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  #1  
Antiguo 28-03-2010, 22:15
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Predeterminado Ayuda en cambio de titularidad

Hola a todos.. a ver si me podeis orientar un poquito...

Un conocido (mi suegro) me ofrece cambiar la titularidad de su lancha ya que no por la crisis no puede terminar de pagarla y teme que se la embarguen por lo que perdería lancha y dinero aportado...

Leyendo este foro: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...odelo+contrato

me ha quedado más o menos claro que lo mejor sería que me lo vendiera, pero no se si el que esté pendiente de pago me repercutirá en algo a mi...

Otra duda es q no se como valorarlo, no aparece en la ultima Orden Eha, es una Quicksilver 580Pilothouse de 5,72 y motor fueraborda de 50cv, otras marcas de similares características la valora sobre 4500€, si parto de esa base y que tiene mas de dos años calculo que debería valorarla en según el Anexo II y III:
Casco 5,72m- 72% de 4500€= 3240€
Motor 50Cv*72.10.=3605€. el 72% de 3605=2595

Total unos 6200€

Revisándolo un poco creo que igual me quedo corto ¿que opinais?...viendo anuncios de la misma lancha...están valoradas sobre 20000€ igual canta un poco...

Mañana iré a la capitanía marítima a ver que me dicen...
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  #2  
Antiguo 28-03-2010, 22:23
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creo que lo que esté pendiente de pago tendrás que liquidarlo tú (caso contrario la financiera o el banco pasará la deuda a tu nombre); en cuanto
al valor, puedes ponerle el que tú quieras, lo que pagas es lo que se llama
una "autoliquidación"; si a la Adminstración correspondiente le parece que no se corresponde con el valor real (o de tablas) (si es que existen para ese tipo de embarcación), lo que harán será girarte (sin recargo, ni intereses), la liquidación por el resto, esto es: pagas 100 euros de impuesto cuando deberías de haber pagado 650, la administración te requerirá el pago de 550 euros, si no pagas eso ya sí comenzarán los problemas (vía de apremio, esto es: recargos del 5, 10 ó 20 % más intereses de demora.
Pon el valor que te parezca y la deuda consulta con la financiera o el banco, hay ocasiones en que las anotaciones en los registros impiden las transferencias, pero mejor que el embargo será cualquier cosa
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  #3  
Antiguo 28-03-2010, 22:46
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puf..pues si la deuda pasa a mi cargo....pues no se no se.. la idea de mi suegro era intentar dilatar el proceso de embargo, si lo hubiere, y cuando supere la crisis pagar la deuda y los intereses, pero evitar por todos los medios el embargo...
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  #4  
Antiguo 28-03-2010, 22:51
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la deuda que pasa a tu nombre es la deuda del barco, hombre; el barco me imagino que se lo embargarán por otra deuda, no? si el barco se lo van a embargar por la deuda del propio barco olvídate de hacer la transferencia, que la financiera habrá anotado la deuda en el registro de bienes muebles y nada que hacer; me explico?
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  #5  
Antiguo 28-03-2010, 23:11
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la deuda que pasa a tu nombre es la deuda del barco, hombre; el barco me imagino que se lo embargarán por otra deuda, no? si el barco se lo van a embargar por la deuda del propio barco olvídate de hacer la transferencia, que la financiera habrá anotado la deuda en el registro de bienes muebles y nada que hacer; me explico?

Pecenelagua, ante todo gracias por tus rápidas respuestas...eso lo fundamental...jeje por lo demás si me refería a la deuda del barco...por poco que sea no era mi intención cargar con ella...echarle una mano si...darle el brazo entero como que igual no... tb me imaginaba que existiría algún mecanismo para evitar la transferencia, no se cuantos meses lleva sin pagar ni si está en proceso de embargo o no...que tendría que hacer? con las embarcaciones es lo mismo que las fincas...que se va al registro de la propiedad para ver las cargas?

Supongo que solo le quedan 2 opciones, o venderla realmente a alguién que pueda pagarla y asumir la deuda (yo no puedo)...o bien sacarla del puerto para que no la embarguen...
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  #6  
Antiguo 28-03-2010, 23:27
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yo controlo de embargos de la administración, no de los bancos, te diré que el barco tendría que estar inscrito en el Registro de Bienes Muebles y tiene que tener una anotación (al igual que una finca una hipoteca), para que el banco pueda reclamar ese dinero, si no es así haced volando la transferencia; añadiré que los bancos no pueden embargar por sí mismos (al contrario que la administración); los bancos dependen de un juzgado y entre pitos y flautas el
proceso se va alargando ya de por sí, si podéis hacer la transferencia que sea rápido (y que a tu suegro no le queden otros bienes más o tan líquidos) (nóminas, cuentas corrientes, o similares), de todas formas el banco quiere pasta, que renegocie la deuda y a lo mejor así consigue algo
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