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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Salud.
Primero, señor tabernero,mis disculpas si usted considera que este no es el foro apropiado. . Sorry.El tema es que se acerca el día del padre, y mi almiranta me preguntó si necesitaba algo sobre el tema náutico. En principio le dije que no, pero luego se me ocurrió que podría ser una bandera para mi, todavía, no-barco, que patronearé con mi, todavía, no-p.e.r. ![]() El tema es que en el quintana dice cómo tiene que ser la bandera para embarcaciones de recreo, ya sabéis, con la corona en el centro, pero no habla de dimensiones. ¿Algún ilustre cofrade me podría iluminar? Y ya de paso, si alguno es de Zaragoza, ¿dónde comprarla?¿quizás en Larraz, c/Coso? Chocolate con churros para todos.
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
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#2
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Sólo los barcos institucionales o de la Armada llevan como enseña la bandera civil nacional con el escudo. Los barcos de recreo utilizan el pabellón específico con la corona, a su vez distinto de las banderas de los barcos de Sanidad, Hacienda, los mercantes o los Correos Marítimos.
Las medidas de la bandera (dicho de forma ortodoxa: el pabellón nacional) deben ser proporcionales a la eslora del barco. Si el mínimo se deja a criterio del capitán, el máximo protocolario se establece en 1/10 de la eslora. En un barco de 12 m, no es pues elegante izar un pabellón mayor de 120 x 80 cm. (los pabellones tienen formato 2/3). En todos los casos, el pabellón nacional será la mayor bandera izada a bordo y la etiqueta aconseja que esté en buen estado (limpia, sin desgastes ni deshilachados). También se considera una falta de respeto que el pabellón se arrastre por el agua en navegación o por cubierta con el barco en puerto. No sé donde las puedes encontrar en Zaragoza, pero todas las tiendas náuticas las venden. Saludos PD: y no olvides la enseña de zaragoza o la aragonesa como gallardetes de propietario |
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#3
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Hola Sargazos:
GRACIAS ENRIC ROSELLÓ. MUY BUEN APORTE. Yo le dedico al "pabellón nacional" especial atención, porque los prismáticos de la GC son lo primero que buscan, además del nombre. Así que un poco más grande que mis compañeros de amarre. Verás en los puertos banderines de 30x20 atados en los obenques, backstay o astas de lanchas. Yo llevo un pabellón de 40x30 con el escudo completo (constitucional). Si la compra la haces en una "náutica" encontrarás la bandera con el escudo, que es propia de náutica de recreo. Pero en otras tiendas de banderas tendrás mejor precio casi seguro. De todas formas, ya que tu chica se estira por el día del padre, déjate de pabellones y pídele una guía de navegación de Glenans, un GPS-Plotter-Sonda Color última generación, o un Najad... ya puestos. ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#4
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Cita:
![]() Sin ánimo de polémica, debo hacerte notar que estás equivocado. El pabellón nacional que izas en tu barco no es el que te corresponde, como embarcación de recreo debes izar el pabellón con la corona real en el centro, que es el obligatorio para nosotros. La GC te puede "empurar" por llevar el pabellón nacional con el escudo, ya que no estás autorizado a izarlo, por el tipo de embarcación. Otro saludo y más ![]() P.S. La bandera de la ciudad o de la Comunidad Autónoma, no son el gallardete de propietario.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#5
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Hola, contesto por alusión a la interesante precisión que hace Mazzarredo.
