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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos,
Creo que resultaría interesante que aquél al que le hayan sancionado como consecuencia de alguna infracción puesta de manifiesto durante un reconocimiento hecho por una ITB y denunciada por ésta ante la Capitanía Marítima comentara aquí tal experiencia.
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Saludos,
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate | ||
burlanegra1 (18-09-2009) | ||
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#2
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Que me dice inspectorate
![]() Un empleado de una empresa privada de ITB, tiene potestad para denunciar????? ![]() ![]() ![]() Salu2, rondas y buena mar ![]() |
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#3
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Un empleado de una empresa de ITB no denuncia, solo comunica a la Capitania de turno que un barco tiene una deficiencia y la Capitania, si procede, sanciona, tened en cuenta que las empresas colaboradoras pasan el informe a las Capitanias, copia del que que os dan a vosotros, por lo que es aconsejable verlo antes de que la empresa lo cierre y lo remita, ya que si hay algo inapropiado se puede solucionar.
Por otro lado, la potestad de denunciar la tiene cualquiera, y no solo en las ITB,s. saludos y ![]()
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Si cuidas de tu barco,él cuidará de ti
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#4
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Un empleado de una empresa de ITB no denuncia nada, simplemente emite o no un informe técnico, que tras pasar por Capitanía y pagar la tasa pertinente, da lugar a la emisión de la RENOVACIÓN (o nueva emisión) del correspondiente CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD.
Y con eso a navegar. Es de entender que te puede Denunciar la guardia civil, o un director o responsable de un puerto, pero es Capitanía quien te sancionaría, pero no debe hacerlo al estar tramitándose tu Certificado. ... supongo ... |
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#5
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Bueno, vamos a ver, denunciar algo ante la autoridad competente lo puede hacer cualquier persona. Son las que en Derecho se conocen como denuncias voluntarias, las cuales, de no estar soportadas por algún medio de prueba, normalmente no conducen a nada o no deberían hacerlo.
Éstas hay que diferenciarlas de las denuncias obligatorias, que son las que formulan los agentes de la autoridad o los funcionarios a los que se les reconozca la condición de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Caso de mis compañeros y el mío propio, por ejemplo. Estas denuncias se sitúan un paso por encima de las de carácter voluntario pues gozan de algo que en Derecho se denomina presunción "iuris tantum", dicho de otra manera, invierte la carga de la prueba, o de otra, que se le presume certeza. Las ITBs deben poner en conocimiento de la Capitanía Marítima aquellos casos en que la embarcación presentara defectos o anomalías graves. En estos casos, la autoridad marítima podría resolver la inmovilización de la embarcación y, si hubiere lugar, la incoación del oportuno procedimiento administrativo sancionador.
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Saludos,
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate | ||
burlanegra1 (18-09-2009) | ||
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#6
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Cita:
... Un ejemplito de una que conozcas tu, en un recreo, no en un buque... |
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#7
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Cita:
Sin embargo sí conozco un caso que se le presentó a un compañero: Instalación de tanques adicionales de combustible sin autorización previa, sin proyecto de reforma y sin pruebas de estabilidad.
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Saludos,
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#8
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Al hilo de esta útlima intervención, creo que el cofrade GENOVES ha dado en el clavo.
Me explico: Si en la legislación española estuviese bien compartimentada la diferencia entre BUQUE y EMBARCACIÓN, podría abrirse una puerta a la esperanza. Mientras las autoridades españolas continuen aplicando casi idénticas normas a los BUQUES y a las EMBARCACIONES DE RECREO, cuando son dos conceptos diferentes, continuará el ABUSO en las sanciones. En lo referente, al comentario del cofrade INSPECTORATE y siguiendo su excelente línea de argumentación, si un Inspector de ITB (que no tiene carácter de autoridad) observa anomalías graves en su Inspección y las comunica a la pertinente Capitanía Marítima, NO TIENE PRESUNCIÓN "IURIS TANTUM". Por tanto, lo correcto sería que (a la vista de las irregularidades observadas por el Inspector de la ITB - privada), un Inspector de Capitanía (autoridad) comprobase "in situ" tales deficiencias y si las ratificara/se, el Capitán Marítimo tomaría las correspondientes medidades legales (precinto, sanción, plazo de subsanación,.... Repito, es mi opinión, siguiendo el argumento expuesto por nuestro cofrade INSPECTORATE. Un abrazo a todos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
bluesea (17-09-2009) | ||
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