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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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MUY buenas y varios
![]() En junio pasado me dirigia a formentera a vela ayudado por una punta de motor para llegar de dia, al fondeadero donde me esperaban el resto de la flota que cruzabamos en conserva. Teniamos reservado atraque para el dia siguiente ya que el dia previsto para la llegada no habia, pues estaba todo ocupado por una regata. Cuando se me paro el motor, continuamos a vela. a 5 millas de puerto nos quedamos sin viento y con la noche practicamente encima, llame a los compañeros y me dieron el telefono de la AP de formentera, le explique mi situacion y me dijeron que me podrian dar atraque por una noche en el muelle comercial con la condicion de dejarlo por la mañana temprano., bien pues me dió un compañero remolque y atraque. Enseguida llego la policia portuaria, y con un trato muy amable me indico donde habia un taller y tomaron nota de la documentacion del barco. y que ya me mandarian la factura a casa. Pues resulta que he recibido por correo certificado dos facturas, una de tasa de atraque, que no tengo nada que objetar, quiza solo el precio, 35 € por una noche, sin agua, ni luz y abarloado a otro barco. Y otra factura por tasa de señalizacion maritina de 29 €. Yo pago a traves de mi club la tasa de señalizacion, creo que es la T 0, y en la documentacion que me miraron iba el recibo de pago para el 2008. Mi pregunta es ¿ debo pagar la T0 en los puertos donde atraco? pues llevo algunos años moviendome por puertos deportivos del mediterraneo, incluidas las baleares y nunca me lo han cobrado. Un saludo. aquello
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#2
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Saludos y una
chuela. Formentera es carete pero es la primera vez que oigo algo así. Suena a Robin Hood aunque no creo que repartan entre los pobres. No tengo tu respuésta y creo que el estado debería correr con estos gastos. No se paga aparte espejo de señalización por carretera pública, ni espejo de canasta para canchas, ni espejo de clavos en senderismo etc etc ya pagamos impuestos, a más de obras de puerto etc etc Sin envargo tengo otra pregunta. ¿ Se lo cobran a los barcos de pabellón extranjero?![]() |
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#3
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A mi esto me parece un atraco, yo no les pagaria ni un "duro".
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#4
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La tasa se paga solo una vez, y en el caso de que la tengas pagada con enviarles fotocopia de la factura y una carta de "agradecimiento"
debe bastar.POr otro lado esto que hacen si lo cobran a extranjeros es ilegal, pues solo les deben cobrar la parte proporcional a los días que atraquen, en los nacionales se paga de una vez en el primer puerto que atraquemos ese año. Lo leí hace tiempo en una revista naútica. ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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#5
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Curioso. ¿Sabéis si esa tasa es constante e independiente tanto de la eslora como, al ser anual, del tiempo que hagas uso del amarre -ej. da igual una noche en Formentera que un año en Masnou-?
![]() Avante |
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#6
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Pués podríamos cotejar a lo largo del litoral.
El 31 del XII del año vencido. En mi caso(Baleares) 97,58 E. Si me han engañado hágamenlo saber para ir armando los cañones. Que yo sepa es el único país CE que lo recauda a usuarios.Reitero....que yo sepa. ![]() |
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#7
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Esto es lo que hay:
TASA SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA ( ACTUALIZACION ART.74 DE LA LEY 51/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2008) 5.4.- Embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a 7 metros, que deban estar provistas de navegación o rol de despacho o dotación de buques 4,1616 Euros por cada m2 resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima y por año natural. Abonarán la Tasa una vez en el año en la Autoridad Portuaria que tenga asignada la Zona Geográfica dónde este el Puerto base de la Embarcación. Las Embarcaciones que no tengan base en el litoral español, abonarán en el primer puerto en el que escalen en el año natural el 20% de la cuota de la tasa, con un período de validez de 10 días. Dicha cuota (20% de cada vez), será exigible cada diez días, hasta alcanzar el 100% de la misma. La Autoridad Portuaria exigirá siempre justificantes de abono, si no efectuará las liquidaciones que procedan. Por lo que entiendo0 que les devuelves la factura acomnpañada de fotocopia del ingreso de la Tasa del 2008 en tu puerto base y tutti contentti Lapin |
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#8
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Hola cofrades. Unas
a vuestra salud.Yo, la única experiencia que tengo de que me la quisieran cobrar, fue en el Pto. Deportivo de Can Pastilla. Me facturaron la parte de la tasa correspondiente; al decirle que ya la había pagado para todo el año, me solicitaron que les mostrase el documento. Se lo enseñé y me arreglaron la factura. Y ahí terminó todo. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#9
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Se ve que andan cortos de pasta.Ali Babá y los Cuarenta ladrones se quedan chicos.
Esa tasa es lo más absurdo que he visto, pero la cosa está en sacarnos los ojos si les dejamos. |
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#10
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Me ha llegado una rectificacion de las facturas que os he comentado, con un importe total de 12.52 €, y la otra factura, de 29 €, la de señalizacion portuaria, T-0, rectificada con coste 0, tras mandarle la copia de pago del 2008, que hago por mi club, y que llevaba, con el resto de documentacion del barco, cuando me la pidio la policia portuaria de Formentera.
Os adjunto copia del escriito que les mandé. AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FACTURACION. Muy señor mío En la liquidación F/08/1723-X, tasa de embarcación deportiva de recreo, en la que me facturan dos días, 06/06/09 y 07/06/09, con una superficie de 35.35, dando una CUOTA LIQUIDA de 34,43 €. Dado que la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. En su TITULO I, CAPITULO I, SECCION III, en su Artículo 22, dice lo siguiente: Artículo 22. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. 5. La cuota de esta tasa es la siguiente: I. En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas : a. Por el acceso y estancia de las embarcaciones en el puesto de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción: § Atracadas de costado: 0,36 €. § Atracadas de punta y abarloadas: 0,12 €. b. Por disponibilidad de servicios, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción: § Toma de agua: 0,024 €. § Toma de energía eléctrica: 0,036 €. Y que mi barco estuvo abarloado a otro, y sin posibilidad de utilizar abastecimiento de energía eléctrica, ni agua. Posiblemente la policía portuaria no les traslado este dato, CONSIDERO que en aplicación de la citada ley, se me debería baremar a 0.12 €, por unidad de superficie ocupada y día natural. Resultando así la CUOTA LIQUIDA. 35.35 x 0.12 x 2 = 8.48 € Evidentemente no estamos hablando de cifras importantes, pero si que hay una diferencia de incremento de un 300 %, por la aplicación de una u otra cuota, Que por otro lado considero de justicia, que se me cobre por lo que realmente he utilizado y en unas condiciones concretas, que son las que le he comentado, y que se me aplique las tarifa acorde al disfrute, real, que hice de sus instalaciones. Agradeciéndole de nuevo, la hospitalidad del puerto de Formentera, y reiterando el agrado de con el que se me trató por su personal portuario, quedo a la espera de sus noticias. Atentamente: No les dejeis pasar una, que el que no llora no mama, ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. Editado por sumeke en 23-03-2009 a las 23:44. |
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giovani (31-03-2013) | ||
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