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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En primer lugar copas generosas de cerveza fría.
![]() ![]() Me surge una duda que supera mis escasos conocimientos del tema, y para aclararla, solicito ayuda/consejo a los expertos colegas de LTP. La cuestión es: ¿ Es correcto que en una factura sobre mi amarre, el Club me presente una factura donde carga el IVA (16%) sobre la Tarifa X-5, que el organismo oficial -Portos de Galicia-, me ha adjudicado?. ![]() Personalmente, creo que no es correcto, pues realmente es pagar un impuesto sobre otro impuesto; pero, cosas más raras hemos visto en la vida. Saludos y gracias anticipadas por vuestra ayuda. Más copas de cerveza bien fría. ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Se trató hace tiempo y la concluisión es que, aunque pueda ser sorprendente que te apliquen un impuesto a una tasa, era correcto al actuar el club como "recaudador".
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#3
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Cita:
![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#4
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Hola a todos:
La verdad no tiene mucho sentido, pero hay casos mas extendidos y "corrientes", si miras la factura del suministro de energía eléctrica, verás que cobran el IVA sobre el "impuesto sobre electricidad". Es algo que va conta el mismo fundamento del IVA, pera para tricá vale tó. Saludos. |
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#5
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Hola, desconozco en que consiste la tarifa X-5, se me lo detallas quizá pueda aclararte lo que preguntas. No obstante la Ley del IVA señala con carácter general que no están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas directamente por entes públicos cuando esto no exigen el pago de los mismos o cuando se exige dicho pago mediante una contraprestación de naturaleza tributaria (una tasa es una tributo lo mismo que un impuesto y en consecuencia es una contraprestación de naturaleza tributaria). Sin embargo esta regla general no se aplica cuando la Administración actúa mediante empresa pública (ejemplo la empresa pública de puertos de una CCAA), empresa privada (la persona que ha obtenido la concesión administrativa que le da derecho a la explotación o gestión del puerto), empresas mixtas (mitad públicas mitad privadas) o empresas mercantiles. Pero aún así quedan sujetas a IVA las prestaciones de servicios que los entes públicos (cualquiera de ellos) realicen en el ejercicio de actividades como son los servicios portuarios.
Bueno no sé si te he aclarado las cosas o te las he liado más, en cualquier caso una ronde de ron que seguro ayuda a tragar el IVA. Saludos |
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#6
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Gracias Rick2009,
La X5, T5, G5 ... es la misma tasa con distintos nombres según la Comunidad en la que tengas la suerte de residir, consiste en una tasa por utilización de los canales de entrada y salida del puerto y por ocupar tu amarre, más conocida como "tasa de lámina de agua", y la base imponible es el producto de la eslora por la manga del barco que se multiplica por 0'025 €/día o una cantidad similar. Por tanto, aunque la cobre el club, no te está prestando ningún servicio, ni siquiera el puerto te lo está prestando... por eso no entiendo que puedan aplicar un IVA sobre esta tasa. Lo entendería si fuese un precio público, pero no lo es, es una tasa y como tal viene definido por la ley... ![]() ![]() salud!!! |
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#7
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Como ya he intentado exponer antes se trata de una excepción. El cobro de una tasa no puede implicar simultáneamente la repercusión del IVA como regla general, al igual que si un ente público presta un servicio sin exigir pago alguno (solicitar un certificado de empadronamiento). Pero si el ente publico presta el servicio (entrada/salida del puerto o uso de la lámina de agua del amarre) mediante empresa pública o privada se puede exigir el IVA con independencia de que la contraprestación que exijan la denominen tasa (contraprestación tributaria) o precio publico (contraprestación no tributaria). Y en cualquier caso cuando los entes públicos, en el ejercicio de sus actividades presten determinados servicios, entre los que se encuentra los portuarios, que se señalan en el apartado 8º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. La redacción del precepto es tremendamente farragosa para entenderla, pero es lo que quiere decir. Si la norma no incluyera esos servicios portuarios no nos la podrían exigir como ocurre en la tasa por recogida de basuras (compruébalo en tu factura del agua) que no está sujeta a iva pero si esta sujeto el servicio de distribución de agua. Es porque la tasa de recogida de basuras no figura entre los servicios públicos del apartado 8º del articulo 7 que te he comentado. Los portuarios desgraciadamente si, junto a otros. De todas formas también tendríamos que ver la Ley autonómica que ha aprobado la tasa y el contrato de concesión administrativa al particular/sociedad que gestiona el puerto. Vamos un lío y en consecuencia comprendo perfectamente tu extrañeza. Pero que es así.
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