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VHF: Canal 77 | ![]() |
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Avisos |
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#1
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![]() Estimados cofrades,
A ver si alguien pude poner un poco más de luz sobre este tema, ya que no lo encuentro por ningún sitio y tanto en “atribuciones del título” como en el apartado correspondiente en diferentes libros tampoco lo he encontrado de una forma clara y me viene una gran duda por comentarios expuestos en algún hilo, ya que creo que sólo se le dá importancia a la eslora y millas en las atribuciones de un título y se obvian conceptos como categoría de diseño, zona de navegación y despacho del barco para la correspondiente zona de navegación. Entiendo que según el diseño/proyecto original de un barco, independientemente de su eslora (¿correcto?), puede ser diseñado con categoría A, B, C ó D. Después, imagino que según su equipamiento de seguridad la autoridad competente habilita o despacha el barco para hasta tal o cual zona (¿correcto?). Es decir, por ejemplo podríamos tener el mismo barco, con categoría de diseño B, pero habilitado para Zona de Navegación 2 ó 3, según queramos o necesitemos (¿correcto?). Imagino igualmente que este barco se puede despachar para una zona menor (4, 5, ó 6, ¿correcto?), ya que supongo que la categoría de diseño es “hasta” tal o cual zona (¿correcto?). Después viene el Título, cuyas atribuciones básicamente especifican Eslora y Millas a costa, pero no especifican zona, despacho del barco ó categoría de diseño del mismo. Es decir, por ejemplo, con un PER se puede navegar hasta zona 4, siempre que el barco tenga esa categoría de diseño y esté despachado para esa zona. ¿Pero se puede patronear un barco (de eslora p. ej. 11 m.) con categoría de diseño A, despachado para zona 3 y navegando en zona 4? En resumen, la categoría de diseño del barco, zona de navegación, despacho del mismo y título del patrón, ¿se entienden “hasta” dichos conceptos? Ej. PAYA: eslora hasta 20m, hasta zona 2 (si el barco está despachado para zona 2), barco con categoría de diseño B (¿correcto?). Saludos y ![]() ![]()
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[SIGPIC][/SIGPIC]¡Vivan los TRIPULONES! Tripulón: Tripusol Pibón |
#2
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![]() Correcto.
Vamos a ver, por partes: Tu puedes llevar un barco bajo determinados parametros y debes cumplir todos ellos para ir navegando legalmente. Efectivamente lo primero es el barco, no el titulo: tiene que tener una categoria de construccion, por ejemplo B que es muy usual. Con esta homologacion, tu vas a capitania y pides la matricula, en la cual te pone la zona de navegacion, siguiendo con el ejemplo, con categoria B, puedes pedir zona 5, zona 4, y zona 3 por ejemplo, y entonces tienes que llevar en el barco el material de seguridad correspondiente a esa zona de navegacion, pon por ejemplo que lo matriculas en la zona 4. Tenemos un barco homologado B, con matricula zona 4, pues ahora viene el carnet de conducir:si tienes el PER, puedes cogerlo y navegar hasta las 12 millas que te marcan, porque cumples todos los condicionantes.Ahora bien, imaginate que con las premisas anteriores tienes el PNB, pues puedes evidentemente navegar con el barco, pero en los limites desde costa que marca el PNB, es decir que si te pilla la guardia civil con ese barco hasta a 5 millas de la costa, sin problemas.Pero si te pilla a 12 millas o a 6 millas, te cruje por no tener la titulacion habilitante adecuada. En caso de tener carnet y el barco no estar habilitado para esa distancia, te multaran pero por llevar un barco navegando por un lugar prohibido. Las multas son distintas. Espero que despues del tocho te quede claro. saludos. |
#3
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![]() y evidentemente el barco tiene que tener como maximo la eslora de tu carnét, si no no lo puedes conducir.
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#4
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![]() Hola
Evedentemente, tienes que navegar por la zona más restringida que tengais entre tú y el barco. Si tienes un camión pero solo carnet de moto no podras sacar a pasear el camión. Y si tienes carnet de camión pero un coche para pasear no le cargaras 20 toneladas al coche para un viaje. Eso si, con tu carnet de camión podras alquilar uno y cargarle esas 20 toneladas. Salud y ![]()
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#5
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![]() Algunas preguntillas más.
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#6
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![]() Si tu sacas el Per, puedes llevarlo perfectamente en la zona 5, pero solo lo puedes conducir hasta las 5 millas que marca el barco.
Si quieres despacharlo para la zona 4, y efectivamente navegar hasta las 12 millas, no es tan sencillo. Tienes primero que ir y comprar todo el material de seguridad de la zona 4, contactar con una empresa para pasar la ITB de la zona 4, y con todos los papeles irte a una gestoria nautica o a capitania si lo haces tú, para pedir la nueva inscripcion del barco en el registro de la lista 4, y te darán una nueva matricula que tienes que poner en el barco. Ya sabes que a partir de entonces, tienes que pasar la ITB cada cinco años y llevar en orden el material de seguridad. En el momento de dar de alta el nuevo barco, en el certificado de navegabilidad te darán la inscripcion por homologacion del numero de personas que puedes llevar en el barco. saludos. |
#7
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![]() Cofrade
![]() Te contesto entre líneas Cita:
Otra cosa es que puedas CAMBIAR la ZONA de NAVEGACIÓN, para lo cual lo único que has de tener en cuenta es la categoría de DISEÑO y proveer al barco del material de seguridad y navegación obligatorio para ese Zona. Te adjunto las categorías de diseño y zonas de navegación Salud y buena mar. P.D. S piensas comprar un barco, ten en cuenta el diseño (capacidad de personas y zonas posibles de despacho) y cuáles serán tus principales rutas/travesías.
