La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 25-01-2009, 21:24
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Predeterminado ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Pues eso, ¿sabe alguien si un español (en España) puede alquilar un barco con bandera inglesa? Me lo ofrece un buen amigo mío que no lo usa y que lo tiene aquí, sería durante al menos un año y el precio es practicamente simbólico, lo que le interesa es que alguien se lo mantenga en condiciones. Obviamente haríamos un contrato y todo lo que hiciera falta, él dice que en Inglaterra no pondrían problemas pero que aquí no sabe, y yo menos. ¿Puedo tener problemas si me para la Guardia Civil? Él nunca ha tenido ninguno navegando por España y supongo que yo tampoco los tendría pero me gustaría estar seguro por si acaso. Por cierto, el barco está registrado en Gibraltar, ¿mosquea eso a los de la "meretérita"? Con la compañía de seguros ya he hablado y me hacen el seguro a mi nombre sin problemas, así que por ahí creo que estaría cubierto.

Saludos y para todos
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  #2  
Antiguo 25-01-2009, 22:09
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola a todos: ese tema ya se ha tratado en la taberna, mira con el buscador y algo veras.
Asi por encima, el tema gordo es fiscal. Si te pillan le harán pagar al armador el impuesto de matriculación, el iva y la multita correspondiente, en proporción a lo anterior. Despues de eso, si quieres abanderas aqui o fuera. Una bromita, vaya.
Saludos.
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  #3  
Antiguo 25-01-2009, 22:24
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Saludos. Tengo algún amigo en la misma tesitura. El barco en regla y un documento ante notario que lo deja en usufructo por X periodo por cuestiones de mantenimiénto etc...Que yo sepa no ha tenido problemas. El barco amarrado aquí y viviéndo a bordo.
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  #4  
Antiguo 25-01-2009, 23:45
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola a todos:

Si el barco es bandera Inglesa y el propietario Ingles, no residente en España, El barco se rige por la ley Inglesa.
Si la ley Inglesa permite ese alquiler, no debe haber problemas.

Saludos.
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  #5  
Antiguo 26-01-2009, 00:50
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Ojo, consulta con Hacienda. En la Foral no permiten hacer alquileres de más de tres meses a una misma persona...
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"matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre"
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"The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982)
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  #6  
Antiguo 26-01-2009, 04:02
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Bona nit!

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (y en especial, la muy estricta interpretación que la DGMM hace de la expresión "destinado a ser usado"), debe matricularse un barco destinado a ser usado por un residente en territorio del Estado español.

Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas, de lo que está permitido y de lo que no se pueden hacer dos cosas:
1. Ver qué dice la normativa concreta. Y si se sabe, opinar, y si no, callarse.
2. Aventurarse a opinar sin conocimiento de causa lo que una le apetece a tontas y a locas, como se suele decir.

Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.

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  #7  
Antiguo 26-01-2009, 05:31
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por Vint-i-set Ver mensaje
Bona nit!

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (y en especial, la muy estricta interpretación que la DGMM hace de la expresión "destinado a ser usado"), debe matricularse un barco destinado a ser usado por un residente en territorio del Estado español.

Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas, de lo que está permitido y de lo que no se pueden hacer dos cosas:
1. Ver qué dice la normativa concreta. Y si se sabe, opinar, y si no, callarse.
2. Aventurarse a opinar sin conocimiento de causa lo que una le apetece a tontas y a locas, como se suele decir.

Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.

A ver, que no digo que no tengas razón, ( en alguna ocasión he pensado lo mismo ) ni tan siquiera he leído las contestaciones detenidamente, ni es mi campo profesional para saber quien tiene o no razón, pero entrando así vas a asustar a la gente y la próxima vez no se va a atrever nadie a contestar pensando que el “Vint-i-Set” les esta vigilando, y lo divertido de esto es precisamente eso leer algún gazapo que otro.
Además coño no te pongas así que hasta tu mismo puedes confundirte
ves yo me he confundido y he repetido el post cachis la mar
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  #8  
Antiguo 26-01-2009, 06:58
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Quizas son divertidos los gazapos pero para el que pregunta y le responden cosas que no le ayudan no dejan de desorientar mas al que plantea la cuestion,otra cosa es la forma en que se corrija estas respuestas vagas
SALUT
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  #9  
Antiguo 26-01-2009, 07:26
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Buenos dias... Un xocolate caliente para las horas que son...

Este verano pasado alquile yo un barco en menorca con bandera inglesa, estuve toda la semana por ahi incluso me cruce un par de veces con la GC y nada, no paso absolutamente nada..

Antes de cogerlo tenia serias dudas tambien y un buen amigo, aunque sin argumentarmelo muy detalladamente, me dijo que palante, que no problem, asi que le hize caso.

Otro tema es la extension en el tiempo de este alquiler, como me parece que ya te han comentado mas arriba, creo que para considerarse alquiler no pueden sobrepasar los 90 dias a un mismo cliente, y no se si decirte que separados entre si.

Si pasan esos 90 dias, luego ya lo consideran una cesión, por lo que hacienda o la GC os podria coger por alli.

