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#1
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Hola compañeros, es mi primera ponencia en este foro y hay un tema que me interesa bastante y del cual no conozco del todo bien.
Sabeis algo al respecto de la titulación profesional que entra en vigor ahora este mes de octubre, la de Patrón profesional de embarcaciones de recreo?? Se que tienes que tener varios titulos pero luego he leido algo de una declaración conforma has echo mas de 50 dias de navegacion y 2500 millas... mi duda es... COmo justificas esos dias de navegación y de millas si no has podido trabajar antes con un título de recreo y por lo tanto no hay ni facturas ni contratos ni nada que justifique esos dias navegados. Un saludooo |
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#2
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Te paso esto, la mayoría de academias náuticas se "están poniendo las pilas" y están ofreciendo cursillos para obtener el título.
Requisitos para obtener el Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Según la regulación propuesta, para poder obtener el Certificado Profesional de Embarcación de Recreo, el interesado habrá de estar en posesión del título de Capitán de Yate, con una experiencia determinada (que podrá acreditar a través de declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones llevadas a cabo, nombre del barco, travesía realizada, etc.) haber cumplido veinte años de edad y superar los siguientes cursos: Atribuciones del Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Quienes dispongan del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, tendrán atribuidas las siguientes competencias: Para más información: » Asociación Nacional Empresas Náuticas ANEN |
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#3
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[quote=Aldebaránvells;657725]Te paso esto, la mayoría de academias náuticas se "están poniendo las pilas" y están ofreciendo cursillos para obtener el título.
Requisitos para obtener el Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Según la regulación propuesta, para poder obtener el Certificado Profesional de Embarcación de Recreo, el interesado habrá de estar en posesión del título de Capitán de Yate, con una experiencia determinada (que podrá acreditar a través de declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones llevadas a cabo, nombre del barco, travesía realizada, etc.) haber cumplido veinte años de edad y superar los siguientes cursos: Atribuciones del Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Quienes dispongan del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, tendrán atribuidas las siguientes competencias: Aún te dejas el Avanzado contra Incendios Nivel II y el Supervivencia en la Mar Nivel II, que son complicados de encontrar donde realizarlos |
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#4
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A mí me parece que lo que han querido hacer ha sido cubrir el expediente sin realmente solventar el problema e ignorando por completo la realidad de la situación.
Es decir, hay que ser CY, operador del Sistema Mundial de Socorro y Salvamento Marítimo, y formación en buques de pasajeros... perfecto. Pero se trata de crear un título para llevar barcos de charter que no suelen ser mayores de 50 pies y normalmente en travesías cortas, de una o dos semanas, que no suelen englobar grandes dosis de navegación de altura. Lo que ha estado ocurriendo es que, de tapadillo, durante años, este servicio ha sido prestado por personas con titulación deportiva, normalmente PY o CY y en ocasiones PER, y no ha habido más accidentes por ello, ni ha aumentado el nivel de siniestralidad... En mi opinión, lo lógico hubiera sido añadir a esos títulos un plus de formación en primeros auxilios y procedimientos de emergencia, complementdos con un examen práctico realizado y supervisado por Inspectores de la DGMM y listo... pero ya sabemos que la política es la que es y las presiones son las que son... y ello contribuye a que la lógica brille por su ausencia en las regulaciones concernientes a la Náutica de Recreo. ![]() ![]() salud, y disculpas por el ladrillo!! |
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#5
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Estimado cofrade antes de nada darte la bienvenida! Pásate por los foros temáticos (titulos naúticos) y encontrarás información en relación a lo que buscas. Saludos. Coronadobx
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#6
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Cita:
