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  #1  
Antiguo 19-02-2010, 05:05
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Predeterminado residir en francia

o hacerse gabacho, por las picaro-susceptibilidades...
buenas madrugadas
Hace tiempo (2 años) un cofrade saco un tema sobre la residencia
en un barco y en Francia por aquello de la homologacion del barco en España, el era Vasco (como yo) y escribia "K" en vez de "que"....
Se armo la marimorena, y al final el post derivo a no se donde.
Las cuestiones las tengo claras
Solo quisiera saber (incluso por privado) si alguien reside legalmente
en Francia por motivos nauticos...
Si es cierto que uno puede residir en su barco (frances por supuesto)
que pasa si cambia de puerto base, (frances por supuesto)
o, y si navega por el largo y menos ancho mediterraneo.
Solo residencia francesa , no trabajo (aqui tampoco..., san paro me obliga....)
cuantos dias exactamente un barco frances, puede permanecer
en territorio acuatico-español sin ser considerado residente español
los comentarios, sin tintes politicos ni regionalistas por favor
un saludo y cuidaros
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  #2  
Antiguo 19-02-2010, 10:37
Avatar de Jadarvi
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Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
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Predeterminado Re: residir en francia

En teoría no tendrías problema, a menos que pudieran demostrar que has pasado más de 183 días de un mismo año (da igual si es un período continuo o no) en aguas españolas.

Por otra parte, si lo que haces es pasar un barco de bandera española a otra, luego no tendrías ningún problema de impuestos porque el hecho imponible es la primera matriculación...

De todos modos, cada caso es un mundo y conviene no hacer las cosas a las bravas y asesorarse con un profesional que nos indique los pros y los contras de la operación.

salud!!!
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  #3  
Antiguo 19-02-2010, 11:01
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Predeterminado Re: residir en francia

no se si te aclarará... pero te copio los criterios de residencia en este puñetero pais...(criterios fiscales..claro)..

"El primer criterio consiste en considerar como residente fiscal en España a las personas que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. A diferencia de otras legislaciones, la normativa fiscal española no establece ninguna reglas de cómputo de días por lo que se deberán computar por días completos.

El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. A la hora de analizar este criterio nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado y su examen deberá tomar en cuenta no sólo la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio sino también sus relaciones personales y familiares.

En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
"

Para Ti:
Osea... ni familia ni nada aquí... viviendo menos de 183 dias en españa..(eso para ti como persona fisica)..

Y para el barco....
No puede estar en puerto español mas de 4 meses (mejor 3 meses..) de forma estable, hasta que te sea de obligacion el matricularlo en españa..
__________________
TASHI DELEK !!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yulxxx
Don Armano (27-02-2010)
  #4  
Antiguo 19-02-2010, 11:14
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Predeterminado Re: residir en francia

no se si te aclarará... pero te copio los criterios de residencia en este puñetero pais...(criterios fiscales..claro)..

"El primer criterio consiste en considerar como residente fiscal en España a las personas que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. A diferencia de otras legislaciones, la normativa fiscal española no establece ninguna reglas de cómputo de días por lo que se deberán computar por días completos.

El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. A la hora de analizar este criterio nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado y su examen deberá tomar en cuenta no sólo la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio sino también sus relaciones personales y familiares.

En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
"

Para Ti:
Osea... ni familia ni nada aquí... viviendo menos de 183 dias en españa..(eso para ti como persona fisica)..

Y para el barco....
No puede estar en puerto español mas de 4 meses (mejor 3 meses..) de forma estable, hasta que te sea de obligacion el matricularlo en españa..
Respecto a esto ultimo...en mi opinion es más un criterio fiscal (porque a lo que realmente te obliga es a abonar el impuesto de matriculacion, sengun esta sentencia.. http://www.europarl.europa.eu/meetdo...5/571965es.pdf). Lo que realmente no tengo muy claro es que si tienes el impuesto abonado, puedas seguir manteniendo el pabellon frances..espero que algun cofrade más versado nos ilumine ..
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  #5  
Antiguo 19-02-2010, 12:14
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Predeterminado Re: residir en francia

Me interesa el tema y me gustaria ampliarlo a otros paises se la Comunidad Europea, invito a los cofrades a que nos cuenten sus experiencias o conocimientos referentes al mejor o mejores paises de nuestra Europa para los amantes de la náutica deportiva.
Gracias anticipadas y Salut
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  #6  
Antiguo 19-02-2010, 12:59
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Predeterminado Re: residir en francia



traicion

eso es alta traicion

te mereses una cena a mi cuenta
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  #7  
Antiguo 27-02-2010, 10:37
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Predeterminado Re: residir en francia

Pregunta a los cofrades de Hendaya:

¿Siendo español y con barco de bandera española, se puede tener el el club de Hendaya sin problemas?
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  #8  
Antiguo 27-02-2010, 10:53
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Predeterminado Re: residir en francia

amigo bizberi ,

hacerse residente Frances no se hasta que punto es una grand idea , alli puedes ir a vivir quendo quieres ya que es Europa ,sin mas tramites , te lo digo porque en francia , que seria el lugar donde tendras que pagar tus impuestos estos son mas bien elevados ...

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  #9  
Antiguo 04-03-2010, 16:43
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Predeterminado Re: residir en francia

Cita:
Originalmente publicado por cocotero Ver mensaje
Pregunta a los cofrades de Hendaya:

¿Siendo español y con barco de bandera española, se puede tener el el club de Hendaya sin problemas?

Lo subo para seguir con la pregunta
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