La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 10-01-2025, 11:48
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Predeterminado Remolque entre embarcaciones de recreo

Hola cofrades,
Vaya una ronda por delante tabernero!



Tengo una consulta... un colega tiene una semi de 6mts en Formentera y la quiere traer a la península... navegando no podría (pabellón español, zona 4) y me pregunto si yo con mi velero polaco puedo remolcarlo. No tiene trailer.



He leído en muchos sitios que el remolque entre embarcaciones de recreo está permitido sólo en caso de salvamento, y no como una maniobra de traslado, pero no logro encontrar justificación fuera de las opiniones de otros cofrades


No sería diferente a remolcar mi dinghy cosa que hago todos los veranos (ya se que 6.50m es mucho dinghy pero legalmente no veo diferencia... )



¿Alguien me echa luz sobre esta materia?


Salud
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treintaytresnudo (14-01-2025)
  #2  
Antiguo 10-01-2025, 14:02
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Según la Ley de Navegación marítima (https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A...onsolidado.pdf) sería un "Remolque de transporte".

Y ese remolque aparte de una actividad comercial (no compatible con lista 7ª) requiere contrato, autorización de la DGMM y póliza de seguro al respecto.

Esto claro, no se aplica el auxiliar ya que legalmente formarís parte de la embarcación, de hecho, debería compartir matrícula (dependiendo de la legislación de bandera) y no se puede alejar mucho de ella.

Un saludo.
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Egis (10-01-2025), FAVIOV (10-01-2025)
  #3  
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Según la Ley de Navegación marítima (https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A...onsolidado.pdf) sería un "Remolque de transporte".



Y ese remolque aparte de una actividad comercial (no compatible con lista 7ª) requiere contrato, autorización de la DGMM y póliza de seguro al respecto.



Esto claro, no se aplica el auxiliar ya que legalmente formarís parte de la embarcación, de hecho, debería compartir matrícula (dependiendo de la legislación de bandera) y no se puede alejar mucho de ella.



Un saludo.
Es que la Ley de Navegación Marítima asume que es un remolque a título oneroso, con contrato, y que el remolcador es un buque (Art. 301 y 302) y el remolcado es un buque, embarcación o artefacto.

Y tampoco habla de una autorización de capitanía, solo de existencia de contrato y de asignación de responsabilidades.

Entiendo que ese articulado no sería el idóneo para este caso. El remolcador no es buque y el contrato no es oneroso o comercial.

Y realmente no logro encontrar el texto que lo prohiba.


La limitación también podría venir por el lado del seguro, pero mi poliza no menciona ese supuesto...


De ahí la duda. ..

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  #4  
Antiguo 10-01-2025, 14:46
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Me parece que ni tan solo puedes remolcar una embarcacion en caso de averia, lo tiene que realizar alguien autorizado como Salvamento Maritimo, Guardia Civil o Cruz Roja, solo se deberia hacer como salvamento en caso de peligro y cuando no hay alternativa
A parte del tema legal. No veo seguro hacer un traslado de esta manera
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Xavi

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  #5  
Antiguo 10-01-2025, 14:52
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

si, más o menos es lo que entendí, salvo caso de peligro inminente. pero claro a una milla del puerto no llamaré a salvameto que sólo para llegar al sito son mil euros y cuenta.
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treintaytresnudo (14-01-2025)
  #6  
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Gracias Cofrades,



Entiendo los puntos de vista, pero en realidad estoy buscando la normativa que lo prohíba o que lo regule.


He leído por todos lados que no está permitido... pero son más opiniones que normas/leyes.



