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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas mañanas/tardes/noches (aplíquese según hora de lectura y zona horaria)
Una dudilla que se me ha planteado estos días y por la que tengo curiosidad: ¿Puede un patrón, con título sin habilitar a vela, gobernar a motor un velero (sin izar las velas)? O dicho de otra forma, ¿si un velero navega a motor, puede ser gobernado por un patrón cuyo título no esté habilitado para vela? La lógica me dice que sí, y de hecho en el ripa el velero se considera entonces embarcación a motor, pero no se cómo está la legislación al respecto. Viadeagua.
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2019 - ???? : ¿Alquilar? 2013 - 2019 : Beneteau Oceanis 361 Clipper 2010 - 2013 : Ronautica 260
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#2
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Yo juraría que no, un velero siempre es una embarcación a vela, por mucho que vaya a motor (otra cosa es cómo lo considera según su circunstancia puntual el RIPA). La habilitación a vela dice claramente que habilita para el gobierno de embarcaciones a vela, lo que pasa es que una embarcación a vela, aunque lo siga siendo, en el momento en que está navegando a motor tiene unas "preferencias" distintas ¿no será así?
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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viadeagua (29-04-2010) | ||
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#3
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Es posible, pero como no lo tengo claro al 100% pues por eso pregunto
![]() A ver si alguien puede aclararlo con exactitud ![]() Saludos, viadeagua.
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#4
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Yo diría que sí segun el RIPA:
b) La expresión "buque de propulsión mecánica" significa todo buque movido por una máquina. c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando. Incluso vela más motor se considera motor, todo esto basandome en el RIPA. Saludos ![]() ![]() ![]() |
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viadeagua (29-04-2010) | ||
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#5
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Pues unas
![]() y la verdad es que la duda existe, para mi la lógica es la que comentas un buque a motor velero o lo que sea es un buque a motor don lo que necesitas el titulo de motor, auqnue tenga las velas enchidas al viento si el motor esta en marcha es un buque a propulsión mecáncia el RIPA aquí es muy claro.Que ocurre que cualqueira podría llevar un buque a vela, ya que si se le acerca la patrullera con poner el motor en marcha ya estaría dentro de atribuciones. De todas formas aunque esto no es tema de opiniones, si no el que lo sepa que lo diga, creo que si tienes el motor en marcha el titulo necesario es el de motor sin necesidad de la habilitación. Buena mar. |
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viadeagua (29-04-2010) | ||
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#6
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he ido a repasar los apuntes que están acumulando polvo.
R.I.P.A RESOLUCIÓN A.910(22) APROBADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001 Regla 3 Definiciones generales (...) b) La expresión "buque de propulsión mecánica" significa todo buque movido por una máquina. c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando. Aunque mejor preguntar a capitanía, no me gusta discutir tecnicismos con los de la GC Editado por Dymo en 29-04-2010 a las 22:45. |
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viadeagua (29-04-2010) | ||
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