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Antiguo 27-04-2010, 20:11
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Predeterminado nueva definicion náutica de recreo

La definición de náutica de recreo, nos vendrá definida por Ley, según acuerdo de los partidos mayoritarios.
No soy socio de Anen, lo quiero dejar bien claro. Siendo tramitado en la ley, por principio de jerarquía legal, será de aplicación a todos los Reales Decretos. La DGMM tendrá que acatar por el mismo principio, esta nueva definición, no obstante, será norma cuando se publique en el BOE y transcurra el plazo para su entrada en vigor.

La incorporación de la definición de Navegación de Recreo en la tramitación de la modificación de la Ley 48/2003 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se ha hecho efectiva tras la aprobación, por parte del Partido Popular y del Partido Socialista, de la enmienda presentada por ANEN al respecto, que viene a ratificar el desarrollo de la eficaz labor desarrollada por el equipo de la Asociación.

Dicha enmienda consiste en incorporar un nuevo apartado al artículo 76 de la citada Ley, cuyo contenido detallamos a continuación:

2. Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación.
Con la aprobación de esta enmienda se consigue una de las mayores reivindicaciones del sector náutico: obtener una definición jurídica de su actividad en el marco de una ley estatal, hasta la fecha inexistente.

Lo transmito por su puede ser de interés

Cafezinho para todos, por la hora
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Antiguo 02-05-2010, 00:10
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Querido Jangada,antes de pronunciarme sobre el contenido y alcance de esta definción sobre la navegación de recreo, quiero expresarte una cuestión inicial: no encuentro en internet ese apartado del articulo 76 del Proyecto en el que se contendría la definición aludida.

He entrado en la web de ANEN y observo algo que no me cuadra: aluden a la Ley 48/03 de "Puertos del Estado y la Marina Mercante"...y esa ley no existe!!.
Creo que la han mezclado con la Ley de Regimen Económico y de prestacion de servicios en los puertos de interés general,que sí es la 48/03.

La ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante, es la Ley 27/92 de 24 de Noviembre.

Por ello deberiamos aclarar esta confusión, si es que la hay, y saber a que ley se incorpora la definición.

Un abrazo y unas

Eirín
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Eirín.
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  #3  
Antiguo 02-05-2010, 18:24
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

En efecto Eirín. Me gusta compartir este espacio con gente afilada en su profesión. Mi mensaje tiene un gazapo, como lo tiene la página de Anen y como lo tiene, un borrador que me mandaron sobre el tema.
Vayamos al Turrón:
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
En su sección quinta regula:
SECCIÓN QUINTA. La regulación de la competencia en los servicios portuarios básicos
Artículo 76. Funciones de los organismos públicos portuarios

Esta es la ley, que como muy bien sabes está en proceso de reforma, hace ya varios años, en cuya última reunión en el congreso, tu estuviste representando a una asociación.

Por su parte, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 76 regula:

Artículo 76. Abanderamiento de buques
1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.
2. Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España o países de la Comunidad Económica Europea siempre que, en este último caso, designen un representante en España.
3. Los buques civiles españoles podrán ser abanderados provisionalmente en el extranjero y los extranjeros en España, en aquellos casos en los que se determine reglamentariamente.
4. Las condiciones de todo tipo que deben ser cumplimentadas con carácter previo a la concesión del abanderamiento en España se establecerán reglamentariamente.

Al recibir un borrador, del que puede haberse extraído el mensaje de ANEN, yo apenas hice COPIPEGUI, pasando adelanate dicho gazapo sin comprobar previamente.

Lo que al parecer va a modificarse, es el artículo 76 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante, incorporando el nuevo parágrafo citado sobre navegación de recreo y en el mensaje que copié se introdujo el número mal, poniendo 48/03.

Al mismo tiempo, ofrece especial interés el artículo 76.3 sobre abanderar PROVISIONALMENTE, porque hay gente queriendolo hacer DEFINITIVAMENTE, pero esto, afinado cofrade, es harina de otro costal.

Gracias por la intervención y la corrección.

P.D.como bien sabes, tanto uso de la expresión "al parecer"se debe a que las leyes hasta que no han sido publicadas y transcurrido la "vacatio legis" ná de ná. De momento son anteproyectos de reforma.

