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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Adjuntamos denuncia presentada en el día de hoy por ADACCE a la Directora General De Sostenibilidad de la Costa y del Mar en el Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino por la falta de mantenimiento de tres meses del Puente del Estacio. También se adjuntan fotos del nuevo uso que la Alcaldía quiere dar al Puente y que generará servidumbres adicionales sin contar con que el puente no está diseñado ni autorizado para esa función, con claro peligro para peatones, vehículos y navegantes.
DENUNCIA A LA DIRECTORA GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR DEL M.A.R.M. Señora Doña Alicia Paz Antolín Don José Álvaro Gómez Sánchez, con DNI núm.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y domicilio a efectos de notificaciones en La Manga del Mar Menor, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ante la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en representación de ADACCE, Asociación constituida el 19 de Marzo de 2010 , con C.I.F. G-73667800 , comparezco, y como mejor proceda en derecho efectúo la siguiente: Exposicion de hechos 1ª. Que con fecha 1 de junio de 2010 el Ayuntamiento de San Javier ha dejado de operar el Puente Levadizo del Estacio dejando nuevamente bloqueado el Canal del Estacio impidiendo la navegación. 2ª. Que el citado Puente lleva sin servicio de mantenimiento más de tres meses, es decir desde que no se le renovó el contrato a la Empresa que lo mantenia hasta el dia de hoy y previsiblemente hasta que se adjudique la licitación que en trámite de urgencia (sic) ha decidido sacar a concurso ,con fecha 31 de mayo de 2010 el precitado concesionario de la Concesión C-897-Murcia. 3ª. Que con fecha 1 de marzo de 2.010, la Alcaldesa de San Javier, Doña Josefa García Hernández, dejó de mantener el puente basculante del Estacio, alegando dificultades económicas 4ª.Que con fecha treinta y uno de mayo de 2010 hemos advertido obras de vallado en el Puente para un nuevo uso no contemplado en la Concesión como es el establecimiento de un carril bici ,creando nuevos usos en el ya muy congestionado Puente levadizo sin la oportuna autorización de esa Dirección General. Se acompaña fotografías de las mencionadas obras.En las mismas se advierte el ilegal anuncio particular de Intersa que lleva instalado más de siete años sin que se halla corregido tal situación. 5ª Esta actuación del Concesionario del Puente móvil incumple nuevamente las condiciones fijadas por la Dirección General de Costas en la Concesión de ocupación de suelo y vuelo C-897-MU. de fecha 8 de mayo de 2003,y aceptadas por escrito por el citado Ayuntamiento en concreto ,las fijadas en : -La Disposición 23ª respecto a la obligación del concesionario a conservar y mantener el Puente. -La disposición 27ª respecto a la obligación del concesionario a no destinar el Puente a uso distinto al concedido 6ª Que la negligente actuación del Concesionario ha dejado nuevamente bloqueadas en las aguas del Mar Menor a miles de embarcaciones de vela, y a las de motor de gran porte, de pabellón nacional y extranjero, impidiendo asimismo el acceso a los diez puertos del mar interior y la salida al Mar Mediterráneo de todas las embarcaciones que se dirigían a los mismos o tuvieran intención de hacerlo para recibir abrigo, abastecerse de combustible, hacer reparaciones o simplemente recalar en sus puertos base y a las que deseaban salir a mar abierto. En virtud de lo expuesto SOLICITO a Vd.: 1º Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan acuerde tener por interpuesta denuncia de infracción grave de la Concesión por parte del Ayuntamiento de San Javier. 2º Que en base a la disposición 30ª de la Concesión C-897-Murcia que señala: ” Si durante la vigencia de la concesión se advirtieran usos no amparados en la misma, el Servicio Periférico de Costas ordenará su suspensión en la forma y con los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley de Costas”, paralice las obras de vallado y el nuevo uso del Puente que pretende el Ayuntamiento de San Javier invadiendo el arcen y creando un grave peligro para viandantes y vehículos. 3º Que teniendo en cuenta la exposición 3ª se abra expediente sancionador según lo establecido en la legislación vigente y que podamos aportar al mismo la solicitud de las indemnizaciones a que tenemos derecho por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las condiciones de la Concesión, así como que se impongan al Concesionario las sanciones y multas que la Ley de Costas y el propio articulado de la Concesión establece ( Condición 24ª). Por ser de justicia que pido en la Villa de Madrid con fecha 2 de junio de 2010. Firmado. José Álvaro Gómez Sánchez Presidente de ADACCE
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"Que las divinidades del cielo y el mar iluminen vuestras velas"
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