La seguridad de la operación dependerá de muchos factores, que no me preocupan tanto porque todos los riesgos pueden ser mitigados

  • la embarcación remolcada será una semi (hinchable) que pesa muy poco e irá sin gente a bordo.
  • se haría en una fecha con meteo propicia ya que no hay compromiso de fechas.
  • ya llevo respetos de todo tipo, como lineas de amarre de 50 y 25 metros y que son parte de los pertrechos
  • llevo infinidad de material (ais por duplicado, radar, epirb, balsa, ...) - a pesar de ser polaco y contrariando el prejuicio general, yo voy de material de seguridad hasta arriba-
  • etc.
La pregunta es, si dadas todas las condiciones de seguridad aún así podrían denunciarme siendo polaco y remolcando a un español... por el hecho de remolcarlo (y sin las picardías posibles como buscarte las cosquillas y decir que es una maniobra insegura a criterio del funcionario... que esto también pasa)

En el mundo terrestre a todos nos han dicho que remolcar entre particulares no está permitido pero si vamos al RD 1428/2003 en ningún sitio dice que esté prohibido... solo que debe hacerse (obviamente) en condiciones seguras y con el material adecuado (barra o cable, señalización, etc)
Quizás éste sea un rumor alimentado por las empresas de grúas, no lo sé.


Creo que algo similar pasa en el entorno náutico de recreo, y lo que busco es confirmarlo o desmentirlo según normativa


Si alguien sabe de otra fuente de normas que no sea la Ley de Navegación Marítima que no parece contemplar este caso -embarcación de recreo a titulo gratuito-, le agradeceré que me oriente.



Salud
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jonam52 (11-01-2025)
  #7  
Antiguo 10-01-2025, 19:01
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Creo que es práctica habitual... sería un despropósito movilizar una Salvamar para meterte en puerto...



A mi me han remolcado desde 1 milla de puerto, una amable motora, y me dejó en la bocana donde me enganchó la lancha del puerto y me llevó al amarre.



No hubo necesidad de SM en este caso (avería de motor)



Nota: En esa época aún no sabía llegar a bocana a vela y parar el velero sin motor ni bien pasar las marcas laterales.... eso lo aprendí tiempo después...


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  #8  
Antiguo 11-01-2025, 12:23
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Según la Ley de Navegación marítima (https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A...onsolidado.pdf) sería un "Remolque de transporte".

Y ese remolque aparte de una actividad comercial (no compatible con lista 7ª) requiere contrato, autorización de la DGMM y póliza de seguro al respecto.

Esto claro, no se aplica el auxiliar ya que legalmente formarís parte de la embarcación, de hecho, debería compartir matrícula (dependiendo de la legislación de bandera) y no se puede alejar mucho de ella.

Un saludo.
Un remolque que no se cobra no puede ser nunca una actividad comercial. Si no hay pago no hay comercio, luego esto no vale. Lo diga la DGMM o el Papa de Roma.

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  #9  
Antiguo 11-01-2025, 12:26
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Si realmente quieres hacerlo el problema serían las primeras 12 millas porque una vez en aguas internacionales no te pueden decir nada... es más, puedes decir que ibas de travesía, te la has encontrado a la deriva y la llevas a puerto para reclamar el rescate.

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  #10  
Antiguo 11-01-2025, 14:01
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Faviob yo creo que deberias preguntar en Anavre que saben mucho de esos temas
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  #11  
Antiguo 11-01-2025, 14:13
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Para mí, él y algún ex miembro de la junta directiva, merecen todos los respetos por lo que hacen.

Lo que se escribe y comenta de la actual junta directiva ANAVRE no los deja en buen lugar.

No creo que sea motivo de risa, más bien todo lo contrario.
Es preocupante.

Además también se sabe que hay socios fundadores que se han dado de baja y respaldan las actuaciones del cofrade que citas y alguno más.

Mal futuro se presagia para la asociación si está copada como chiringuito propio.

.
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FAVIOV (11-01-2025), Tabeirón Coruña (11-01-2025)
  #12  
Antiguo 11-01-2025, 19:19
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por Rodman T Ver mensaje
Faviob yo creo que deberias preguntar en Anavre que saben mucho de esos temas
Hola Rodman,

Entiendo que mencionas a ANAVRE por mis comentarios hacia la actual directiva en otro subforo...


