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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos cofrades.......abramos un barril
de buen ron.Tengo un pequeño lio y seguro que vosotros sabreis del tema de impuestos a pagar cuando se compra un "bateau" de segunda mano (o tercera o cuarta )En definitiva, la cosa es; cuando compramos un barco, tenemos que pagar (si esta en lista 7ª) el 16% de IVA (ahora 18% ¿no?) en el momento de la compra ¿no?....¿aunque sea de 2ª mano? Luego supongo que no habra que pagar el impuesto de matriculacion, puesto que es de 2ª mano ¿no? con lo cual este impuesto no se paga...vamos creo que no. Despues esta el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) que depende de la comunidad autonoma (galicia el 1%) pero que es de un 4% en la gran mayoria de comunidades. Bueno, creo que con esto, ya esta todo o ¿hay que pagar algo mas?..........Bueno, queda el tema del seguro, amarre etc etc. pero bueno, lo que queda son cosas que se pueden "negociar" rebajar, ajustar. En definitiva, que si un barco me cuesta....digamos 12000€, al final tendre que pagar "impepinablemente" 12000+IVA(18%)+ITP(1%)= 14300€ ![]() ¿Las cosas son asi o hay que tener algo mas en cuenta? ![]() |
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#2
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Buenas noches.
Hace poco el cofrade Genoves lo expuso muy bien en este post del que te paso el enlace: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ht=guia+compra Saludos
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#3
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En definitiva, que si un barco me cuesta....digamos 12000€, al final tendre que pagar "impepinablemente" 12000+IVA(18%)+ITP(1%)= 14300€
![]() ¿Las cosas son asi o hay que tener algo mas en cuenta? [/quote]Creo que no se pueden solapar el I.T.P., que aqui en Madrid es el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, y el IVA, el mismo hecho no puede estar sometido a doble fiscalidad . El resto de gastos lo desconozco.Saludos y ![]() |
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#4
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Gracias Malula......la verdad es que la "gama" de compra de Genoves es determinante y muy clara.
Mofeta.......me quieres decir que NO hay que pagar el IVA, que solo hay que pagar el ITP???........muy buena noticia ![]() Gracias a los dos........tomaros algo que va ami cuenta![]() |
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#5
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Resumiendo:
Barco nuevo para lista 7ª: 16% IVA (18% a apartir de junio 2010, parece ser y pendiente de aprobación) + 12% Impuesto sobre Matriculación (supongo que cuando suba el IVA bajará el IM al 10% por presión de los fabricantes de automóviles) + 1% Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Actos Juridicos Documentados (variable según CCAA). Barco nuevo para lista 6ª: Igual que anterior pero sin el IM (exento). Barco usada lista 6ª que se deja en 6ª: IVA 16% + 1% ITP-AJD (variale según CC.AA). Barco usado lista 6ª que se pasa a 7ª: Lo mismo que nuevo pero sobre precio usado según tablas aprobadas por el Mº de Hacienda. Barco usado lista 7ª vendido por empresario persona física o jurídica: IVA 16% + ITP-AJD 1% (con los matices antes mencionados). Barco Usado lista 7ª vendido por particular: ITP-modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) 4% (variable según CCAA). ![]() |
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#6
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Todo barco matriculado en 7ª usado,solo tendra que abonar(cataluña)4% de transmision patrimonial sobre el precio de factura de compraventa y que no sea inferior al precio residual de las listas de valoracion, es conveniente antes acudir a capitania y pedir copia de asiento para ver si el barco tiene algun requerimiento de cargas o embargos
Por ejemplo, si compro un barco por 30000€ reflejados en la factura de compraventa, devengare 1200€ de ITP, siempre que en las listas de valoracion no refleje que este modelo y de este año esta valorado en 50000€, se tendria que demostrar luego que el barco esta en estado ruinoso y por ello el bajo precio, pero ya entran suspicacias y valoraciones cosa que no convienen Por supuesto hay que añadir tasas de cambio de propiedad y gestoria SALUT ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
SALUT ![]() ![]() |
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#9
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Bueno, voy a hacer mi primera aportacion al foro.
Estoy pendiente de la compra de una embarcacion de recreo, de 5,60 de eslora, lista 7ª y propiedad de una empresa. Según me informan en la Consejeria de Hacienda de la Junta de Andalucia, tengo que presentar factura de compra con iva, contrato de c.v. y el impreso 620. Tengo que presentarlo porque en Capitanía me lo van a pedir. Entonces presento la documentación en la Consejeria y como ya he pagado el iva, a través de la factura, no tengo que paga el ITP, por lo que ellos me ponen la etiquetita de exento de ITP, por lo mencionado del iva, y a Capitanía a hacer el resto de papeleo. Espero haberme explicado bien, ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
Yo he comprado varios barcos de 2ª mano, el último hace 6 meses, y como estaba en lista 7ª, solo pague el itp (1% del valor declarado), pero el problema viene si lo quieres cambiar de zona, que si lo quieres pasar de zona 3 a zona 2, por ejemplo, ahí es donde te clavan. Tienes que pasar itb, por tanto sacar el barco, patente, revisión, comunicaciones, radiobaliza, antenas, ... y luego pagar el g5... Me ha costado casí 9.000 euracos. Así que si no vas ha hacer grandes travesias, no lo cambies de zona. Espero haberte ayudado. Grog para todos |
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#11
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Cita:
Este tema se ha tocado en otros hilos anteriores: La afirmación de que no lleva IVA todos los bienes de segunda mano no es correcta. Como se ha comentado en ocasiones anteriores en este foro, la lista 6ª es para alquiler pero nada impide que un empresario persona física o jurídica tenga una embarcación que NO usa para alquiler, que matricula en lista 7ª, y que demuestra que la afecta 100% a su actividad empresarial. Cuando un empresario vende un bien usado, lo vende con IVA salvo que haya una exención técnica que haga que esté exenta y tribute por ITP. Esto en el mundo el automovil es muy habitual. De hecho, yo compré hace unos 10 años una Bayliner 2050 con dos años y matriculada en lista 7ª a una sociedad pagando IVA aunque el precio por el que se anunciaba era "IVA incluido". La excepción mas habitual a la regla general de que cualquier cosa que vende un empresario persona física o una sociedad, incluso sin actividad, es que ese empresario persona física o jurídica no se dedujera el IVA. Para aplicarla, el vendedor debe hacer mención expresa a esto en el documento de compraventa. Para ello el apartado 25 del artículo 20.1. de la Ley establece que estan exentas: "Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley." El 95 dice: "Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir. 1. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional." ![]() |
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#12
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Snail, pagate unas rondas y veras como veras el IVA mas claro!
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Marino1253 ![]() Apuntate a la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO |
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#13
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si lo compras nuevo solo has de pagar el 16, hasta posiblemente mayo del año proximo, que veremos como queda lo del IVA.
Si es usado pagaras Transmisiones si se lo compras a un particular (varia el tipo de ITP segun el domicilio fiscal del comprador/obligado tributario), y si se lo compras a una empresa podrás pagar el IVA o no,ellos tienen la capacidad y responsabilidad de justificar la opción que vayan a usar (Esta regulado para las empresas vendedoras ) Pero amigo, sorpresa para los nuevos con mas de 8metros estos tienen un tributo adicional del 12%, la cuestion es de que cantidad han de pagar ese 12% Bueno para una introduccion ya tienes bastante si quieres mas ya hay que concretar Un saludo y cuidado con el fisco esta "rabioso" |
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