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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas y unas Mirindas para todos.
El otro día me encontré con un amigo que tiene un barco de bandera inglesa. Durante 10 años lleva patroneándolo y el otro día, estando fondeado lo abordó la arancelaria. Al ver que era español y gobernaba un barco inglés, le pidieron toda la documentación y lo citaron para dentro de dos semanas en hacienda ya que le dijeron que un español no podía gobernar un barco de bandera extranjera. Lo consultó con varios abogados y todos discrepaban hasta que encontró uno que según parece lo tenía bien claro: resulta que si pagas el impuesto de matriculación, sí que puedes gobernar y tener un barco de bandera extranjera aun sin pasarlo a bandera española, eso si, te tienes que someter a la normativa en custión de seguridad, titulaciones y seguro de España. Ya digo, es lo que le dijo este letrado, cuando haya declarado en hacienda, me dirá cosas. |
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#2
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Cooño pues este tema me parece sumamente interesante a ver como termina, ya que en francia hay barcos buscando dueños a paladas.
Lo que no se que me da es que seguro que la arancelaria y sus primos de Heineken seguro que encuentran la manera de putearlo a mansalva ya que si no esto se llenaría de barcos guiris y no se podrían recaudar los valiosísimos impuestos con los que se asfalta el mar verdad ??. Unas bitas digo birras.. ![]() |
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#3
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Hooooombre, eso es muy interesante. Si el barco es comprado en la CE, tiene el sello de la CE, tiene pagado el IVA... entonces "solo
" habría que pagar el impuesto de transmisiones jurídicas (4% del valor consignado en las tablas) y el impuesto de matriculación.Y yo pregunto; ¿Tan caro es el abanderamiento? Otra cosa es que el barco provenga de un pais no perteneciente a la CE (estoy pensando en USA)... Pero sigue estando el tema de la homologación. En fín . ![]() |
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#4
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Del impuesto de transmisiones yo no hablaría, pues si la transmisión se hace en el extranjero se ha de pagar allí, salvo que en España sea más barato (como dices actualmente el 4% del valor).
El tema del cambio de bandera es que en muchas ocasiones el barco no tiene el marcado CE, por lo que se requiere estudio de un ingeniero y demás. Aquí en Mallorca se venden bastantes barcos extranjeros y según me han comentado muchas veces se calcula en unos 3.000 Euros de media el coste del cambio de bandera. ![]()
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Un saludo: Javier |
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#5
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Buenas, unas rondas
Enton..., si alquilas un barco con bandera guiri...??? O..., los guiris no puedes alquilar barcos con bandera española...??? Los patrones de regatas que no lleven barcos de su nacionalidad, DESCALIFICADOS.... Ni de coña !!!! Lo que no se puede, es ser propietario. Saludos |
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#6
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Cita:
Bueno, esto es otro tema, yo me he limitado a contar lo que ocurrió y lo que le contestó el letrado. Después de pasor por hacienda, ya veremos como queda. |
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#7
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vamos a ver..... el hecho imponible.. del impuesto de matriculación, es efectivamente eso.... la matriculación, con lo cual deberá matricular (cambiar de bandera) el barco en España.
Por otro lado la transmisión del barco, también está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales o IVA, dependiendo del caso y aquí, si puede demostrar que han pasado más de cuatro años desde la transmisión, creo que se puede invocar la prescripción del impuesto. Otro caso, es que la Administración intente tomar otra fecha como transmisión, distinta de la que el comprador pudiera demostrar, mediante contrato privado, documentación del puerto, etc... pero tranquilos, que esto no es una vía de escape, pues si esto cunde, seguro que saca una ley que obliga a los puertos (en la lucha de prevención del fraude) a comunicar a hacienda aquellos barcos de bandera extranjera a nombre de españoles residentes. ........hacienda semos todos......... ![]()
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El adelantado D. Rodrigo Diaz de Carreras.... Mi honra está en juego.... y de aqui, no me muevo. Navegante insigne de mar e interior.
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#8
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Bueno, ya os digo, esto es lo que alega el abogado de este compañero mío, habrá que esperar a ver lo que pasa pero parece ser que hay muchas lagunas en estos temas.