Déjame explicarte que ya lo estoy haciendo (consultarle a ANAVRE) porque ANAVRE son los socios, no su directiva.


Somos unos 700 aprox. y te aseguro que entre todos tenemos una buena pila de millas navegadas y mucha experiencia de mar.
El problema es que no hay forma sencilla de contactar entre nosotros. Ilógico ¿no? Una asociación que no potencia la relación entre sus miembros...

Esto es algo que entiendo se ha hecho a posta en Estatutos para entorpecer la sindicación de socios y la posible oposición al grupo dirigente.


Otra cosa más que cambiar en ANAVRE.



Para ser cristalino, pregunto en esta Taberna porque fue la cuna de ANAVRE y gran parte de los socios actuales la frecuentan.

Igual, gracias por tu sugerencia


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  #13  
Antiguo 10-01-2025, 20:25
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Gracias,
No lo habia pensado...

Pero mi velero tiene 10m de eslora y la semi, 6.5.
No cabría como para ir estibada de forma segura.
Si fuera de 3 a 4m sí que podría ser una opción.

Había pensado a remolque o bien abarloada... eligiendo un día calmo, con F3 o así como para hacer 4 o 5 nudos, idealmente portante, para contener la escora si es el caso abarloado.

Igual aún es una idea, pero debo cerciorarme primero que es legal, y luego resolver detalles...

Gracias por la idea.

Salud

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  #14  
Antiguo 11-01-2025, 15:26
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por FAVIOV Ver mensaje
Hola cofrades,
Vaya una ronda por delante tabernero!



Tengo una consulta... un colega tiene una semi de 6mts en Formentera y la quiere traer a la península... navegando no podría (pabellón español, zona 4) y me pregunto si yo con mi velero polaco puedo remolcarlo. No tiene trailer.



He leído en muchos sitios que el remolque entre embarcaciones de recreo está permitido sólo en caso de salvamento, y no como una maniobra de traslado, pero no logro encontrar justificación fuera de las opiniones de otros cofrades


No sería diferente a remolcar mi dinghy cosa que hago todos los veranos (ya se que 6.50m es mucho dinghy pero legalmente no veo diferencia... )



¿Alguien me echa luz sobre esta materia?


Salud
La forma mas lógica y barata de traer un bote de seis metros con los accesorios correspondientes de Formentera a la península creo que es una agencia de transportes.
Se puede traer a remolque también o navegando, metiendo unas cuantas garrafas de gasofa a bordo, si tiene un cabezón gordo con buen tiempo en nada estas en Denia o Moraira. No creo que los chismes de SIVE te vayan a cazar, las pateras llegan desde Argelia. Si tienes un problema y llamas a los auxilios, entonces si te cagará el palomo.
Lo de remolcarla con otra embarcación, legal no es pero bueno.
saludos
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  #15  
Antiguo 11-01-2025, 15:35
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por TORRETA Ver mensaje
La forma mas lógica y barata de traer un bote de seis metros con los accesorios correspondientes de Formentera a la península creo que es una agencia de transportes.

Se puede traer a remolque también o navegando, metiendo unas cuantas garrafas de gasofa a bordo, si tiene un cabezón gordo con buen tiempo en nada estas en Denia o Moraira. No creo que los chismes de SIVE te vayan a cazar, las pateras llegan desde Argelia. Si tienes un problema y llamas a los auxilios, entonces si te cagará el palomo.

Lo de remolcarla con otra embarcación, legal no es pero bueno.

saludos
Gracias Torreta

El transporte es una de las opciones, el remolque y ferry, otra.

Pero dices que no es legal. Y esa es mi duda. Realmente no es legal? Si es así, que normativa lo prohíbe?
¿Lo sabes?

Salud.