Un saludo general
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  #10  
Antiguo 26-01-2009, 08:54
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola Cofrade Vint-i-set:

Lo que me parece patético es tu respuesta, la mía, que está entre las cuatro primeras a las que te refieres, no creo que contenga ninguna información errónea:

Por un lado: un barco de bandera Inglesa, propietario Inglés, no residente, no tiene que estar matriculado en España y se rige por la ley Inglesa.
Por otro: Si la ley Inglesa permite alquilar tu embarcación “privada” de forma “ocasional”, nada impide que lo hagas a un Español.

La Ley de Impuestos Especiales lo que viene a decir, que te traduzco, es lo siguiente:
1º.-Tiene que pagar este impuesto:
a) Las embarcaciones que se matriculen en España.
b) Las embarcaciones que se utilicen en España, aunque no se haya solicitado la matriculación, cuando se exceden unos plazos.

2º.- Hay que matricular en España:
Las embarcaciones propiedad de residentes o destinadas a ser utilizadas en territorio Español por residentes en España. Pero por supuesto esta obligación de matricular, nace cuando ese destino a ser utilizado por residentes en España sea definitivo o tenga una cierta permanencia.


“Art. 65 Hecho imponible.
Estarán sujetas al impuesto:
a)
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.
c)
d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1. Fecha de adquisición del medio de transporte.
2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.”

Y estoy de acuerdo contigo, cuando no se sabe, mejor quedarse callado.

Saludos
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  #11  
Antiguo 26-01-2009, 11:54
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por Vint-i-set Ver mensaje
Bona nit!

....
Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas...
....
Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.
Hola a todos: Mi respuesta está allá atras, la primera, cortita. Por tanto es de las cuatro pateticas.
¿Me puede indicar el srto. Vint-i-set que le parece erroneo de mi respuesta? Por su palique, parece abogado. Vale, muy bien, apreciamos sus doctas opiniones. Pero venir aqui a putear al personal, tampoco. Si nuestras respuestas legales le parecen pateticas, pues nos ilustra con su inmenso saber, todos aprendemos y ya está. Este es un foro nautico. No te puedes hacer una idea lo pateticas que a MARINOS PROFESIONALES nos parecen muchas preguntas-respuestas que se leen aqui. Pero pocas veces veras el intento de humillación publico-colectiva que protagonizas. Eso está muy feo, señor letrado.
Pero ademas, se te escapa el principal motivo por el que la administración actua así. Cierto todo el rollo legal que habeis soltado. Pero falta un detalle vital. EL BARCO YA SE ENCUENTRA EN ESPAÑA. Cada barco guiri que toca un puerto español pasa a engrosar la base de datos de Aduanas y la Guardia Civil. Por tanto no empeceis la peli por la mitad. La peli empezó el dia que el barco atracó en España por primera vez. No es que tu cojas un barco hoy y te pillen hoy y digas... si solo ha sido un ratito... Ellos veran el tiempo que lleva el barco en España, continuo o alterno, y sobre ese actuarán. Si tu lo has cogido esa mañana, no les importa. Ese barco está siendo usado por un español. La apisonadora ya te ha pillado.
Asi que esto es lo que hay.
Por ultimo, te voy a pedir un favor: Aqui tienes mi patetica respuesta. Te agradeceria me indicases la parte patetica, es para no volverla a repetir, que no quiero molestar a gente tan sensible como tu.
Asi por encima, el tema gordo es fiscal. Si te pillan le harán pagar al armador el impuesto de matriculación, el iva y la multita correspondiente, en proporción a lo anterior. Despues de eso, si quieres abanderas aqui o fuera. Una bromita, vaya.
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  #12  
Antiguo 26-01-2009, 12:39
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Haya paz , os agradezco a todos los comentarios si bien es verdad que al responder a una consulta de este tipo conviene ser cuanto más riguroso mejor. Veo que aquí hay gente que sabe bastante del tema y no me sorprendería que hubiera resquicios legales incluso para comprar una embarcación comunitaria sin necesidad de tener que abanderarla en España, por cierto, han abierto un hilo sobre eso y parece que en cualquier país de la comunidad es posible comprar un barco registrado en otro país comunitario sin tener que cambiar la bandera...pero en España no, of course. Dije alquiler pero lo de la compra me lo planteo desde esta misma mañana que he hablado con mi amigo para decirle que estaba haciendo la consulta en el foro y me ha ofrecido su barco en venta a un precio que me ha tenido que repetir porque no me lo creía. Y joder, se me han puesto los dientes largos , aunque si luego le empiezas a sumar los impuestos, proyecto, etc. no está tan barato, pero bueno. Si alguien se sabe el truco para hacer lo que digo y no lo quiere decir en público agradecería mucho que me mandara un privado.

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  #13  
Antiguo 26-01-2009, 13:10
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola a Vint-i-set:

Aquí tienes el criterio de la D.G. de Tributos desde el año 95, el plazo para solicitar la matriculación es de un mes desde que el Inglés “cede” el barco a Truecolor.

