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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Estimados y doctos cofrades; mi pregunta es muy simple, aunque doble: ¿Quien puede trasladar el amarre de mi barco, a otra zona del puerto? ¿Cual es su base juridica para tal efecto? Agradecido de ante mano, saludos: YUYU. ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#2
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no te entiendo el amare espues de cumplido el año, el barco de sitio por obras, problemas tecnicos en tu anterior amarre electrolisis, etc.. faltan datos. |
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#3
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¿que te pasa yuyu? quieren cambiarte el barco de sitio?
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Las chicas buenas van al cielo. Las malas a todas partes
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#4
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Desde luego faltan datos, pero a bote pronto parece una reubicación de la concesión administrativa, pues se sobreentiende que sigues teniendo atraque.
Amplia datos y podran opinar. Salud y copas. ![]() |
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#5
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Si es una concesión administrativa de la empresa pública de puertos creo que pueden hacerlo. La normativa de aquí (Cantabria) dice lo siguiente:
Cita:
Imagino que la normativa de Andalucía será similar. Si la lees en profundidad, la autoridad portuaria se reserva prácticamente todos los derechos. Te puede incluso decir que retires el barco provisionalmente (obras, eventos deportivos, riesgos para personas, bienes o medio ambiente y cualquier otra causa debidamente apreciada por el órgano gestor). |
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#6
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Sin conocer el puerto, las condiciones de su concesión y el contrato que ampara tu amarre, es ciertamente difícil responder a la pregunta... con más datos, seguro que algo podremos decirte unos u otros.
![]() ![]() salud!!! |
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