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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes!
Ronda para todos! Si hay algún “picapleitos” (dícese de aquellos que tienen la digna profesión de abogado) entre nuestros cofrades me gustaría que me dijera en que fundamentos del derecho se me puede prohibir los siguientes supuestos:- Pilotar un buque con bandera de la comunidad europea y no española en aguas españolas. - Ser armador y pilotar un barco bajo bandera de un país de la comunidad europea y que además tiene puerto base de ese mismo pais. Me gustaría que alguien me dijera en que B.O.E. salen las leyes que me lo pudieran impedir. Esto lo pregunto por que me estoy planteando de nuevo armar un barco. Estoy hasta la boina de la burocracia náutica española, que no tiene parangón en ningún otro país, y mucho menos en los de de mayor tradición náutica que la nuestra. He tenido la gran fortuna de ser skipper profesional en varios barcos los últimos años (contrato como capitán y s.s. del pais de contrato) Todos barcos con abanderamiento europeo (Ingles, Francés, Holandés, Belga ..) y en ningún lugar de Europa, América, Africa me han puesto impedimento alguno. Ahora, como dije, estoy plantenadome armar un barco, nuevo a ser posible, exclusivamente para mi uso y disfrute pero paso de someterme a la absurda burocracia española. Alguien podria informarme. Saludos y ron!! |
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#2
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hola a todos
de chevecha fresquita pago yoestoy contigo, y en una texitura similar a la tuya estoy por comprarme un barco nuevecito,y no tengo claro lo de la bandera hispana, montamos un pais nuevo? sin terrenos, y solo bandera ? je jeyo me apunto ya mismo cuidaros |
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#3
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Hace poco, el cofrade Magoo inció un post parecido y aún no hemos aclarado del todo nada ...
Para refrescar ... http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ead.php?t=4014 ![]() |
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#4
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Leido el pots antiguo, i ciertamente no aclara la cosa....
Sigo pensando que si mi barco tiene puerto base en cualquier pais comunitario, esta abanderado en ese pais comunitario y es de mi propiedad, en vitud del derecho que tengo a moverme por la C.E. sin dar explicaciones a nadie y a mover mi capital por la C.E. No veo en base a que me lo pueden impedir.Ni los de la Heineken ni los de hacienda... También he pilotado barcos con banderas varias en españa siendo barcos de charter y legalmente fletados y ni pio me ha dicho nadie. Mi pregunta sigue siendo: ¿ que fundamentos legales pueden impedirmelo? Yo entiendo que ninguno. Pues, aparte que las banderas de conveniencia son casi tan antiguas como la misma navegación, en el caso de barcos de la C.E., en nuigún pais de Europa me han poueto problema, como la lógica indica. Saludos y Gin Tonic para Gerret |
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#5
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La clave de la cuestión es si eres residente en España o no. Con la ley en la mano, si resides en España y usas tu barco en España debes abanderarlo aquí. Cosa distinta es si resides en otro pais y tienes allí el barco.
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#6
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Gracias Juanma
![]() A mi me gustaria saber cual es esa ley, y tenerla en la mano como tu dices... aunque si así es, es absurda, Puedo residir en España y tener una propiedad en Paris, por poner un ejemplo. O es que el apartamentito parisino estoy obligado a convertirlo en territorio Español? no creo que a Sarkozy le hiciera mucha gracia...Quien o que me impide tener un puerto base en otro lugar que no es el de residencia, tratandose de un pais comunitario? Saludos |
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