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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola,
He abanderado mi Avon Seasport Jet 320 SC DL despachada en Zona 6. ![]() El motor es intraborda de transmisión jet, y al verificar la documentación me doy cuenta que el "Inventario de Equipo" menciona que soy obligado a tener a bordo una caña de timón de emergência. Efectivamente la ley menciona: "Artículo 13. Material de armamento diverso. 1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento: a) Una caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z." Que es esto? como se utiliza? donde la puedo comprar? Con todo el equipo obligatorio a bordo creo que no voy a tener sitio para mi...
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 18-06-2010 a las 03:47. |
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#2
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Buenas y
![]() Pues si, lo pone, pero yo creo que es una de las incongruencias de las leyes. Artículo 13. Material de armamento diverso. 1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento: Una caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z. Un mínimo de dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcación. Un bichero. Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros. En las embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas, un inflador y un juego de reparación de pinchazos. Un botiquín: Como lo de llevar el remo. En el Tamamoana llevar un remo solo serviría para defenderse del ataque de un calamar gigante. ![]() ![]() Me imagino que esta ley se redactó antes de que se vieran jets por el mar y les falta añadir ese supuesto en la misma. ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. Editado por TAMAMOANA en 18-06-2010 a las 09:55. |
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#3
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Y aparte lo que piden es una caña de timón sin embargo, mi barco al tener una transmision jet no tiene timón! No se que hacer...
El tema del remo y del bichero no me preocupa mucho, ya lo tengo solucionado: http://www.navalchicolino.com/popup_image.php?pID=828 Pero que es un "dispositivo de boga"?
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 19-06-2010 a las 12:12. |
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#4
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No creo que tengas ningún problema.
Un saludo.
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No existe viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige. (Séneca) Unas Ron-das.
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#5
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Pues seris dudoso si llevamos remo y una chumacera en popa sustituye al timon y por tanto en caso de faltar la caña ya esta.Y si se ponen tontos se corta el extremo superior del remo y eso ya es una caña de emergencia
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#6
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O sea voy a a tener un 3 en 1, remo, bichero y caña de emergencia...
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 19-06-2010 a las 12:12. |
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#7
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Cita:
en la que dice que al haber observado que dicho material es de dudosa utilidad en embarcaciones de más de 6 metros, se limita a estas tal prescripción. Y es de suponer que en el caso de la embarcacion de este asunto al no tener timón no se le puede exigir caña de respeto para el timón que no tiene. ![]() |
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#8
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Gracias chicos,
Este lunes voy a presentar unas alegaciones y a ver que dicen.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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