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  #16  
Antiguo 11-01-2025, 16:34
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Por mi que no quede, he intentado encontrar legislación al respecto y no hay manera, si que hay una solicitud e inspección previa para remolques pero en al ámbito comercial, empresarial. vamos.
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  #17  
Antiguo 11-01-2025, 19:08
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Coincido contigo Bernardo, yo tampoco la he encontrado, por eso la consulta en la Taberna
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  #18  
Antiguo 03-02-2025, 19:01
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Yo no me complicaria tanto, alquilaria un remolque, el Ramon Llull de Balearia sale de Formentera a Denia, comodo y seguro.
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  #19  
Antiguo 03-02-2025, 19:38
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Faviov, yo creo que el post 70 está muy claro.

También queda claro, como perfectamente apuntas más tarde, que en caso de emergencia o necesidad cualquiera puede dar remolque, mientras no se ponga en peligro.

Si no hay emergencia o necesidad, tenemos que ceñirnos a las limitaciones del post 70.

Otra cosa es que esto no nos termine de convencer, pero la legislación es clara, y las interpretaciones en este caso muy acotadas, creo yo.
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Avante (03-02-2025)
  #20  
Antiguo 04-02-2025, 08:09
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

No sé si sois conscientes de que la mal llamada "inteligencia artificial" en realidad lo unico que hace es recoger información y a base de estadística mostrarnos las respuestas más habituales a cada pregunta....

lo cual quiere decir que si la mayoría de la gente está equivocada cuando opina sobre un tema, la respuesta de chatgtp o de deepseek también es equivocada...

Es que por más que se empeñen en vendernos la "inteligencia artificial" como algo que ya existe, en realidad en el estado que está esto hoy en dia es una primera aproximación muy lejana que ni de coña debería llamarse "inteligencia".

la unica inteligencia que hay en este planeta es la natural y además como vemos, está muy limitada.

Yo desde luego, incluso aunque a veces no esté de acuerdo con los cofrades, prefiero una respuesta que me cite Reales Decretos o el BOE que esas respuestas de esa supuesta IA de las que no te puedes fiar para nada.

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Itxasfree (04-02-2025)
  #21  
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Si, creo que las distinciones entre buques y embarcaciones fue confusa durante mucho tiempo.

Pero aquí lo aclarar sin lugar a dudas:

Ley de Navegación Marítima, Título II, Capítulo I, Artículos 56 y 57

Definitivamente:
<24 es embarcación
>= 24 es buque

Te dejo el Link:

https://www.boe.es/eli/es/l/2014/07/24/14/con

Saludos

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Kiro (12-01-2025)
  #22  
Antiguo 12-01-2025, 01:41
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

FaVIOV, te doy mi opinión, aunque creo que no te va a servir.

En primer lugar lo que nos pides a los cofrades no te lo va a poder dar ninguno porque supongo que no existe. Me refiero a que no creo que exista ninguna norma que diga algo así como: “Las embarcaciones de recreo no pueden dar remolque a otras embarcaciones”, tampoco lo contrario, alguna que diga que lo pueden hacer.

En esa situación quieres aplicar lo que se denomina el principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido». Es un principio bastante tratado por la ciencia jurídica. Algunos juristas sostienen que sólo es aplicable al derecho sancionador. Seguramente podrás encontrar en Internet bastante literatura al respecto.

En mi modesta opinión estás interpretando mal el citado principio. Tú buscas una norma en la que se diga taxativamente que no se puede hacer lo que tu pretendes , tal como señalé al principio, pero si lo piensas un poco, encontrarás infinidad de cosas que todos sabemos que no se pueden hacer sin que una norma diga literalmente que están prohibidas.

En nuestros sistemas jurídicos existen infinidad de actividades reguladas, entre ellas el remolque marítimo. Cuando en una actividad regulada no cumples los criterios que se establecen en la regulación no puedes realizar esa actividad, implícitamente tienes prohibida esa actividad y no vale decir que, porque no cumples un requisito, la regulación no se te aplica, al contrario, eso es lo que hace que no la puedas llevar a cabo. Por tanto no vale decir que no cobras, o que no haces contrato, o que tu barco no es un remolcador para decir que puedes hacer un remolque.

