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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades,
vaya por delante unas cañitas con su aperitivo de rigor, Ahora viene la duda que tengo. No sé si estoy muy espeso o me estoy liando con algo que no tiene mayor dificultad. ¿puedo llevar el barco de un amigo (lista 7a) durante un tiempo indefinido sin que esté él a bordo? Este es el caso: - un amigo de mi hermano tiene un velero que usa esporádicamente (casi nunca). Es un velero de 10 metros que está en lista 7a y que tiene todos los papeles en regla. Nos lo ha ofrecido para que hagamos una travesía este verano (dos o tres semanas). El armador no estaría a bordo en ningún momento. No hay ningún contrato ni contraprestración, simplemente nos deja su barco. Por supuesto, yo quiero hacer los mínimos trámites necesarios e imprescindibles pero ir 100% legal... bueno, 80% legal ![]() Mis dudas :- ¿nos cubre el seguro si no está el armador a bordo? ![]() - ¿podemos tener algún problema por ser un barco en lista 7a? ![]() - ¿se puede hacer algún documento certificando que no hay ánimo de lucro? ![]() - ¿hay que certificar la relación de amistad del armador con mi hermano? Creo que fueron socios en algún momento del pasado ![]() - también estamos hablando de hacer alguna regata más adelante con el mismo barco (y también sin el armador). ¿qué tendríamos que hacer en este caso? joder, ¿es realmente imposible dejar el velero a un amigo? |
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#2
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Akiles, a mi modesto entender creo que lo único que hace falta es que tengas la titulación correspondiente al barco-travesía y que aparezcas como patrón en el rol, que puede ser distinto del armador.
Unas birras ![]() ![]() |
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#3
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Pues yo creo que ni eso, que si el barco tiene toda la documentación en regla y que el patrón tenga título para el barco que maneja no tendrá problemas.
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#4
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No veo donde puede radicar el problema.
Sólo en que te dejen un barco de 10 metros una semana ![]() (Yo esos chollos no los encuentro). |
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#5
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los únicos papeles que te van a pedir son:
- Documentación del barco con certificado de navegabilidad en vigor. - Recibo de seguro en vigor. - Una persona con título a bordo. El resto, (certificados, pruebas de.... etc) pueden sonar a "Excusatio non petita..." Saludos de Gonzalino
__________________
>> Cualquier barco es susceptible de mejora hasta la completa ruina del propietario << |
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#6
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El pasado domingo me paró la Guardia Civil en medio de la ria. Me pidió:
- Documentación del barco - Recibo del seguro - Carnet de patrón - D.N.I Para nada preguntaron por el armador. |
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#7
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Cita:
Saludos, ![]() |
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#8
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Saludos cofrades,
En mi opinión es necesario consultar las condiciones del seguro del barco, puede que tengas que darte de alta adicionalmente. Es algo parecido al seguro de un coche, cuando se dan de alta conductores adicionales. |
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#9
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Hola Akiles,
![]() ![]() no debería haber ningún problema, mucho mejor si te hace un documento privado autorizandote para su uso. saludos ![]() PD. ¿cuando y por donde navegarás?
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______________________ El pesimista se queja del viento. El optimista espera que cambie. El realista ajusta las velas. (William G. Ward) ---------------------------- EB4BLR
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#10
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Creo que el seguro cubre sólo al patrón "legal"...
unass ![]() ![]() Saludos! |
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#11
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El seguro no suele poner problemas. Lo importante es consultarles antes. Si es necesario dar de alta un patrón diferente al armador/tomador del seguro es preferible hacerlo. suele ser un trámite sencillo.
Navegué 6 años con el tractor de un pariente que no tenía ni siquiera titulo para poder gobernar el barco. La mayoría del tiempo sin él a bordo. El seguro siempre estuvo a su nombre y cuando lo consultamos a la compañia (Winthertur) lo único que nos dijeron fué que no se harían responsables de ningún siniestro si no iba a bordo alguién con la titulación adecuada, Al armador le "dejaban" quedarse en casa siempre que quisiese. La Guardia Civil me paró dos o tres veces (problemas de tener a Solana por la Ria) y jamás me preguntaron por la diferencia entre titular y patrón.
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Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla
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