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  #4  
Antiguo 02-05-2010, 21:59
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Hola Jangada, no te preocupes, en realidad el gazapo procede,creo, de la web de ANEN, que han mezclado el título de las dos leyes. Habrá que escribirles para advertirles de ese lapsus.

Cuando leí tu noticia, me pareció extraño que una ley que regula el regimen económico de los puertos de interés general,se detuviese en definir la navegación de recreo.Además, como tú has recordado gentilmente,cuando estuve en el Congreso de los Diputados, representando a una Asociación, nada se habló de este tema.
De todas formas habrá que estar atento porque parece ser que se pretende, una vez modificadas las dos leyes, publicar un Texto Refundido.

Bueno,distinguido compañero, una vez solventado el pequeño gazapo, y ya que tú has puesto el turrón, intentaré, por mi parte, poner el champán.

En mi opinión, la definición que "al parecer" se quiere establecer legalmente, tiene luces y sombras.Me explico:

A) La novedad mas importante y creo que positiva, es que no se define la Navegación de recreo en consideración a las caraterísticas técnicas del barco. Se configura sobre la base del tipo de actividad humana que se realice. Hasta ahora se hablaba sobre la base de la eslora, de 2,5 a 24 metros, lo que es inadecuado porque los barcos de 30 metros tambien pueden perfectamente realizar actividades de recreo.Asimismo no se dice nada sobre las características técnicas, como lo de la "cubierta corrida" que mencionaba el ,de momento ,paralizado proyecto de Ley de Navegación Marítima.En suma creo que en este sentido es un acierto.

B) Se delimita claramente su ámbito: "recreo,práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional". Se acota sin ambigüedad, lo que eleva la calidad jurídico-normativa del precepto.

C) Al mencionar la navegación de recreo "o" deportiva ( es decir que comprende cualquiera de ellas, haciéndolas equivalentes) se resuelve la discusión permanente si es una o las dos actividades, las comprendidas en la náutica de recreo, con ello, por ejemplo,se resolvería la incertidumbre de aplicación del tipo impositivo del IVA en el alquiler de amarres, cuyo encaje en el tipo reducido nos trae de cabeza cuando Hacienda solo lo aplica al amarre destinado a embarcaciones deportivas y titulares no personas jurídicas. En este sentido ya no habría distinción, creo, pues recreo y deporte serían sinónimos a efectos de formar parte de la navegación de recreo.Ello es así pues se puede navegar deportivamente sin necesidad de participar en una competición ó regata.

D) También me parece de buena técnica legislativa el simplificar los "habitantes" de las embarcaciones de recreo: el propietario, la tripulación y otras personas. Creo que simplifica mucho una regulación sobre los diferentes intervinientes en el uso del barco.Quedaría para un Reglamento o un Decreto el matizar a los posibles usuarios.


Por contra, pienso que esta definción, creo que mejorable, tendría las siguientes deficiencias:

A´) Como quiera que en la definición se especifica el deporte no lucrativo y la pesca no profesional, y en cambio respecto al recreo nada se indica (lo que no distinga la ley, no lo distingas tú) cabría suponer que incluye como navegación de recreo la de la Lista 6ª, es decir la que tiene actividad mercantil o lucrativa.Es una deducción lógica, me parece, pero tal vez hubiese sido mejor ser mas explícito.

B´) El principal error jurídico, a mi entender, es el de equiparar al buque y a la embarcación.Son dos conceptos distintos en varios campos,por lo que su aparente equiparación es grave.

C´) Tampoco me convence que se ponga un número de personas máximo tan corto,o incluso que se ponga,pues se contradice con el supuesto deseo de generalidad de la ley. ¿Si no hay, en principio, limitación de eslora o tamaño,entonces porqué sí en las personas no tripulantes? Pensemos en un yate de 30 metros...esas 12 personas quizás fuese un límite un poco bajo.


Respecto al abanderamiento provisional ( y no permanente!) de los buques en el extranjero y viceversa, por asupuesto que es una propuesta mas lógica que la de otros que confunden o ignoran las normas elementales de derecho marítimo internacional.

Enfín, querido Jangada, hasta aquí mi limitada aportación a esta interesante posibilidad legal, que si bien supone un avance, tal vez se podría haber mejorado,¿no crees?.

Espero, atento, tus habituales atinados comentarios.

