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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Vayan unas cañas por delante para calmar la sed
![]() .Tengo muy en firme la compra de un velero y necesito saber, si como con los vehiculos de segunda mano, al comprar un barco a un broker por ley este debe de dar una garantia del mismo. Necesito saber alguna cosa cuanto antes. ![]() ![]() ![]() ![]() Miles de gracias a vuestra extensa e infinita sabiduria.
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Bona Proa
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#2
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Cita:
.El broker cobra una comision del que vende el barco en la mayoria de las operaciones. Si el barco el lo tiene como entrado a cuenta de otro entonces tiene que hacerte factura que supongo que debe ser con iva, aunque seguro que hay algun sistema "establecido " que hace que se difumine con el viento. El vendedor tiene por ley de ofrecerte una garantia que no se seguro de cuanto es, pero debe quedar registrada en la factura o entrega del barco. Aprovecho la ocasion para ofrecerte mi barco un Joemarin 34 con unas condiciones muy favorables para la Taberna. Saludos |
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#3
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Hola Juguesca,
Si el broker vende un barco usado de su propiedad, tiene que darte por ley, u año de Garantia. Si unicamente esta vendiendo un barco "a comision" de otro cliente, no tendras garantia. Si has encontrado el barco que te gusta, pero tienes "dudas" y te lo venden sin garantia, hazle un peritaje y contrata un seguro "mecanico", funciona exactamente igual que los que utilizan los concesionarios de coches cuando te venden un usado, la garantia realmente es un "seguro de averias" que se contrata. En resumen ES POSIBLE comprar un usado a un particular y contratar una garantia de un año con una compañia de seguros ( Despues de realizar un Survey del barco). Saludos y buenos vientos Optisail Hanse 400 DK www.marinaestrellabrokerage.es |
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#4
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Saludos y rondas.
Creo que lo más recomendable es hacer un contrato de compraventa donde podrás establecer las cláusulas que consideres oportunas. Como ejemplo, la devolución del barco si existen problemas de osmosis o el compromiso de asumir los gastos que comporte su reparación. Suerte en la compra. |
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#5
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Gracias a todos.
Esperemos que todo salga bien ![]() ![]() ![]()
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Bona Proa
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#6
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El vendedor responde de los defectos en el barco por un plazo de garantía de dos años. En caso de ser de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega de la embarcación
El brooker si sólo es es eso, actúa como mero intermediario y sólo responde de los servicios prestados y no del cumplimiento de la garantía. Suerte ![]()
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La vela hay que velarla, y si no, no largarla ![]() "No soy un fulano con la lágrima fácil, de esos que se quejan sólo por vicio. Si la vida se deja yo le meto mano y si no aun me excita mi oficio .............. Jamboequipoderegatas
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a addabaran | ||
JUGUESCA (19-05-2010) | ||
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#7
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Me gustaría saber en que disposición legal se establece la pretendida garantía de la que se hace responsable el vendedor particular sobre todo si en el contrato de compraventa se hace constar que el comprador ha probado el barco y muestra su total conformidad con su estado y con su funcionamiento.
Gracias Pepe
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#8
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A) Vendedor empresario: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
a') Nuevo: dos años. a'') Segunda mano: Según pacto, no menor a un año. B) Vendedor particular: b') Código civil: Saneamiento por vicios ocultos 1484 y ss ( especialmente 1490) seis meses b'') En caso de engaño intencionado, código penal con accesoria de nulidad del contrato, retrocacción y/o indemnización. Resumiendo en respuesta a la pregunta inicial: Si el broker tiene una náutica y vende un barco de su stock: Empresario y aplicable el Real Decreto. Bien de segunda o bien de primera mano. Si el broker sólo es intermediario: Dependerá de quien sea el propietario, si es una empresa náutica y su actividad es la venta: Se aplica el Real Decreto. Si el propietario es un particular, entonces se aplica el código civil, saneamiento por vicios ocultos. Caso de engaño intencionado, se aplica el código penal, delito de estafa. Respecto a la responsabilidad del particular, habría que estar al vicio, ya que éste debe ser oculto, entendiendo por oculto en términos generales para una persona normal, ya que para el caso de que el comprador fuera por ejemplo un perito experto en la materia que a la postre se ha demostrado defectuosa, la interpretación sería más favorable al vendedor. El hecho de firmar en el contrato una cláusula de plena satisfacción y conformidad por parte del comprador no exime de responsabilidad si se demuestra que era imposible con una observación normal y diligente percibir la existencia del defecto, pero obviamente mejor para el vendedor que esté firmada a que no. Aconsejo que no sólo sea una cláusula de entrega a plena satsifacción sino que se detalle en que consiste la inspección. ( Por ejemplo: En caso de que un mecánico haya ido en nombre del comprador a revisar el motor dejar constancia de esa circunstancia) ![]()
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La vela hay que velarla, y si no, no largarla ![]() "No soy un fulano con la lágrima fácil, de esos que se quejan sólo por vicio. Si la vida se deja yo le meto mano y si no aun me excita mi oficio .............. Jamboequipoderegatas
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