Nadie ha dicho que las millas navegadas tengan que serlo profesionalmente...! Las millas navegadas son sólo eso: millas!! Y da igual si llevas pasajeros, amigos o navegas en solitario... la experiencia práctica no depende de lo que cobras... Por otro lado, te recuerdo que 1.) un Capitán de Yate ( ///) tiene mando en puente, con lo que su declaración jurada debería ser suficiente, pues nadie tiene mando sobre él abordo... y 2.) que puede -y de hecho debería- llevar un cuaderno de bitácora, en el que refleje las navegaciones realizadas, para cada barco en el que ha navegado. Aunque parezca mentira se trata de un documento con validez legal ante un tribunal... (claro que siempre habrá el que pueda alegar lo fácil que es cometer un delito de falsedad documental, pero la palabra escrita de un capitán tiene su peso, a menos que se demuestre la mala fé o la intención de engañar...) Por otro lado, si el capitán en cuestión ha alquilado algunas embarcaciones, seguro que podrá presentar contratos de alquiler, facturas de amarres en los diferentes puertos, facturas de gas-oil... Por último podría presentar declaración jurada de otros armadores/capitanes con los que ha navegado. Elementos de prueba y convencimiento puede haber muchos, pero la legislación -de momento- sólo exige de forma clara la declaración jurada. Unas Aguas de Valencia bJ para todos!!! ![]() |
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#7
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Cita:
Nadie ha dicho que las millas navegadas tengan que serlo profesionalmente...! Las millas navegadas son sólo eso: millas!! Y da igual si llevas pasajeros, amigos o navegas en solitario... la experiencia práctica no depende de lo que cobras... Por otro lado, te recuerdo que 1.) un Capitán de Yate ( ///) tiene mando en puente, con lo que su declaración jurada debería ser suficiente, pues nadie tiene mando sobre él abordo... y 2.) que puede -y de hecho debería- llevar un cuaderno de bitácora, en el que refleje las navegaciones realizadas, para cada barco en el que ha navegado. Aunque parezca mentira se trata de un documento con validez legal ante un tribunal... (claro que siempre habrá el que pueda alegar lo fácil que es cometer un delito de falsedad documental, pero la palabra escrita de un capitán tiene su peso, a menos que se demuestre la mala fé o la intención de engañar...) Por otro lado, si el capitán en cuestión ha alquilado algunas embarcaciones, seguro que podrá presentar contratos de alquiler, facturas de amarres en los diferentes puertos, facturas de gas-oil... Por último podría presentar declaración jurada de otros armadores/capitanes con los que ha navegado. Elementos de prueba y convencimiento puede haber muchos, pero la legislación -de momento- sólo exige de forma clara la declaración jurada. Unas Aguas de Valencia bJ para todos!!! ![]() |
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#8
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Barbosa | ||
Iñaki/Sinvergüen (08-10-2009) | ||
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#9
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Cita:
Lo de mando en puente, lo digo porque un profesional con su título no tiene mando hasta que no ha realizado 24 meses de embarque (por lo menos), mientras que el CY tiene mando desde el mismo momento en que obtiene el título y, si es el patrón del barco, nadie tiene más autoridad a bordo que él/ella. ![]() Esa es la teoría... luego ya veremos si lo aceptan o no...! ![]()
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Iñaki |
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#10
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Sabemos alguna cosa mas a parte de la ley escrita????
Se ha pronunciado capitania maritima sobre ese examen de evaluación??? |
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#11
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arriba!!!!
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#12
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¿alguien sabe a cuantas millas de la costa se puede navegar? no lo he visto por ningun lado ni lo he encontrado en el BOE, saludos
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#13
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Creo que hasta que se te "acabe" el mar ¡¡¡¡
S2 |
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#14
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¿cuantas millas de la costa? te exigen CY...eso es ilimitado
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#15
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1.-Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
2.-Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante. 3.-Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. No es un título profesional, es un certificado que habilita la utilización de un título de recreo a realizar trabajos remunerados. Queda por saber que será eso de la prueba de conocimiento y las zonas y condiciones bajo las que se podrá hacer este trabajo. De momento está todo muy verde a saber por donde saldrán. Han parido una chapuza, es un sin sentido, la declaración jurada es tan solo un ejemplo. ![]() ![]() ![]() |
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#16
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Hola cofrades,
Habrá que ver como lo van haciendo las primeras promociones y nos iremos entererando en este foro de todos los requisitos.... una pregunta mas... hay que renovarlo cada 5 años? que coste tendrá esta renovación? saludos y + ![]()
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Lluvia antes de viento…. Guárdalo todo y métete dentro!
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#17
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Hola a todos los capitanes, en Palma hay dos academias que están organizando estos cursillos por ahora.