La actividad náutica de recreo también está regulada y su regulación está pensada para el uso que se da a las embarcaciones de recreo y no para otro. Tu barco efectivamente no es un buque, pero hay muchísimas normas de la Ley de Navegación Marítima aplicables a las embarcaciones y en particular a las embarcaciones de recreo, por ejemplo el Título I completo, pero muchísimas más normas de esa ley. Haz una búsqueda en la ley con la palabra “embarcación” y lo comprobarás y muchas de esas normas son positivas, es decir de cosas que “tienen que ser”, por lo que a “sensu contrario”, si no son es que no cumplen con lo que se exige en la actividad.

Siento este rollo, pero la cosa no es tan sencilla como preguntar “donde pone que no se pude hacer”. Termino con una pregunta en modo humor y con un ejemplo tonto por estar llevado casi al al absurdo:

¿En qué ley pone que lo que no está prohibido está permitido?

Si en una norma no pone que no puedo operar de apendicitis a un amigo ¿por qué no lo puedo hacer?. Suponiendo claro que, aunque no soy médico tengo los conocimientos y los medios necesarios para hacerlo, lo sabemos mi amigo y yo. Además no voy a cobrarle para que no me acusen de intrusismo profesional. Pues porque la medicina es una actividad regulada y no cumplo los requisitos. ¡OJO ESTO ES UN EJEMPLO EXAGERADO Y SIN SENTIDO PUESTO ASÍ DELIBERADAMENTE!

Siento el peñazo pero no he encontrado una forma más resumida de exponer mi opinión en esta ocasión.
Saludos para todos.

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Avante (12-01-2025), eherasp (12-01-2025), FAVIOV (12-01-2025), GENKAL (20-01-2025), genoves (15-01-2025), Kiro (12-01-2025), mardelevadecadi (12-01-2025), Sulo (12-01-2025), TORRETA (12-01-2025)
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Disculpas, repetido.

Editado por Avante en 12-01-2025 a las 09:41.
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  #24  
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Papaventos ha sido claro, y dudo que encuentres respuestas que, desde el marco legal por el que preguntas, vayan mucho más allá de lo ya planteado.

Yo lo veo claro. La única ventaja de hacer ese remolque es económica, y esa ventaja se anula o invierte a poco que tengas problemas, donde mi preocupación no es tanto la multa -y, ahí, esos 1.500€ de hace 20 años habrán "evolucionado"- sino la previsible lavada de manos del seguro de ambas embarcaciones en caso de incidente... a más de que hay otras variables que van más allá de lo económico y que considero prioritarias en esta decisión.

En mi experiencia, que no es mucha, una de las veces que más cerca estuve de mojar el tabaco fue en Grecia, con un chubasco no particularmente violento, donde una combinación de subida inesperada de viento, auxiliar a remolque, costa a sotavento y exceso de confianza, nos hizo pasar un mal rato en el que estuvimos cerca de perder la auxiliar.

No tiene por qué pasar nada serio, claro. Pero es exponerte a un riesgo innecesario. En este sentido, recordemos que, cuando nos pasa algo, generalmente no es porque hayamos salido al mar buscando problemas -novatadas aparte- sino, por lo general, porque algo ha ido menos bien de lo que pensábamos. Particularmente, y pensando en tu caso, en los 40 cruces que llevaré a las islas, calculo que en unos 10 habré tenido algún problema, sea con la meteo -y aquí el Mediterráneo no es el colmo de la estabilidad-, mecánico o de otro tipo. Si eso me hubiera sucedido dando un remolque como el que planteas -mi eslora es muy parecida a la tuya-, en alguno de los casos es probable que me hubiera metido en una situación muy delicada y, quizás, perdido el remolque.

¿Para qué arriesgarse?

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genoves (15-01-2025), JVPIT3R (19-01-2025)
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Antiguo 12-01-2025, 10:16
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
FaVIOV, te doy mi opinión, aunque creo que no te va a servir.