Efectivamente, el iva se supone que está pagado, el impuesto de transmisiones no lo se, pero el barco tiene unos 20 años con lo cual sería mínimo. El impuesto de matriculación también será bajo ya que el barco ya tiene sus años y es de sólo 10 metros de eslora. Lo que es casi seguro es que tendrá que pagar una multa que parece ser que supone un tanto por ciento del valor del barco por cada año que lo ha tenido a su nombre a partir de la fecha de contrato de compra. Pero ya digo, cuando haya pasado por hacienda ya me dirá cosas. Todo esto ha salido de su abogado, ya veremos si es así. |
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#9
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Aquí somos europeos para pagar, pero para nada más. Esta es la Europa de los mercaderes de alto nivel, al pueblo llano ni agua, a matarnos a impuesto como en la Edad media. Que le den a todos los políticos.![]() |
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#10
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Hola Ghost
La verdad es que a mi hasta el registro inglés me parece caro porque, si la cosas no han cambiado, registrar un barco como los que estamos hablando en este foro no es obligatorio en Canadá. Sí, sí se registra de forma voluntaria . Registrar un barco es obligatorio si es para uso comercial.Bueno, que le vamos a hacer, todo lo que luce no es oro, por algo he decidido de establecerme en Europa y en particular en España. Aquí podemos disfrutar del barco casi todo el año. Te lo aseguro no es así en Canadá con su -40º C que tenemos en la 2ª quincena del mes de enero (no todos los años pero sí a menudo.)Mira el enlace que puse sobre la matricula belga. Dice que cualquier europeo se puede registrar un barco en Bélgica y, además, no hace falta que uno sea residente de dicho país. Aunque cuesta un poco más que la matricula inglesa, pero eso sí mucho menos que la español, puede ser una solución para un español. ![]()
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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#11
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Kane, tengo malas noticias (las mismas de las que ya te avisaba Ghost).
Ya se que es muy absurdo (totalmente absurdo) pero si sois residentes en territorio español y navegais con el barco por aguas españolas, teneis que pagar los impuestos y matricularlo (con todos los requsitos de seguridad, etc.). Si no lo haceis asi, las multas pueden ser muy elevadas (dependiendo de la zona en que residais: hay zonas en que la Guardia Civil y capitania pasan de todo y hay otras en las que tienen instrucciones de machacar). Que existe la obligacion legal de matricular (con todos los requisitos de seguridad, etc.) es indudable. Otra cosa diferente es: 1.- que en algunos sitios, como decia, Guardia Civil, Aduanas y Capitania tengan instrucciones de no aplicar la ley y ser tolerantes con residentes extranjeros ricos (o por los motivos que sea). Por ejmemplo, como alguno decia de Malaga. Pero no es que la ley lo permita, es que ahi no se aplica la ley. 2.- que por las especiales circunstancias de determinadas personas sea imposible para hacienda, Capitania, etc. demostrar que en realidad son residentes. Me gustaria saber como acabo la inspeccion que contaba Magoo en el primer post de este hilo... (creo que no llego a publicar como acabo) Saludos y unas rondas para todos ![]() |
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#12
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Hola a tod@s
Gracias por los consejos. Yo también estoy esperando la respuesta de Magoo. Aún estoy en el proceso de compra tanto del velero como del amarre, por lo tanto, de momento no he metido la pata. Hasta la próxima. ![]() ![]() ![]()
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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#13
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Arribaaaaa y tomaros unas
, menos para MAGOO, que se le ha olvidado este post |
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#14
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buenas y cervezas para todos-
Yo navego con un barco de bandera inglesa, no es cuestion de quien gobierne el barco, es cuestion del propietario, si el propietario es ingles o residente en inglaterra puede tener el barco abanderado en inglaterra sin necesidad de pasar ningun tipo de control en españa, y puede autorizar a cualquiera para que lo utilice español, aleman, americano, etc. unico requisito es tener seguro. Otra cosa es si se quiere utilizar el barco para alquilarlo, que tiene que pasar una ITB, y cumplir con los mismos requisitos que un barco con bandera española. saludos. |
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#15
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Cita:
Oñe pepote! Esto es muy interesante. Digamos que algun tabernario enterao monta una empresa en algun pais civilizado (digamos Belgica), la cual compra los barcos de los tabernicolas interesados, los abandera belgas y se los alquila por un euro al año a sus respectivos ex-dueños. Mientras cumplan los requisitos de seguridad belgas y tengan seguro en vigor no puede decir nadie nada? Esto se pone la ostia de interesante... Espero comentarios ![]() |
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#16
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Cita:
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#17
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Os paso un enlace que puedeser muy interesante. Bebed lo que queraishttp://www.nauticalegal.com/resols/p...rofesional.pdf
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