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#1
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buenas noches y unas birras pa tos....¿soy patron de yate de papel y de mar y mi pregunta es ?sirve de algo el pleasure ese que esta tan de moda ¿
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#2
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te puedo explicar lo poco que se, yo me lo he sacado directamente en una pagina de Canada y te dire que en teoria en España no debe de valer, solo valdria para una
persona no residente aqui, pues al ser residente y Español tienes que regirte por las leyes Españolas y tener el titulo de aqui,pnb o per o etc. pero si sales de las 12 millas y tienes el per, el cual no te lo permite, pues si tendria validez, pues segun el BOE, no recuerdo la fecha, esta reconocido como titulo nautico sin limitaciones de eslora o distancia. para mi por ejemplo, si quiero ir a formentera, tengo un tramo que si me para la GC del mar, me podria multar y remolcarme, tengo el per, pero con este no me pueden decir nada por 25 euros que me ha costado, de algo me puede servir un saludo y los contrarios a esta chapuza, que lo es, no me castigeis mucho, ya estudie y navego con mi sealine fly 37, pero no tengo ganas de machacarme para el patron de yate y ademas pocas veces salgo mas de 12 millas de la costa ahhhhhhhhh y birras para todos |
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#3
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Cita:
Estimado Cofrade, saludos y ![]() Ante todo, lo que te comento a continuación, es sin ningún ánimo de polémica de ningún tipo, pero es lo que hay, de acuerdo con la reglamentación española: Si tu puerto base está en las islas, con tu PER estás completamente habilitado para navegar entre ellas, no necesitas titulación "extra" de ningún tipo y por lo tanto, nadie te va a denunciar, porque estás navegando dentro de la Ley. Otra cosa, totalmente diferente, es la zona de navegación que necesites despachar y los condicionantes que debe cumplir el barco para esa zona. Ahora bien, si tu puerto base es la Península, y te pillan entrando en aguas jurisdiccionales, ni el pleassure craf, ni cualquier otra titulación extranjera, te van a librar de que te "hagan un traje". Sencillamente, vienes navegando desde una zona para la que como español, no estás habilitado. Una vez fuera de esa zona (no se si en la zona adyacente, pueden pararte), estando en aguas internacionales, según tengo entendido, aún te podría parar y pedirte la documentación (y denunciarte) un barco de la Armada, con lo que tampoco estarías dentro de la Ley. Los títulos extranjeros están reconocidos, pero no se convalidan, esto es: en Capitanía te expedirán una autorización temporal, creo que con un máximo de 3 renovaciones, y por un período de 6 meses, durante los cuales, podrías gobernar un barco con la titulación extranjera. Al término de los períodos de autorización, estás peor que al principio, porque entonces si quieres patronear un barco, has de hacerlo con el título español, si o si. Espero haberte aclarado el tema, más que nada, para que no creas que con una titulación extranjera, y como español, estás cubierto legalmente de alguna manera. Un saludo y perdona el ladrillo, así que como desagravio vayan unas rondas de lo bueno, por mi cuenta.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#4
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da buten ...total con mi patron de yate y el pleasure ese ke tengo me puedo ir a donde kiera sin miedo ¿¿¿¿ pues gracias y una copa pa ti ke pago yo ahhh si te enteras de alguien tengo un trifoiler pa vender con carro de carretera .el barco esta nuevo y es unico en españa ,saludos
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#5
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Hola amigos.
Si, es una chapuza, pero...¿Alguien me puede decir como conseguirlo? Je,je,je. Peter.- ![]() |
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#6
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pues entra en la pagina ---theoperatorcard---y ya esta pagas por paipal unos 27 euros recibes unos sms con el curso texto etc es complicadillo por ke esta todo en ingles pero te preparas un traductor online y ya esta si tienes dudas 667236432 ahhh tengo por ahi las respuestas del test
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#7
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O.K. Capitan6000.
