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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No lo tengo claro, el tema de las 5 millas
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#2
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Depende, mirate lo que dice el Ministerio de Transportes: "Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo"...
Es decir, si tu ruta no se aleja más de 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo si, si no , no. No creo que haya tantos puertos y lugares de abrigo en esa zona. Antes era 5 millas de la costa, ahora son 5 millas de un abrigo. Yo entiendo que abrigo es cualquier lugar en el que se pueda desembarcar con seguridad, aunque tampoco lo tengo claro. ![]() https://www.transportes.gob.es/marin...ion-basica-pnb |
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#3
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Piensa que "abrigo" lo es tanto por proa como por popa. Es decir, si estás navegando entre dos puertos separadados 9,8 nm, estarás siempre a menos de 5 nm de uno de ellos...
Echa un vistazo a la carta, pero si el barco no tiene mucho calado, de Donosti a Santander creo que los tramos más complicados serían Santoña/Santander y quizás Bermeo... Armintza / Plentzia...?? ambos delicados en condiciones medias y peligrosos con mal tiempo... ¿? ![]() ![]() |
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#4
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Unos zuritos ![]() Yo diría que va muy justo, Desde Bermeo hacia el oeste, además de pasar cabo Machichaco, que debe ser la zona más complicada de esa travesía, tienes unas 10 millas hasta el siguiente abrigo accesible. Es probable que legalmente esté dentro de los límites pero por los pelos.
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#5
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Lo de "abrigo" es tan ambiguo que crea un oceano de dudas, todo depende de la interpretacion.
Yo lo interpreto como un lugar donde se pueda bajar y dejar el barco con seguridad, entonces no serviria cualquier cala y estaria en funcion de las condiciones meteo y de mar. El unico abrigo que me sirve es un buen puerto, pero claro el legislador ha indicado abrigo y no puerto por lo tanto ... Al final quien puede sancionar es quien interpretara.
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
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#6
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Pienso que aquí hay una clara y concisa definición de abrigo. Y no necesariamente coincide con el concepto de zona apta para fondeo.
Buena proa.
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kiro | ||
Mariate (08-01-2025) | ||
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#7
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Cita:
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#8
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Acabo de chequearlo y ambos tramos superan las 10nm por poquito.
Personalmente, pienso que 5 0 5,5 viene a ser lo mismo. Eso sí, con buen parte. |
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#9
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"Más vale pedir perdón que permiso" Este es mi lema
A ver. Si tienes ganas de hacerlo, el conocimiento y un barco en condiciones, hazlo. Debes saber que el seguro es el que es y que con las limitaciones que tienes las autoridades pueden ponerse tontitas. Ahora bien, con todo eso eres tú, y solamente tú, quien decide si merece la pena. Qué porcentaje tienes que se sale de lo que puedes? Un 5%? Joder, pues malo será. Yo te animo a hacerlo, pero la decisión es tuya. En cualquier caso, el PER se saca facilmente. |
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#10
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Cita:
Entiendo que eso solo lo cumpliría si yo pudiera navegar por la línea recta que une los dos puntos, lo que en muchos casos sería imposible porque 'navegaría' por tierra firme. Si navegamos a 5 millas de la costa, en perpendicular por el punto medio de la línea que une los dos abrigos, estaría de hecho a 7 millas de cada uno de dichos abrigos. He subido un documento con un dibujo (pésima calidad, lo siento, pero es lo que he podido hacer con el móvil). En definitiva. Entiendo que si navegamos a cierta distancia de la costa (2 o 3 millas por ejemplo), entonces solo cumpliría con el requerimiento de estar a menos de 5 millas del abrigo más próximo si estos están, en línea recta por la costa, más cerca entre sí de esas 10 millas. Pero, como digo, a lo mejor estoy diciendo algo incorrecto. Un saludo a todos y una ronda de mi cuenta! ![]() |
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#11
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Cita:
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#12
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Es lo que hay en el pais de los recaudadores. |
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#13
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hola
si te vale de algo, yo tengo un amigo (lleva muchos años navegando) con puerto base en Gijón y tiene el barco en zona 5 Ha ido muchas veces de vacaciones hasta la ría de Vigo y también hasta Santander nunca me ha contado que tuviese problemas de ningún tipo con las autoridades |
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#14
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Creo que ya se ha dicho.......
En el Título del PER en el apartado "definiciones" en el punto 4 dice literal: "4. Lugar de abrigo: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes". Si no es un acantilado, cualquier playa, o macar (playa de piedras) debería de ser válido a estos efectos.....esta es solo mi opinión claro. |
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#15
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Yo metería la ría de Oriñón como abrigo, porque tiene hasta unas boyas de fondeo en verano. Lo de Cabo Ajo tampoco lo acabo de ver...
Pero la idea se entiende y es muy buena. |
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#16
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Sólo era una prueba de concepto, y efectivamente el tema es ver qué se puede considerar 'puerto o abrigo'. En San Juan a veces hay amarradas algunas barquitas, y en Isla, y también en la Maruca. Claro, otra cosa es que se pueda entrar y por lo menos fondear con mala mar (más bien no). La cuestión de fondo es si se puede ir de X a Y manteniéndose en zona 5, y por supuesto es opinable.
Por otra parte, y dado que en dicha zona no es obligatorio el plotter, sería bastante difícil para el patrón saber si se ha alejado más de las 5 millas. |
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