La escuela del Mar, Paseo Marítimo, 38 07014 - Palma de Mallorca (Islas Baleares)telf.: 971222211 y la Escuela náutica palma C/ Miguel Santandreu, 10 07006 - Palma de Mallorca (Islas Baleares) telf.: 971464990, 971774499 Ambas están pendientes de que haya un número de personas interesados para organizar los cursillos que parece que serán intensivos. En la escuela del mar empiezan en octubre. Animo a los capitanes en Mallorca a apuntarse, superado capitán esto no será mucho más difícil.... (eso espero ...) Un grog para todos y saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Aldebaránvells | ||
Tranes (28-09-2009) | ||
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#18
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En primer lugar Cerveza y ron para todos.
Soy nuevo en esta taberna, y estoy interesado en saber donde se hacen los cursos de operador restringido de GMDSS para patrón profesional, cuanto duran (mas ó menos), y que coste aproximado tienen. Estoy en la zona e Barcelona. + ron y + Cerveza ![]() ![]() Saludos |
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#19
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Cita:
de Barcelona, para la realización del Certificado de Operador Restringuido , se apunta alguien mas para primeros de Octubre ? Creo que se puede realizar en una semana, y almenos terminar con una parte de los que nos van a exigir para el Patrón Profesional. Si somos 6 personas lo realizarian rapidamente Dejo aqui los telefonos para quien quiera pedir información . Tel. 93 514 98 99 Móvil 675 488 408 csrcm@csrcm.es |
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#20
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En Galicia, parece que lo tenemos más dificil.
Para empezar el curso de Operador Restringido/General de comunicaciones GMDSS, se lo adjudicado la Xunta en exclusiva a traves de sus centros de formación, siendo presencial y de una duración exagerada, (no me supieron decir con exactitud porque lo van a cambiar, pero hablaban de 3 meses), lo cual para quien trabaja ya es un impedimento. En cuanto a los otros cursos parece que se pueden hacer en varios sitios. Pero, y ahora viene lo peor, los que estamos sacando el título de Capitán de Yate en estos momentos en Vigo, vamos a tener que plantearnos el examen en otro sitio. Los profesores del Instituto Politécnico donde tenemos que pasar el examen, han decidido que esta titulación hace una competencia desleal a los alumnos que cursan los grados medio y superior, así que los exámenes son de abrigo. De los 36 que nos hemos examinado en las tres últimas convocatorias, no hay ninguno que halla aprobado Cálculos de Navegación, media docena aprobó la Teoría de Navegación y un número indeterminado tiene alguna materia más, pendiente. Os puedo asegurar que hay gente muy preparada para el examen y que se ha presentado ya, a dos convocatorias. Si a esto le añadimos la prueba sin determinar del Ministerio, cuando consiga el título de Patrón Profesional, me van a negar el certificado médico por abuelito. ![]() |
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#21
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La normativa se publicó en el boe el 2 de oct del pasado año como sabrás, pero dgmm no ha publicado los requisitos ni establecido tipos de exámanes, formato del título etc... osea que no han hecho nada, entérate el la capitanía más cercana antes de meterte en algún curso ya que parece que va pa largo...ojalá esté equivocado y lo saquen pronto aunque no tiene pinta.
LLama a la sede central de titulaciones (Madrid) tienes el numero en la página de la dgmm y pregunta, allí te pondrán al día y comprobarás su profunda ineficacia. |
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#22
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Realmente merece la pena este título..??? osea... con el nivel de paro que existe, existe trabajo en este sector ???
No se....
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TASHI DELEK !! |
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#23
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Cita:
En mi caso, sería capaz de generar ese "trabajo", si quiero... Durante años he organizado (y patroneado) cruceros con amigos y conocidos de estos y cada vez que he hecho una propuesta, hubiera podido llenar tres barcos por lo menos... ;-)) No me he dedicado profesionalmente a esto, porque legalmente no puedo y porque vivo de otra profesión, pero que no me vangan con excusas corporativas de que con más titulados hay menos "trabajo". Esa es la visión del que espera que le contrate un tercero que asuma todos los riesgos, no de un emprendedor, que conoce el valor de su trabajo comercial, más allá de su saber navegar y buen hacer con las personas que confían en su experiencia. La clave es ser creador de tu propio mercado. Yo recomendaría a muchos de los que temen por su "trabajo", que piensen menos en términos de empleado y más en términos de empresario y que empiecen a hablar en términos de "mercado". ¡Con la competencia, el queso es cada vez más pequeño, únicamente si nadie se dedica a hacer que el queso sea mayor! Una de las empresas que me alquila barcos en la Costa Brava apenas ha notado la crisis, porque vende sus servicios en toda Europa. En verano podría alquilar hasta 4 veces su flota...;-))
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Iñaki |
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#24
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Al hilo, sin polémicas.