Es evidente que la enseña o bandera de una ciudad o Comunidad Autónoma no son banderas de propietario. Excusarás mi sintaxis, yo me he referido a utilizarla “como” bandera, en el sentido de “a falta de”. De la misma manera que si digo de utilizar un palillo como tenedor espero no dar la impresión de confundir una cosa con otra. Aparte del Código Internacional de Señales, no conozco un reglamento preciso sobre el uso protocolario de las banderas nacionales o de cortesía en la náutica deportiva, como sí lo hay para la Marina. Hablamos pues de normas de etiqueta comúnmente aceptadas en un ámbito más o menos internacional, asumiendo que cada país tiene sus propias costumbres y particularidades. En lo que respecta al pabellón de propietario –y que alguien me corrija si me equivoco- será distinto a cualquier pabellón nacional o código del C.I.S. Por lo demás, se admite toda creatividad en forma rectangular (“cuadra”), triangular (“gallardete”) o con dos puntas (“corneta”). El pabellón de propietario se puede izar en un mastelero en proa o bajo la cruceta de estribor. En este caso y cuando sea requerido un pabellón de cortesía, se trasladará a la cruceta de babor. El pabellón de propietario sólo se enarbola en puerto y si el armador está a bordo. El protocolo admite que, en caso de que la nacionalidad del armador sea distinta a la de matrícula del barco, el pabellón de su país/nación/región/ciudad sustituya al de propietario. Este pabellón nunca se izará en popa, bajo la enseña nacional. Esta posición significa sumisión del país cuya bandera queda en posición inferior, lo cual es a menudo lo contrario de lo que se quiere manifestar. Según el protocolo, el pabellón de propietario puede sustituirse por una bandera cuadra azul significando que el armador está momentáneamente ausente. Si la bandera izada es blanca quiere decir que el propietario está almorzando. En ese caso es de mal gusto molestarlo. Saludos |
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#6
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Veo que he tocado un tema no precisamente fácil.Quedo a la espera de que se pronuncien más ilustres cofrades.
Mientras, unas cervecitas. ![]() Salud Postdata para Juanitu:realmente lo que le pedí a mi almiranta es el velero, pero no coló.Qué le vamos a hacer.... ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
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#7
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Cita:
prismáticos; dado que es el único sitio donde debes enarbolar pabellón desde el alba al ocaso. Durante la navegación, solo ante la presencia de un buque de guerra.
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Por la confusión del turco. |
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#8
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No fastidies Renco.
Toda la vida pensando que los barcos DEBEN arbolar pabellón nacional DESDE el orto HASTA el ocaso, y también al salir y entrar de puerto si hay luz suficiente. Pero vamos, que lo miro ahora mismo. En esta Taberna no gano para disgustos. Respecto a los prismáticos de la GC es una forma de hablar. Existe un código de comunicación no verbal que todos conocemos y utilizamos sin proponérnoslo. Basándome en eso, defiendo que un barco limpio, con nombre claro, grande y cuidado, y con bandera grande y no deteriorada tiene ante la GC una cierta ventaja. Es como si te para la GC de tráfico y enciendes las luces de peligro, bajas la ventanilla, te quitas las gafas de sol, levantas bien las cejas y abres un poco la boca. Ese agente desarrolla una empatía contigo que, si no has hecho nada raro, se convertirá en un "buenos días - papeles - prosiga". Ahora, si por el contrario no te quitas las gafas, paras a regañadientes, echas hacia atrás cuerpo y cabeza o bajas las cejas como enfadado... apuesta que te piden hasta las luces de repuesto. Cuestión de empatía. CIERRE DEL TEMA. ¡LO QUE INTERESA ES "¿DÓNDE PONE QUE CORONA AZUL OBLIGATORIA?"! De momento tengo esto: Real Decreto de 13 de marzo de 1867 (si, si, mil ochocientos sesenta y siete). 6.- De buques de recreo y compañía: Los buques de recreo y los de compañía pondrán en sus banderas el distintivo que se les designe. Por Real Orden de 10 de agosto de 1875 se creó la bandera que debían usar los buques de recreo, que debía ser igual a la de guerra, pero con sólo la corona. Algo se avanza...
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 31-03-2010 a las 23:58. |
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#9
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Cita:
ARTICULO CUARTO.-LOS BUQUES ESTAN OBLIGADOS A IZAR EL PABELLON NACIONAL A LA VISTA DE BUQUE DE GUERRA O FORTALEZA, A LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE PUERTOS, Y, EN ESTOS, DE SOL A SOL, EN LOS DIAS FESTIVOS Y CUANDO ASI LO DISPONGA LA AUTORIDAD COMPETENTE. ESTARAN IGUALMENTE OBLIGADOS A IZAR EL PABELLON NACIONAL CUANDO ASI LO REQUIERA LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN ESPACIOS MARITIMOS SOMETIDOS A JURISDICCION EXTRANJERA. O.K.?
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Por la confusión del turco. |
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