Entretanto, pues eso ,un abrazo y unas

Eirín.
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  #5  
Antiguo 03-05-2010, 23:21
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Cofrade Eirín:
Estoy de acuerdo en el punto A. Es más, abordar la reforma en la ley de puertos del estado y marina mercante, es un primer paso para deslindar ambas regulaciones, si un día llega un texto refundido, la náutica deportiva o de recreo (o al revés) deberán separarse y abandonar el actual "totum revolutum".
Sin lugar a dudas, la citada ley es la que más importancia reviste en la regulación de los medios de transporte náuticos.
Sobre el punto B, a mi juicio debería ser más escueto. Me encantan las normativas escuetas ( como las "sentencias" de gallo o papiniano recogidas en el digesto ).
Postulo que se predique apenas "deportiva" excluyendo la palabra "recreo" basado en las dos acepciones de la Real Academia Española :
1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.

2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.

Lo digo por los artículos 90 y subsiguientes de la ley del IVA que reducen el tipo impositivo a la práctica del deporte, entre otras muchas actividades que ostentan dicha reducción. Mucho hemos debatido sobre el asunto, pero de forma simple, de la misma forma que alquilar unos esquís o una cancha de fútbol tiene el IVA reducido, también lo debe tener, todos los servicios necesarios a la práctica de la náutica.

Si aplicamos las dos acepciones de deporte a la náutica con una sola palabra incluimos el deporte de competición(primera acepción), con la recreación (segunda acepción) y es que, a mi juicio, cuanto menos extensa la ley más perdurable en el tiempo. Con eso creo haber dado respuesta al punto C.

En el correlativo D. Estamos de acuerdo.

Ahora las valoraciones en contra:
´
Lo que menos me gusta de toda la enmienda es: Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

Yo pondría solamente la práctica del deporte sin propósito lucrativo, debido al argumento antes uilizado de la RAE. Tampoco aludiría a la pesca no porfesional, por aquella vieja discusión posterior de si es "numerus clausus" o no. Si se detalla, ¿porque no introducir las actividades subacuaticas, por poner un ejemplo?.

Creo entender de este pedazo del texto, poco afortunado, que se incluyen los arrendamientos o qualquier otro título de goce, de embarcaciones , siempre que se destinen a la práctica del deporte no lucrativo o a la pesca no profesional y es que una cosa es el practicante, es decir el navegante y otro es la empresa de alquiler, que esta si tiene ánimo de lucro. (no practica ni recreo ni deporte). Me refiero a la incidencia de la reducción del IVA, sin que dicho tributo tenga que condicionar, las definiciones que se crean oportunas. Tampoco vamos a darle más importancia de la que tiene.

y C´, totalmente de acuerdo. Al parecer empiezan con buen "rollo" queriendo incluir las grandes esloras, pero al final excluyen los pasajeros, volviendo a las ingratas divisiones y limitaciones.

En trabajos, por decirlo así, "legislativos" siempre recuerdo a los compañeros, que le vamos a hacer, pesado que es uno, nuestro vetusto código civil en su artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Sobre estas escuetas palabras descansa prácticamente todo el derecho español de daños. Han corrido ríos de tinta, se han escrito ingentes cantidades de tratados y jurisprudencia, hay decenas de miles de causas abiertas, y con estas sabias palabras sancionadas el 24 de Julio 1889, hemos sabido regularnos todos los españoles los daños irrogados a los demás a lo largo de todo este extenso plazo de tiempo.

Este es siempre mi punto de mira, cuando se trata de regular. Lástima que la sociedad se haya hecho cien mil veces más compleja desde Julio de 1889.

En fin, estimado cofrade, esta es mi opinión sobre el tema debatido. Me temo, por eso, que no es asunto de mucho interés, no obstante, es un placer poder debatirlo en LIBERTAD.

buenas noches,

Unas caipirinhas para acunar el sueño
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Editado por Jangada en 04-05-2010 a las 00:05.
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  #6  
Antiguo 03-05-2010, 23:33
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Predeterminado Re: nueva definicion náutica de recreo

Excelente debate profesional. Elevado nivel.

Mi enhorabuena.

Brindo por ambos

Editado por Invitado en 03-05-2010 a las 23:39.
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2 Cofrades agradecieron a este mensaje:
Eirín (04-05-2010), Jangada (04-05-2010)
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