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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola camaradas el alquiler de embarcaciones lista séptima se traspaso a 2025 , saben si entrará en vigor?
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#2
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![]() Según el actual borrador de RD, la habilitación temporal de charter en lista 7ª, tendrá muy poco interés (por decirlo suavemente....). Mismas obligaciones que la 6ª y muchas más limitaciones. Se pueden presentar alegaciones hasta el 7 de Febrero.
" 2. Para la autorización del cambio temporal del uso privado de un buque o embarcación de recreo a otro comercial se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar matriculada en la lista 7ª del Registro de Buques. b) Disponer de certificados en vigor. c) El buque o embarcación estará sometida al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista 6ª. Los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de Inspección tras la realización de esos reconocimientos deberán acompañar siempre al certificado de registro y navegación durante el plazo en que la embarcación esté autorizada a utilizarse para uso comercial. d) Durante el periodo de tiempo en que se autorice al buque o embarcación realizar un uso comercial, dispondrá, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil por los daños personales y materiales que pueda causar con ocasión de la navegación a terceros, de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte y accidente que puedan causar a todas las personas a bordo. Las cuantías mínimas de estos seguros respetarán lo dispuesto en la normativa que los regule. e) Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado. Corresponde a la empresa asumir la gestión del despacho de estos buques o embarcaciones durante el tiempo de uso comercial, así como solicitar la anotación en el registro de buques, con indicación del período que comprende. En ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Tampoco el propietario del buque o embarcación ni persona relacionada con él podrá llevar a cabo su gobierno durante el período de cambio temporal de uso. Salvo cuando la gestión del buque o embarcación se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón o, en su caso, la dotación. No se autorizará el cambio temporal del uso privado a comercial a las motos náuticas." ![]() |
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