En primer lugar lo que nos pides a los cofrades no te lo va a poder dar ninguno porque supongo que no existe. Me refiero a que no creo que exista ninguna norma que diga algo así como: “Las embarcaciones de recreo no pueden dar remolque a otras embarcaciones”, tampoco lo contrario, alguna que diga que lo pueden hacer.

En esa situación quieres aplicar lo que se denomina el principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido». Es un principio bastante tratado por la ciencia jurídica. Algunos juristas sostienen que sólo es aplicable al derecho sancionador. Seguramente podrás encontrar en Internet bastante literatura al respecto.

En mi modesta opinión estás interpretando mal el citado principio. Tú buscas una norma en la que se diga taxativamente que no se puede hacer lo que tu pretendes , tal como señalé al principio, pero si lo piensas un poco, encontrarás infinidad de cosas que todos sabemos que no se pueden hacer sin que una norma diga literalmente que están prohibidas.

En nuestros sistemas jurídicos existen infinidad de actividades reguladas, entre ellas el remolque marítimo. Cuando en una actividad regulada no cumples los criterios que se establecen en la regulación no puedes realizar esa actividad, implícitamente tienes prohibida esa actividad y no vale decir que, porque no cumples un requisito, la regulación no se te aplica, al contrario, eso es lo que hace que no la puedas llevar a cabo. Por tanto no vale decir que no cobras, o que no haces contrato, o que tu barco no es un remolcador para decir que puedes hacer un remolque.

La actividad náutica de recreo también está regulada y su regulación está pensada para el uso que se da a las embarcaciones de recreo y no para otro. Tu barco efectivamente no es un buque, pero hay muchísimas normas de la Ley de Navegación Marítima aplicables a las embarcaciones y en particular a las embarcaciones de recreo, por ejemplo el Título I completo, pero muchísimas más normas de esa ley. Haz una búsqueda en la ley con la palabra “embarcación” y lo comprobarás y muchas de esas normas son positivas, es decir de cosas que “tienen que ser”, por lo que a “sensu contrario”, si no son es que no cumplen con lo que se exige en la actividad.

Siento este rollo, pero la cosa no es tan sencilla como preguntar “donde pone que no se pude hacer”. Termino con una pregunta en modo humor y con un ejemplo tonto por estar llevado casi al al absurdo:

¿En qué ley pone que lo que no está prohibido está permitido?

Si en una norma no pone que no puedo operar de apendicitis a un amigo ¿por qué no lo puedo hacer?. Suponiendo claro que, aunque no soy médico tengo los conocimientos y los medios necesarios para hacerlo, lo sabemos mi amigo y yo. Además no voy a cobrarle para que no me acusen de intrusismo profesional. Pues porque la medicina es una actividad regulada y no cumplo los requisitos. ¡OJO ESTO ES UN EJEMPLO EXAGERADO Y SIN SENTIDO PUESTO ASÍ DELIBERADAMENTE!

Siento el peñazo pero no he encontrado una forma más resumida de exponer mi opinión en esta ocasión.
Saludos para todos.

Perdona cofrade, no voy a entrar en todo lo que dices, pero estás equivocado: lo que no está expresamente prohibido está permitido. Eso es asi en todas las legislaciones de todos los paises civilizados y es un principio jurídico muy extendido.

Para que algo esté prohibido tiene que estar recogido en una ley y con un regimen sancionador de las transgresiones y si no hay tal cosa no hay prohibición que valga.

A algunos les gustaría que todo estuviera totalmente regulado y que no pudieramos hacer nada sin el permiso de la "autoridad" y por el camino que llevamos seguramente llegaremos a eso, pero no estamos ahí todavía... eso es lo que pasaba en los paises comunistas y nos llevabamos las manos a la cabeza diciendo que nosotros somos el "mundo libre" defensores de las libertades individuales, etc, etc etc,... y mira tu por donde que se nos propone como bueno que "todo esté prohibido menos lo que autorizan las autoridades".... en fin.

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2 Cofrades agradecieron a jonam52 este mensaje:
Argu (12-01-2025), genoves (15-01-2025)
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