Gracias Mazarredo. Ahora lo tengo claro. No me arriesgaré a jugar con las titulaciones raras, a ver si me "hacen un traje" que aunqe sea de baño, me viene mal. Yo pensé, ignoante de mi, que era plenamente legal para un Español, en aguas españolas y navegando con pabellón nacional, pero veo que no es así. Gracias a ambos. Peter.- |
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#8
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una birras pa todos
el problema no es la titulacion : esta en el armamiento de seguridad balsa : min 1500 € radio baliza : min 600 € chalecos de 150 Nw y revizion anual .... una pasta ! ![]() |
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#9
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x mazarredo
te agradezco el comentario y me gustaria que me aclararas algo, pues parece que tienes conocimientos del tema, paso a exponerte yo tengo el per, mi barco un 37 pies lo estoy habilitando para 60 millas, ya se que con mi titulo no puedo pasar de las 12 millas, pero con el de Canada, creo que si puedo navegar por fuera de esas 12 millas, segun el BOE, tengo copia impresa, el gobierno Español reconoce ese titulo como sin limites, por lo que la guardia civil, no podria decirte nada, estas fuera de los limites de las aguas juridiscionales y si no has o estas cometiendo un delito no podrian pararte, estas fuera del territorio Español y ese titulo si es valido en ese momento y a partir de esa distancia, para un Español y con barco de bandera Española un saludo y gracias por tu respuesta birras para todos |
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#10
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Cita:
![]() Como comento más arriba, el título está reconocido, pero no es convalidable, por lo que, tienes que pedir una autorización en Capitanía para poder gobernar con él. El problema es que la autorización, despues de 3 renovaciones ya no es operativa, te van a obligar a patronear con título español. Y fuera de las 12 millas, aún te puede pedir la documentación un buque de la Armada, ya se que no se lo han pedido a nadie, pero legalmente te lo pueden pedir y se trata de aclarar si legalmente puedes o no. Por lo tanto, estés en las aguas que estés, si eres español y el barco está a tu nombre, y tiene bandera española, con un título extranjero solamente puedes gobernarlo legalmente durante el período de validez de la autorización de capitanía. Otra cosa es que vivas en EE.UU. por ejemplo y te hayas comprado un barco allí, y tenga bandera estadounidense. En este caso, la Armada, no creo que tenga competencia para solicitarte la documentación, de no mediar un delito fragante. Espero haber aclarado algo el asunto, con respecto a la titulación. Otro tema a tener en cuenta es el del seguro de la embarcación, que como en todo, para hacer la póliza todo es muy fácil, pero si tienes la desgracia de tener un accidente y encima si hay muertes o lesiones graves de por medio, se van a agarrar a la falta de titulación como un clavo ardiendo. Otro saludo y vayan unas rondas de mi cuenta, como compensación por el ladrillo. P.S. Navegar fuera de la zona atribuída al Título español correspondiente, no se si se considera delito o solamente falta, pero indudablemente, no estás dentro de la Ley, con lo que la G.C. ante la sospecha de que estés navegando "desautorizado", si podría pedirte los papeles.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. Editado por mazarredo en 11-02-2009 a las 12:20. Razón: editado para P.S. |
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#11
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Hola Mazarredo, aunque sea un poco tocho y por abundar en tu exposición de los hechos, os recomiendo este link:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/238097 Saludos. |
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#12
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Estimados cofrades, saludos y
![]() Desconocía esa resolución judicial, y me temo, que a partir de ahora, van a mirar con lupa las autorizaciones a conceder en Capitanía. De cualquier manera, hay otras titulaciones extranjeras que sí serían equiparables al CY español y han de regirse por las mismas normas, no solo se trata de la titulación canadiense. Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#13
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La misma resolucion en este caso es sobre el "Coastal Skipper and Yachtmaster Offshore" de la RYA, no sobre el titulo canadiense que, en cualquier caso, se encontraría en idéntica situación.
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#14
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TASHI DELEK !! |
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#15
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Lo encontré... asi que me auto-respondo...
http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...-B-2008-238097 Y a tenor de la sentencia... el PCOC + practicas de CY, significa que por narices te deben de convalidar el CY...aunque en este punto, esta sentencia habla de Titulos obtenidos en la UE... aunque cabe pensar que al estar reconocido or la DGMM..deberia de considerarse análogo...o no ?? ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#16
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No seáis vagos y a estudiar. Con lo bonitos que son los conocimientos náuticos, y sobre todo llevarlos a la práctica. Salud y
![]() para todos. |
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#17
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Vamos a ver , mi hijo no es Español y no reside en España , esta estudiando en Canada y es Mexicano , se saco el "Pleasure card operator" , que le van a decir cuando lo pare la GC con mi Sea ray de 10 mts este verano que venga a España.
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#18
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Cita:
![]() ![]() Socorro!!!!! ven rápido en mi ayuda no se el tiempo que podré resistir! Coronadobx |
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#19
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He puesto una pregunta logica , sencilla y muy clara , y no solo por curiosidad sino por que es un tema que me interesa mucho a titulo personal , o es que este foro no es para eso? si a usted no le parece pues simplemente no la lea o no la responda , pero un poquito de respeto si que hay que tener , y ya que lleva mucho tiempo en el foro , pues lease otra vez las reglas. O es que este foro le pertenece a usted exclusivamente ? Con todo respeto. Muchas gracias |
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#20
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¿Alguien sabe como es el uniforme del título canadiense? ¿Es este?