En toda organización establecida (y la marina de recreo lo es), existen ciertas cuotas de poder repartidas a lo largo del tiempo, que están ligadas directamente al dinero. Modificar estas "cuotas de poder" (es decir, capacidad de ingresos), es difícil y requiere tiempo. Es normal que existan reticencias, pero estoy con Iñaki/Sinvergüen que quien navega porque le gusta, si algún día obtiene el PPER lo que hará con el título no será "comerle" su parte de pastel a otro, sino generarse su propia cartera de clientes, los amigos y familiares de toda la vida, y amigos de los amigos que estarán encantados de navegar a precios simbólicos con alguien de confianza. Además esto servirá a muchos Capitanes de Yate actuales para cubir al menos parcialmente los astronómicos gastos que conlleva tener como ocio la náutica en España. Pero existe la otra cara de la moneda. ¿Qué le impide a una empresa de charter contratarme a mi, que tengo el PPER -es un decir- pagándome una cantidad de dinero que a mi me parece súper pero a un patrón profesional - de cabotaje - serio y responsable le parecería poco? Pues nada. Y ahí tenemos la pega. Nuevos PPER que sin la debida experiencia y buen hacer marinero aceptarían embarcar a gente en barcos propios o de otros, asumiendo responsabilidades que el buen juicio recomendaría no asumir. De tener el PPER yo no buscaría más que "mi mercado" de amigos y familiares para cubir gastos, pero ¿qué me impide montar el negocio del siglo tirando precios y haciendo quebrar varias empresas de charter de mi zona? Una vez más la redacción de la ley ha quedado un poco pastosa. Tenemos más preguntas que líneas el decreto. A mi juicio el título "profesional" debería estar ligado necesariamente a barcos en lista 6ª, propiedad de un particular. Es decir que no me dejen "ejercer" en otros barcos, sino en el mío, por seguridad de los tripulantes de pago. Y con obligación de un puerto base, y una limitación fiscal de algún tipo. No puede ser que en un abrir y cerrar de ojos todos seamos patrones profesionales y entremos a competir con empresas de charter de toda la vida. (Aunque igual no les venía nada mal )Bueno. Cada uno con su barquito, los profesionales del charter a lo suyo, los patrones de cabotaje y patrones profesionales a enseñarnos a los demás, y los patrones de recreo que saben más que algún profesional, a explotar su propio barco en igualdad de condiciones. Madre mía lo que hace una copita de anis. ¡Vaya rollo! Pd: Sólo soy PY y voy a por Capitán en cuanto las estrellas dejen de moverse tanto. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#25
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Vamos a ver, no creo que sea necesario sacar las cosas de quicio sino que debemos analizar la situación contextualizandola. €.
En principio me parece incorrecto que un CY compita profesionalmente con un patrón de cabotaje o con un patrón de altura, absurdo y evidente. Se trata de que aquellas personas que se encuentran en una condición de gobernar un buque, bien de su propiedad o alquilado, puedan gobernarlo y ser retibuidos por ello, en ciertas condiciones limitadas, sin que sea falta o delito y punto. No hay mas que dar cobertura legal a situaciones existentes que no han creado, que yo sepa, situaciones de inseguridad o accidente grave, por propia voluntad o negligencia, que alguna vez seguro sucede lo mismo con los mercantes o pesqueros, incidencias siempre se dan e incluso acidentes y hundimentos Esto es lo que hay que analizar y dar forma en un reglamento desde la parte política y técnica, no dar por decreto situaciones de hecho imposibles, ni negar la realidad. Taber, he pronunciado la palabra "política" " técnica" y "Reglamento" ya no pronuncio "legislativo". que puede determinar el fin del debate que es algo que no se suele hacer ya sobre todo en "política".![]() Por cierto creo que faltan humanistas, filósofos, sociólogos, antropólogos... etc. y sobran, economistas, abogados, juristas,... etc. analistas de diferente índole; y estamos cortos de sanitarios, investigadores y otra serie de ciencias poco rentables. ![]() Editado por wiper en 09-03-2010 a las 02:02. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a wiper | ||
Iñaki/Sinvergüen (17-03-2010) | ||
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