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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades, sirvanse unas birras, que pago yo. A ver si me podéis aclarar esta duda.
Cuando pasas de lista 6ª a 7ª, tienes que pagar el IVA, eso está claro, pero si han pasado, por ejemplo, tres años, ¿este IVA sobre que valor se paga?, ¿sobre el de barco nuevo, o sobre el valor residual en el que lo tenga valorado hacienda al cabo de estos tres años? Grache mille
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Tu regere imperio fluctus, hispane memento. El número de cigarras que las hormigas podemos mantener es limitado. (Me sigue sobrando el Senado y las Diputaciones) |
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#2
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Vaya preguntita, no tengo ni idea, pero creo que es el del valor residual, te imaginas cambiar de lista una embarcación con 25 años, por logica debe ser el valor residual, a ver si algun cofrade experto concreta más.
De hecho el impuesto de transmisiones patrimoniales es sobre el valor "residual", si puede llamarse asi, que se lo da Hacienda. Una ronda para todos que en todos los trabajos se ...... ![]() ![]() ![]()
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Somos los hijos malditos de la historia, desarraigados y sin objetivos. No hemos sufrido una gran guerra, ni una depresión. Nuestra guerra es la guerra espiritual, nuestra gran depresión es nuestra vida. Crecimos con la televisión que nos hizo creer que algún día seriamos millonarios, dioses del cine o estrellas del rock, pero no lo seremos y poco a poco lo entendemos y eso hace que estemos, muy, muy cabreados.
Editado por Nicgongar en 05-05-2010 a las 22:11. |
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#3
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Cita:
Gracias no obstante, sean dadas. Pasa que tómate algo que se calientan ![]() ![]() ![]()
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Tu regere imperio fluctus, hispane memento. El número de cigarras que las hormigas podemos mantener es limitado. (Me sigue sobrando el Senado y las Diputaciones) |
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#4
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El hecho imponible en la regulación del impuesto añadido (IVA) son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Se desprende que el pasar de una lista a otra entre las NUEVE listas que existen, no es ni entrega de bien ni prestación de servicios, realizada por empresario o profesional. No incide el IVA. Ahora bien, si adquieres la embarcación de un empresario o profesional, SI incide el IVA sobre el valor de la compraventa. Si la adquieres de un particular incide el impuesto de transmisiones patrimoniales, a su vez incompatible con el IVA. Las valoraciones de hacienda de los precios medios publicadas bajo la Orden EHA/3476/2009, son de aplicación al impuesto de transmisiones patrimoniales, al de donaciones, al de sucesiones y al impuesto especial sobre determinados medios de transporte. No se aplica dicha lista de precios medios al IVA. Buona Fortuna!!! ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Nicgongar (06-05-2010) | ||
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#5
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Por cierto algo me dice que este post debería estar en el foro de cuestiones legales. te sugiero que lo reportes para que el tabernero lo cambie.Gracias
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Maquey (06-05-2010) | ||
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#6
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Cita:
Te has quedao ya con el tema?, pues eso, que si te lo vende la empresa IVA Y si te lo vende un particular Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales. Bueno yo lo entiendo asi. Quizas sería bueno que primero lo pasara a la 7ª y despues te lo vendiera, no?
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Somos los hijos malditos de la historia, desarraigados y sin objetivos. No hemos sufrido una gran guerra, ni una depresión. Nuestra guerra es la guerra espiritual, nuestra gran depresión es nuestra vida. Crecimos con la televisión que nos hizo creer que algún día seriamos millonarios, dioses del cine o estrellas del rock, pero no lo seremos y poco a poco lo entendemos y eso hace que estemos, muy, muy cabreados.
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#7
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Cita:
Sigo sin tenerlo claro. ¿El IVA sería el 16% del precio de venta? Sin entrar en listas digamos, "homologadas". Si el precio no dista mucho de lo que hacienda lo tiene homologado, entiendo que no habrá problema. Resumiendo: Si se compra a particular, 4% del precio "homologado" por transmisiones patrimoniales. Si se compra a empresa, 16% del precio de venta (Cercano al homologado). Un 8% más caro. Lo que no me termina de cuadrar es que no se pague el 16% de IVA más el 4% de transmisiones patrimoniales. ![]() Se agradecen aclaraciones. ![]() ![]() PD.- ¿El impuesto de matriculación a partir de que año no hay que pagarlo? Tomaros lo que querais de importación, que el tema lo merece
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Tu regere imperio fluctus, hispane memento. El número de cigarras que las hormigas podemos mantener es limitado. (Me sigue sobrando el Senado y las Diputaciones) Editado por Maquey en 06-05-2010 a las 22:56. |
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#8
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Si el barco está en lista 6ª y pertenece a una empresa o profesional, como es de suponer, tiene que emitir la factura por el importe de la venta real, y añadir el iva correspondiente, a ese precio.
Como minimo, si el caso es que se quiere "escaquear" parte del pago del mismo, se ha de tener en cuenta que Hacienda publica anualmente un listado tanto de vehiculos a motor como de barcos a vela y motor, por marcas y modelos con un valor minimo de venta para el pago de los impuestos, es decir como base se habría de tener en cuenta ese importe, aunque se pague realmente menos de lo que se indica. Solo se podría justificar el menor precio en caso de que el barco estuviera verdaderamente dañado o averiado. I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 20887 Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 311 de fecha 26 de Diciembre de 2009. Puedes consultar los precios. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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