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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos y unas birras por mi cuenta
![]() Estoy mirando un barco que acaba de pasar la ITB. En el certificado de tramitación, el inspector no indicó nada en lo relativo a la propulsión aunque el barco lleva un fueraborda de 9,9. El argumento que el inspector empleó con el actual propietario fue que de esa forma se puede cambiar el motor si es necesario por cualquier razón sin necesidad de hacer tramitación ante Capitanía. ¿Alguien podría decirme si eso es correcto? El fueraborda tiene sus papeles, factura etc., vamos que tiene todo en regla y parece que lo que hay que hacer es dar de alta en Capitanía el barco por un lado y el motor por otro. Por otro lado en el Certificado de Navegabilidad del barco, en una casilla que pone "Potencia máxima (kW)" marca 4,41. ¿No supondrá eso algún problema con un motor de 9,9 hp? Agradecería mucho vuestros comentarios. |
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#2
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Hola cofrade, yo en tu lugar lo miraria en Capitania, mas que nada por tranquilidad para ti, pues esto es poco creible que lo diga un Ingeniero y si tienes la mala suerte de que te pare la Guardia Civil no creo que les convenza este argumento.
El argumento que el inspector empleó con el actual propietario fue que de esa forma se puede cambiar el motor si es necesario por cualquier razón sin necesidad de hacer tramitación ante Capitanía. un saludo ![]()
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El fiero turco en Lepanto, en la Tercera el Frances, y en toda mar el Ingles. tuvieron de verme espanto. Rey servido y patria honrada diran mejor quien he sido, por la cruz de mi apellido y con la cruz de mi espada.Lope de Vega: 1588
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#3
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Pues el FB debe estar en la documentacion del barco y si se cambia hay que darlo de baja y de alta al nuevo.No puedes llevar un fuera borda que no este en la documentacion...salvo el de la auxiliar.
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#4
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Creo que no es correcto.
El motor debe estar "asentado" en el barco. Cualquier cambio ha de reflejarse en la hoja de asiento de la embarcación, que es, para que lo entiendas, como la partida de nacimiento, ahí va a constar toda la historia del barco. Hay que hacer la correspondiente solicitud para la retirada y el nuevo asiento. En tu Capitanía Marítima te lo confirmaran. Un saludo ![]() . |
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#5
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Si la potencia máxima es 4,41 kw no puedes montar un 9.9 cv, no tengo las correspondencias exactas, pero 4,41kw deben ser unos 6 o 7 cv. montar más impide pasar la inspección, lo que puede ser la razón real de que el motor no conste en los papeles, vamos digo yo que soy muy mal pensado,
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#6
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Yo estoy como tú, tenía un 8cv y he montado un 9,9 cuando el máximo son 8. Yo confío en que tampoco se fijen mucho en el tema puesto que es un fueraborda, le quito las pegatinas y nadie sabe qué potencia tiene... claro luego está que me pidan los papeles del motor que por ahí sí que me podrían pillar.
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#7
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Muchas gracias por vuestros comentarios.
Tenéis toda la razón y creo que lo mejor será preguntar en Capitanía. En cuanto tenga información lo pongo por aquí para general conocimiento. Hasta ese momento ¡una ronda para esta mesa, tabernero! ![]() |
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