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. ![]() http://www.anavre.org/ Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
#8
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![]() correcto, excepto en una cosa.
si tu tienes la matricula por ejemplo: 7ª CT 4-1-09 y cambias la zona de navegacion, de la zona 4 quieres poner el barco en la zona 3, te cambian la matricula.No puedes llevas matricula con zona 4 y estar despachado con zona 3. Por otro lado en capitania las folios de inscripcion del barco, no son los mismos para la zona 4 que para la zona 3, y te tienen que dar papeles nuevos con el nuevo certificado de navegabilidad con tu material de seguridad, etc. saludos. |
#9
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![]() Cita:
Mira en la DGMM y verás que dice: El titular podrá elegir el puerto de matrícula. El RD 544/2007 permite a los titulares de las embarcaciones de la lista 7ª menores o iguales de 24 metros cambiar el que se asignó inicialmente. Salvo esta excepción, la matrícula tiene carácter permanente e invariable mientras el buque tenga derecho de arbolar pabellón nacional. Esto es válido para embarcaciones de 2,5 a 24 ms de eslora. Salud y buena mar
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. ![]() http://www.anavre.org/ Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube Editado por Kiro en 22-07-2009 a las 11:07. |
#10
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![]() Es la primera vez que intervengo en este y en cualquier otro foro por tanto perdonad si me lio..
El primer numero de la matricula se refiere a la lista que le corresponde.. ejemplo lista 7ª ( nautica deportiva) lista 5ª ( embarcaciones profesionales) lista 3ª (embarcaciones de pesca) y así hasta la lista 9 (creo) ...?. luego viene otro numero que depende la Capitania en la que se ha inscrito el barco ejemplo 7ªBA5 sería matricula de Palamos (Gerona) 7ªBA4 sería matricula de sant Feliu de Guixols (Gerona) la matricula 7ºBA2 sería matricula de Barcelona, es decir depende de la Capitania, os recuerdo que Gerona no tenia matricula propia para no "chocar" con Asturias que matriculan con la letra GI. Luego vienen dos numeros los primeros son el numeral de orden del año y los dos segundos corresponden al año de matriculación. Por cierto ahora desde mediados de 2.011 ya matriculan con las letras GIR, por tanto se ha acabado BA4, BA5,BA6, y BA7. Y una nota final, creo que en la matricula no se señala en ningun lugar la zona de navegacion del barco.. Unas buenas cervezas para todos y gracias por permitirme intervenir ![]() ![]() |
#11
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![]() Cita:
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#12
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![]() Hola a todos, siendo nuevo como soy en el foro por supuesto lo primero es presentarme, soy slurpy de Cádiz y viendo los conocimientos tan amplios que poseeis y aprovechando ya este tema que esta en el foro lanzo una pregunta que me trae loco.
Tengo una semirrigida de 5 metros de eslora, su categoria de diseño es "D" y la zona de navegación es la "7", Aqui va mi pregunta: ¿Puedo pasar mi embarcación con esta categoria de diseño a la zona de navegación "5" (Navegación no mas de 5 millas de un abrigo o playa accesible)?, por supuesto teniendo el material que me exige esa zona. Muchas gracias a todos. ![]() |
#13
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![]() La categoría de diseño viene determinada por la estructura de la embarcación y las exigencias de seguridad que dicha embarcación cumple (se exige determinado compartamiento según la escala de viento y oleaje). Por lo tanto, en principio, esa categoría no puede modificarse si modificar la estructura de la embarcación y su posterior homologación. La zona de despacho la elige el armador, si bien nunca puede ser superior a la que determine la categoría de diseño. Según la zona de navegación elegida, se exigirá distintos equipamiento de seguridad y comunicaciones, principalmente, en la embarcación.
El otro factor es el ya comentado por los cofrades, las atribuciones del patrón, las cuales le permiten patronear una embaración de determina eslora hasta unas millas de la costas. Así un PER puede ser armador de un yate de cateroria A (oceánica), con equipo de seguridad y comunicaciones de despacho para zona 2 (60'), pero no podrá navegar, salvo riesgo de incurrir en responsabilidad, más allá de las 12 millas. saludos y buena mar ![]() ![]() |
#14
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![]() Buenas cofrades,
Después de leer bastante sobre el asunto de las categorías de diseño y navegación me sigue quedando la siguiente duda. Tengo una Artaban 415 con un fueraborda yamaha 4t 15cv, año de fabricación de la embarcación 1996 con lo que no tiene marcado CE y por tanto no tiene Categoria de diseño. La duda que tengo es sobre la zona de navegación a la que se me permite navegar, en base a que se establece la zona de navegación en embarcaciones que no tienen categoría de diseño? Por lo que he visto a este modelo se le concedía la categoría antigua D-2, hasta 2 millas, por la eslora del barco no tiene sentido que tenga más que esto. Pero claro en la documentación del barco concretamente en el certificado de navegabilidad (fecha 2011) está marcada categoría de diseño D, con lo que te deja en zona de navegación 7. Alguno ha visto algo parecido? Que problemas puedo tener si me paran a 1, 5 millas pescando? Si la patrullera que me pida los papeles ve que pone categoría D, a ver como le explico que no tiene marcado CE etc.... Unas cervezas frías para todos! que el calor sigue apretando! |
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