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#21
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La náutica de recreo es muy elitista en todos los sentidos, deberíamos de aprender un poco mas de nuestros países vecinos que aun con la crisis siguen navegando sin imposiciones,titulaciones,permisos,etc..etc.. sino daros un paseo por los puertos náuticos o mejor dicho daros un paseo navegando, para un ciudadano mediobajo es imposible a competer con todos esos gastos simplemente para poder navegar, en fin..
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#22
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Estimado Cofrade, disculpa mi comentario si te ha ofendido, pero que le vamos a hacer llevamos tres años con este asunto (el titulo Canadiense). El tema es muy sencillo de verdad. Si eres residente (oficial) en un pais (Canada) y te sacas la titulación oficial en ese pais (Canada) pues obviamente cuando vengas a España estoy de acuerdo en que se te debe convalidar. Pero desgraciadamente no pasa en naútica, no pasa con el carnet de conducir o dependiendo de los paises no pasa con muchos titulos universitarios. Que le vamos a hacer! Si te tomas la molestía de usar el buscador o repasar mis aportaciones verás que al contrario (y en eso coincido con dibujito) soy bastante anti regulación o reglamentación que sufrimos en España, pero de nuevo es lo que hay. Lo que si que estoy en contra es de las personas que utlizan los caminos fáciles para quebrantar las regulaciones (que no digo que sea este el caso) pero si originariamente de muchas personas que optaron por este o titulos similares (ie Portugues) Así mismo si te vuelves a tomar la molestia de usar el buscador verás que hay aportaciones en los últimos años para dar y tomar sobre el tema. Es mas curiosamente este hilo aparece siempre cada poco tiempo y además propiciado por cofrades que con todos los respetos llevan poco en la taberna y que no se han tomado la molestia de investigar que hay al respecto. Además la secuencia es siempre la misma, empiezas hablar de un tema concreto que acaba derivando en nuestra interpretación personal de la libertad del ser humano y de como el mar no tiene barreras (que en el fondo estoy bastante de acuerdo por cierto) Esto al final produce que las aportaciones de los Cofrades que realmente saben de este tema (que no soy yo) se pierdan cansados de hablar del mismo tema. Como ejemplo nadie te ha contestado a tu pregunta, que si me permites y con todo el respeto la veo más como forma de discutir que realmente estes esperando una respuesta objetiva. De todas formas por si te sirve esta es mi opinión, si tu barco tiene bandera Española, me temo que salvo que tengas un permiso temporal o sigas el proceso de convalidación la titulación de tu hijo no sirve en España De nuevo siento si mi aportación te ha molestado, pero como puedes ver esta más que fundamentada y es verdad me debo hacer viejo y algo cascarrabais ![]() Yo estoy aqui para intentar aportar y pasarmelo bien y no discutir, por lo que no os preocupeis que no entraré más en este hilo Saludos. Coronadobx Editado por coronadobx en 05-07-2010 a las 14:03. |
| 2 Cofrades agradecieron a coronadobx este mensaje: | ||
Choquero (27-09-2010), SUSOABASCAL (22-07-2010) | ||
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#23
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Lamento, aunqe comprendo que abandones el hilo, pero no me gustaría que fuese sin más. Como te dije, creo que el origen del problema lo origina el cómo está organizada la nautica deportiva y creo que es "atacando" esta cuestión, el cómo podran solucionarse (al mismo tiempo) cuestiones como las que nos ocupan en este hilo. Creo, y te reconozco, como buen conocedor del sector y me gustaría contar contigo en un hilo que pienso abrir... "Propuesta de Reorganizacion de la Nautica Deportiva". Que criticar es fácil, pero aportar ya es harina de otro costal, pero es la única forma de avanzar... y para eso hacen falta personas que (como tu) viven el problema desde dentro. Hilo abierto... http://foro.latabernadelpuerto.com/s...819#post862819 ![]()
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TASHI DELEK !! Editado por yulxxx en 05-07-2010 a las 14:58. Razón: abierto el hilo.. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yulxxx | ||
coronadobx (05-07-2010) | ||
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#24
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Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.
El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi.. Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado: Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos? o acaso deben quedar impunes? ![]() La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español. ![]() ![]() |
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#25
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Cita:
![]() Un saludo y más cerveza ![]() |
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