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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Dado que es mi primer post en este foro, comenzaré con el saludo e invitación de rigor a quienes estén por estas aguas.
Como nuevamente estoy pensando comprar un barco extranjero he tenido que localizar las últimas tablas de valoración de la Agencia Tributaria para reflexionar otra vez si es más sencillo que el barco tenga bandera española o que yo tenga residencia en otro país. Quisiera compartir las tablas con aquellos de vosotros que estén considerando importar un barco. Además, para completar la imagen, os adjunto esta página de la Agencia Tributaria sirve para poner los pelos un poco más de punta. Si a ello añadimos la normativa española de navegación y revisión de embarcaciones, la decisión se inclina peligrosamente hacia ser no residente, me explico: Tuve un precioso barco clásico, de caoba, con bandera sueca, vino desde Suecia navegando en invierno y disfrute unos años por el cantábrico sin ningún problema. Cruzaba los saludos correspondientes (a cierta distancia evidentemente) con la lancha verde esa grandota que a veces se nos acerca, que al ver que me hacía el sueco siempre eran respondidos con cortesía. Un mal día, hace más de tres años, vendí el barco a un amigo que me puso como condición que lo abanderase yo con pabellón español. Imaginaos un barco que no tiene planos, de un país ajeno a la UE, que nunca pagó IVA, que no estaba registrado (En Suecia no se registran los barcos de recreo) cuya existencia no constaba en ningún documento "oficial" (de esos que tienen sello de goma, porque en Suecia no hay sellos de goma) . Evidentemente tuve que explicar el proceso español a los suecos, que como son muy prácticos amablemente me registraron el barco gratis y me expidieron un certificado bilingüe, sueco-inglés, con gran regocijo de su parte. Al día de hoy aún no ha terminado el proceso del lado español. Mi amigo ha plantado el pabellón español como quien se pone un escapulario, navega con documentación provisional y el de la gestoría posiblemente se haya jubilado o haya traspasado el negocio. Además de este lío, que puede ser llevadero si el comprador y vendedor son amigos y tienen buen carácter, me costó un dinero que quisiera evitar pagar en el futuro. Sinceramente es para pensárselo. |
| 19 Cofrades agradecieron a Abasota este mensaje: | ||
Alisio (16-05-2011), Barba Roja (31-03-2011), capitan necora (02-04-2011), capitan popeye (15-05-2011), fguerrir (16-05-2011), gurf (22-01-2009), jose4d (24-10-2009), Juanitu (18-05-2011), KikoCat (28-03-2011), kuko (28-03-2011), LOHANI (28-03-2011), Mar Menor (23-01-2009), mencheta (15-01-2010), PIK (22-01-2009), port bo (18-05-2011), Sahel (23-01-2009), sakamura (23-01-2009), simplex (24-10-2009), Tanausu (28-03-2011) | ||
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#2
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hola abasoso. una rondita para los que anden por ahí...
curiosamente he llegado a este hilo (inicio), buscando en la internet cómo va el papeleo de un Hallberg Rassy P-28 desde Suecia. Me sorprende eso de que no es un país de la Unión Europea. Suecia lo es desde 1.995 y en la web de Fomento (DGMM) no veo ninguna excepción con Suecia. Esto lo daba por hecho, pero ya que lo has mencionado pues..... me surgen mil dudas. El transporte ya lo tengo casi resuelto y asumido, que no es poco!!! A ver qué me contáis acerca del tema!!! |
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#3
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La embarcación se tendrá que homologar con la normativa española, es decir realizar un Proyecto+estabilidad, si a embarcación está construida después de 1995 y encuentras una matriculada en españa te libras de hacerlo y sólo entregar baja de bandera, contrato, pagar tasas y impuestos y suerte
saludos |
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#4
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Escaramujo, quizás me expliqué mal. Suecia si forma parte de la UE aunque no está en la Unión Monetaria, por tanto no emplean el Euro sino la Corona Sueca. De hecho, compré mi último barco en Suecia y posteriomente lo importé y cambié el pabellón. Tuve que hacer un proyecto completo porque no había registrado otro barco igual. En el caso del P-28 creo que si hay unos cuantos.
Fuí con la idea de comprar un P-28 que, por cierto, se puede transportar en un contenedor, pero a su lado vi un Storebro Havsörnen precioso y caí en la tentación. El barco tuvo que venir navegando. Te recomiendo que lo registres a tu nombre en Suecia y luego lo importes, el trámite es sencillo y gratuito. Haciéndolo así evitarás pagar aquí el ITP. El que te gusta es el de madera o el de poliester? Un saludo |
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#5
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Anda, ¿unos chupitos primero?
gracias por la aclaración! ...yo sigo cabezota con eso del P-28, y como sigo indagando, pues tengo otra tema pendiente y que mencionas. Al posible vendedor le he preguntado acerca del registro y me dice que hace años que abolieron ese "registro", por lo que la única documentación que se maneja para las embarcaciones de recreo es el título de propiedad (o contrato de compraventa, o lo que sea que justifique que el barco es tuyo) y el seguro. Vaya, que el que tiene un barco en Suecia es como el que tiene una bicicleta en España -eso sí, asegurada-. ...me veo sacándole un proyecto, aunque no me rendiré hasta verme totalmente acorralado por el Ministerio... |
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#6
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Cita:
A pesar de que no haya registro, yo me dirigí a ellos en inglés y rellené el formulario 16 (no estoy completamente seguro) de esta página que es el que utilicé para registrarlo en España. También hice el contrato de compraventa bilingüe inglés/castellano (el vendedor sueco se fió de la traducción). Del resto se ocupó la gestoría. De no tener documentación de registro imagino que la Embajada Sueca dará algún documento explicado que allí no hay registro para embarcaciones de menos de 14 metros |
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#7
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Hola a todos y botella de ron.
Como me interesa mucho este tema aporto la ultima lista de valoración de Hacienda para 2011 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2010-19848 Salud!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Chivilco | ||
port bo (28-03-2011) | ||
| Etiquetas |
| abanderamiento, importación, tablas hacienda |
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