádiz por un tema de que aquí en Andalucía cierran el plazo de matriculas una semana antes. En principio todo bien. Preparación con test e históricos de preguntas de convocatorias anteriores, super preparado, etc..., pero..., en medio de las cuestiones de legislación aparece esto.... Si navegando con niebla escuchamos una pitada larga a intevalos que no excendan de dos minutos y cuatro pitadas cortas, según lo indicado en la regla 35 del RIPA…., estamos ante la presencia de: a) Un buque dedicado a la pesca fondeado b) Una embarcación de prácticos, con arrancada en servicio de practicaje c) Un buque de eslora igual o superior a 100 metros fondeado d) Un buque remolcador con maniobra restringida Evidentemente por eliminación la respuesta correcta es la B, sin embargo en la vida real, si escuchamos esa señal fónica podemos estar ante la presencia de una única embarcación, o de dos diferentes. Véis esta pregunta como candidata a ser impugnada llegado el caso? Saludos y gracias |
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#2
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Cita:
Sobre lo que comentas, efectivamente en la vida real cabría la posibilidad de que lo que uno llegue a escuchar no proceda de una única embarcación. Pero en la pregunta todas las opciones de respuesta hacen referencia a un único buque, así que a la hora de responderla entiendo que no existiría dicha indefinición. En todos los casos te obligan a pensar que la señal procede de un único buque, ya te están delimitando el contexto. Así que en mi modesto entender sería difícil que prospere una impugnación a esta pregunta. Pero, por supuesto, puedo estar equivocado. Un saludo! Editado por VBAC en 02-12-2024 a las 13:50. |
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#3
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Efectivamente te puedes ahorrar la impugnación. No va a prosperar.
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#4
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Cita:
Evidentemente si está pregunta forma parte de una de las dos que corresponden a la Unidad 4 - es totalmente impugnable, pero si, como imagino, forma parte de la Unidad 6 (RIPA), está muy clara de que tipo de embarcación se trata, por lo que no cabe impugnación. Saludos cordiales
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Necesito el mar porque me enseña. (Pablo Neruda) https://titulosnauticosderecreo.com/ |
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#5
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Cita:
Como bien indicas, la pregunta formaba parte del bloque de preguntas del RIPA (Madrid - Nov. 2024 - Examen PER - Modelo 2 - pregunta 19). Así que la impugnación parece muy complicada. Un saludo! |
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#6
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Bueno, finalmente no será necesario impugnarla... acaban de publicar las notas provisionales y tengo el PER en el bolsillo !!!!
Eso se merece unas rondas..., que corra el ron ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
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#8
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Que corra, que corra... VBAC y enhorabuena a ti también...
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