Entra en la web de la AEAT, preguntas frecuentes INFORMA y busca la referencia 112415, no me permite pegar el enlace o no funciona.

Desde que el no residente cede la embarcación a un residente, tiene un plazo de un mes para solicitar la matrícula.
(Esto es de mi cosecha) un préstamo o cesión ocasional, no puede dar lugar a la obligación de matricular la embarcación, haría falta que la cesión tuviera una permanencia. Si después de prestar el barco 15 días a Truecolor, se quiere volver a su tierra ¿qué hace, se lo lleva con matricula Española en lista 6ª?
Por supuesto que si das con un cabrito te puede volver loco, como si te acusan de haber matado a Manolete. Pero ¿Para que iban a hacerlo, si sería un trabajo inútil?

¿Qué infracción podrían imputar al propietario que se rige por legislación inglesa que por lo visto permite esa cesión o alquiler, mientras la Administración no acredite que existe una cesión, que es permante y que está fuera de plazo para solicitar la matrícula?

Y como vamos de Piratas, te explico como podría hacerlo, aunque no es algo nuevo:

El propietario, Inglés, que tiene su barco de bandera Inglesa, y no es residente en España, presta su barco a Truecolor y para que no tenga problemas , le hace un documento en que dice que le ha alquilado o prestado el barco a su amigo Truecolor, con fecha 28-01-09 hasta el 08-02-09.
Truecolor sale a navegar y vuelve, si nadie lo haya parado ni le haya pedido el documento, al llegar a puerto lo destruye, el plazo de un mes no ha comenzado, el contador está a cero. Puede volver a salir a navegar con un documento nuevo de fecha del día que lo utilice.
Mientras una “autoridad” no controle la fecha en que comienza la cesión del barco, no hay forma de controlar el inicio del plazo.

Saludos.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706
LORDRAKE (29-01-2009)
  #14  
Antiguo 26-01-2009, 16:28
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Estimados Cofrades, aunque me imagino que no es lo mismo de lo que planteais (particular a particular) informaros que una de las empresas más grandes de Charter y venta de mi querida tierra Mallorca, alquila los barcos con bandera extranjera a cualquier persona incluidos Españoles.

A nivel Hacienda desconozco como lo aproximan, si que se que tienen una autorización de Capitania aunque obviamente esto es independiente del tema impuestos.

Saludos. Coronadobx
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  #15  
Antiguo 26-01-2009, 09:23
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Pues eso, ¿sabe alguien si un español (en España) puede alquilar un barco con bandera inglesa? Me lo ofrece un buen amigo mío que no lo usa y que lo tiene aquí, sería durante al menos un año y el precio es practicamente simbólico, lo que le interesa es que alguien se lo mantenga en condiciones. Obviamente haríamos un contrato y todo lo que hiciera falta, él dice que en Inglaterra no pondrían problemas pero que aquí no sabe, y yo menos. ¿Puedo tener problemas si me para la Guardia Civil? Él nunca ha tenido ninguno navegando por España y supongo que yo tampoco los tendría pero me gustaría estar seguro por si acaso. Por cierto, el barco está registrado en Gibraltar, ¿mosquea eso a los de la "meretérita"? Con la compañía de seguros ya he hablado y me hacen el seguro a mi nombre sin problemas, así que por ahí creo que estaría cubierto.

Saludos y para todos
Hola Truecolor:

Si lo haces como lo planteas, te crujen fijo: Contrato de alquiler por un año y con el seguro a tu nombre.
Hay formas de hacerlo, si se trata de un uso temporal, aunque sea engorroso se soluciona. Pero estar siempre así no merece la pena.

Saludos.
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  #16  
Antiguo 28-01-2009, 01:03
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Hola compadres:
Creo que hace falta una chispa apagada con una pinta de ron que va de mi cuenta.
Mira, yo creo que debes ponerte en contacto con los piratas Somalíes y preguntarles qué hacen para usar los petroleros sin contrato del armador extranjero ni la autorización del capitán de la nave. Que te envíen por FAX una copia del contrato y... además, si lo vas a comprar, todo lo demás sobra. A vivir que son dos días.
Si yo te contara que conozco a quienes con el PER se van a Mallorca e Ibiza desde la Península en Yates de mas de 25 m. a motor. También conozco a uno que se fué desde Cataluña hasta Huelva (dondo lo detuvo la GC) metido de pie en un barril de vino con un motor fuera borda de 2 HP. Claro que usaba el cazo con mango para achicar que daba gusto.
Tú ten ánimo que según he oído hace no mucho y no recuerdo a quien... es mas importante que el dinero para salir (¿de donde?, es que desde que estuve prisionero en el país de tu amigo tras lo de Trafalgar he perdido algo de memoria). Los años no pasan en balde.
Tú compra el barco, arregla los papeles, pon una bandera con una calavera y a por los petroleros que, según parece, es todo un negocio y estamos en crisis... creo, no lo sé muy bien porque estuve todo el año pasado oyendo que no.
Una ronda para todos y... a navegar que el tiempo amaina.
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