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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ante todo copas para todosTEMA SEGURO OBLIGATORIO Ya se que hay algun post que trata de Seguros! Tengo unos Amigos Que quieren cruzar el charco desde Barcelona a Canarias hasta el Caribe ! El Patron es italiano y se saco aqui en España el Patron de Yate. ya se que patron de yate no te habilita para cruzar el charco! hay Alguna manera legal de arreglar El Tema del seguro? Se puede contratar en alguna compañia extranjera o Española? quieren Salir de Barcelona en Julio de este Año Gracias pues yo la verdad en eso de seguros voy perdido ![]() |
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#2
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Si el barco lleva bandera española con el titulo de PY no puedes alejarte de la costa mas de 60 millas y cualquier patrullera española puede pararte en aguas internacionales y meterte un multazo porque estas navegando sin la titulacion requerida para ello.
De la misma manera cuando contratas un seguro, el seguro te cubre si tienes la titulacion requerida para la navegacion que has contratado. Por la misma via si tienes el carnet de conducir de coche y tienes un accidente con un camion el seguro del camion no te cubrirá. |
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#3
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Cita:
De eso nada, el seguro te cubre, si quieres y mientras le pagues lo que te pida, hasta la zona que especifica su categoria de navegacion y te dice que debera tripularlo, no recuerdo si hay que poner el patron habitual, un patron con la titulacion necesaria, pero no tienes que ser tu. Entonces, si tienes un velero con marcado CE , tipo A, eres PY y decides que vas a cruzar el charco, lo pasas a categoria 1, con la pasta que vale, ¿ no puedes sacar un seguro que te cubra? pues te digo que si, yo lo he hecho, ademas vale sus buenos cuartos, solo se especifica, que sera patronearlo por un titulado acorde con este tipo de navegacion. Pero es mas, es mismo barco, con ese seguro, siendo menor de 12 m., lo podria llevar cualquier PER, recien sacadito, y estaria cubierto dentro de las 12 millas. Por esa misma via, ¿ tu no puedes tener un camion a tu nombre, y el seguro tambien?, otra cosa es quien lo conduzca. Yo tengo un amigo con un barco de 14 m. es PER, con pretensiones de PY, y tiene el seguro a su nombre, osea, lo paga, lo que ocurre es que mientras se saca el PY, lo lleva su compañera que si lo es. Y digo yo, en mi caso tengo el seguro a 25 millas, soy el titular, tengo la titulacion requerida y mide 10 m. por dentro de las 12 millas, ¿ lo puede llevar mi hija con el PER? ¡¡¡¡ pues claro que SI !!!! y ella no figura por ningun lado en la poliza. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#4
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Cita:
Hola. Yo os puedo contar mi caso, que a su vez es distinto a los que aqui exponeis. Tengo un barco con bandera española y en zona 1. Soy patron de yate y en aguas españolas mi seguro se rige por la normativa de este pais, por lo que me cubre las primeras 60 Millas como mi titulo me reconoce. Pero en aguas internacionales, los seguros se rigen por las leyes del pais de origen del seguro y aqui es donde esta la cuestion. Yo tengo contratado mi seguro con una compañia Britanica con sede en UK, por lo que en aguas internacionales se me aplicaria la ley de UK. Las clausulas de las compañias de seguros en el Reino Unido, que serian las que se me aplicarian en caso de siniestro fuera de aguas españolas, le dan una gran importancia a la experiencia y menos a la titulacion. Total que yo les pase fotocopia de mis titulaciones ( PY y Titulo Canadiense.) y les detalle mi experiencia como navegante a modo de curriculum nautico y ellos decidieron asegurarme en mi caso para un cruze del Atlantico y a todo riesgo. Segun tengo entendido el seguro se le hace a la embarcacion, o por lo menos en ninguna aseguradora donde he tenido el barco me han exigido los datos del "Patron Habitual" ni de ninguna otra persona a parte del propietario o armador. Otra cosa es que en caso de siniestro, si el patron no tuviera la titulacion requerida por la aseguradora, la compañia se lavaria las manos. Bueno, un saludo y unas ![]() ![]() |
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Calvia (09-03-2010) | ||
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#5
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Cita:
osea te aceptan el titulo canadiense aun siendo barco y Patron-armador Español? ![]() Y te lo dan por escrito ? ![]() unas cervezas ![]() |
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#6
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Cita:
Exactamente eso. ![]() ![]() ![]() La compañia de seguros te pide que les detalles tu experiencia y el titulo canadiense es una prueba mas de ella (No imprescindible), puesto que esta reconocido por la ICC, ademas de detallarles cualquier otro titulo ( PY, PER, GMDSS.) o cursillo realizado hasta la fecha y las millas navegadas. Luego y en base a tu experiencia, ellos deciden si te aseguran o no, o si ponen algun tipo de restriccion, como 3 personas para cruzar el Atlantico o cosas asi. Y en cuanto a aguas españolas, PY para el seguro y para la G.C. Un saludo y unas ![]() |
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#7
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Cita:
Acabo de responderte en este otro hilo sobre lo mismo. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=49838 Un saludo y unas ![]() ![]() |
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Calvia (07-03-2010) | ||
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