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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Contrato privado o público.
He adquirido una plaza de amarre en el puerto deportivo de Combarro. Tengo una concesión por 25 años, y me dan la opción de realizar contrato público o contrato privado. ¿Qué debo hacer? ¿Qué coste tendrá el contrato público? |
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#2
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yo siempre preferiría el público, aunque esto suponga la factura del notario, registro y el pago en hacienda.
Siempre tienes más seguridad. Unas ![]() ![]() |
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#3
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Si es privado, y la familia de la parte vendedora quiere creo que puede anulartelo...
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ALFA Procure no ser una persona con éxito, sino una persona con valores (Albert Einstein) |
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#4
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Haces el contrato privado, sin notario, lo llevas a la hacienda autonomica y pagas impuesto sobre actos juridicos documentados, entre el 0,5 y el 1%, segun comunidad autonoma, y ya tienes un contrato público con todas las de la ley y a todos sus efectos.
Al ser una concesión, no hay transmisiones patrimoniales. Saludos
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#5
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si el amarre se inscribe en el registro de la propiedad a tu nombre,siempre estaras a salvo de un embargo al anterior propietario.............que te conduciria a una terceria de dominio,con sus corespondientes engorros y gastos.
veinticinco años son mucho tiempo. yo lo haria publico roncito para todos ![]() |
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#6
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Como sabes la diferencia entre publico y privado es de si consta en un registro publico o no, tambien puedes hacer un contrato privado y compulsar una copia en el Ayuntamiento 0 €, con ello ya tienes acreditado de una forma feaciente la fecha del contrato y estaras a salvo por si lo necesitar probar en juicio y bla bla bla.![]() |
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#7
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#8
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Cita:
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Navigare necesse est ............. |
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#9
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No pretendo ser leguleyo, pero creo que no existe tal transmisión. (Salvo mejor opinión )
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#10
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Cita:
No es opinión... fueron 650€ (o algo así) ![]() Pero si lo haces privado, o incluso público pero no registrado, te arriesgas a que el vendedor lo venda diecisiete veces... tu sabrás. ![]() |
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#11
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Cita:
__________________________________________________ _________ ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Alguno de vosotros me podéis familiar o comentarme en donde puedo encantar un contrato “ tipo “ para este tipo de concesión. Que debe figurar en el contrato. Un saludito desde Pontevedra. ___________ |
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