![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
,,,,,,
Editado por e_u_o_ar en 15-06-2016 a las 21:01. |
| 15 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
Acasimirocasper (03-04-2016), berrincha (04-04-2016), burrancan (12-08-2010), Canario (05-04-2016), El Afortunado (03-04-2016), Geronimo (04-04-2016), IsraCanario (03-04-2016), jessplz80 (04-04-2016), Juantf (13-08-2010), pejerrey (10-05-2016), pepesama (25-11-2015), port bo (12-08-2010), pumuky (04-02-2012), Silleiro (10-09-2010), true (12-08-2010) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Muy interesante tu ofrecimiento.
El que lo necesite lo valorará. Un saludo. Salud. ![]() . |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
. Saludos |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Me llamo Francisco y hace tiempo que soy un asiduo de la taberna del Puerto.
Hoy al leer algunos de los temas de los foros me encontré con una participación suya en uno de ellos en la que señalaba que compró una embarcación en Valencia y la trajo hasta Tenerife. Por eso le envío este mensaje para ver si puede ayudarme a solventar algunas dudas que tengo ya que actualmente barajo la posibilidad de comprar un velero en la Península. Podría indicarme si es cierto que al traerlo hay que pagar cierto impuesto de importación que oscila entre el 9% y el 13%, independientemente de si se ha pagado el IVA, y del 4% del ITP. Le agradezco cualquier información que me pueda dar al respecto. Atentamente. ******************************* Hola Francisco: Pues sí. Lamentablemente es así. Cuando yo me enteré ya había pagado la señal para la compra del barco, así que no me podía echar para atrás. Al menos tú te estás enterando antes y aún puedes tomar una decisión. Se pagan ambos impuestos: * El 4% en concepto de ITP * El 9% ó 13% en concepto de IGIC por importación. El 9% si tiene menos de 9 m. de eslora y el 13% si tiene más de 9 m. de eslora. Esto es independiente de que el anterior propietario haya pagado el IVA o no. La única forma de evitar pagar el 9%-13% de IGIC es: * Si en el momento de traer el barco a Canarias llevas al menos 4 años residiendo en la Península y trasladas tu domicilio a Canarias (demostrado con Certificado de Empadronamiento, etc....) Sí, ya sé lo que estás pensando. Lo mismo que pensé yo cuando me enteré. Que esto es una putada y una injusticia. Pero así es. Como le dije yo a la funcionaria de la Consejería de Hacienda, si es un Valenciano el que compra el barco en Canarias y lo lleva a la Península, entonces no paga. Pero al revés, sí. ¿Justo no? Bueno, si quieres saber alguna cosa más, no dudes en preguntarme. Un saludo, Eduardo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
frapego50 (10-05-2016) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Estoy seguro de que si un peninsular compra el barco en canarias para traerlo a la península tendrá que pagar el iva del 18% y quizá el impuesto de matriculación.
La put... para vosotros es comprar el barco en la península, cuyos precios de segunda mano ya incorporan el iva y el impuesto de matriculación que se pagó alguna vez y después volver a pagar vuestros impuestos locales. Eso si que es una jugada. Supongo que lo que os conviene es comprar nuevo, entonces si que os ahorráis mucho dinero. ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Buenos días,
Me sorprende mucho lo del pago del 9-13% de impuesto por importación. ¿Ha dejado de ser Canarias parte del territorio nacional? ¿No es eso doble imposición y, por tanto, ilegal? No sé, me parece cuando menos más que fuerte. Saludos, Orinoco. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Orinoco | ||
jazcaba (04-04-2016) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
No te imaginas todo lo que me pasó por la cabeza cuando me enteré por medio de una funcionaria en la Consejería de Economía y Hacienda en Tenerife. Todo el mundo sabe que el IVA/IGIC y el ITP son impuestos totalmente incompatibles. Es decir, se paga uno u otro, pero nunca ambos. El IVA/IGIC en la compra-venta de bienes nuevos y el ITP en la compra-venta de bienes usados. Pues no, en este caso, me dicen que no, que el IGIC no es por la compra-venta de la embarcación, sino que es por la "importación", así que no son incompatibles y no existe doble imposición. Por cierto, esto pasa no sólo con las embarcaciones, sino también con los vehículos de todo tipo (coches, camiones, motos, furgonetas.....) y las aeronaves (avionetas, helicópteros, aviones.....), por si alguien está pensando en comprarse alguno.... Esto es lo que tenemos como consecuencia de los Reinos de Taifas en los que vivimos (¿Estado de las Autonomías?). Por ejemplo, en las Vascongadas no se paga nada en el Impuesto de Sucesiones si muere tu padre, y en otras autonomías te meten una clavada que no veas (si tu padre tenía bienes/dinero). Y así muchas otras cosas que podría contar. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
frapego50 (10-05-2016) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
1º) El caso de alguien (peninsular o no) que compra una embarcación usada en Canarias y la lleva a la Península (o Balerares) de modo definitivo: A) efectivamente paga el 18% IVA, pero tiene derecho a pedir la devolución del 9%-13% de IGIC que pagó el anterior propietario en su día. Por lo tanto, al final sólo paga el 9%-5% de IVA (18-9 ó 18-13). B) el Impuesto de Matriculación (Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte) sólo lo pagaría si se introduce definitivamente en la Península o Baleares dentro del primer año siguiente a la primera matriculación definitiva. Es decir, muy raro que lo pague pues pocas embarcaciones se venden durante el primer año. Además, la diferencia de tipos existente entre la Península y Baleares con Canarias es muy pequeña (sólo un 1%) 2º) Eso de ahorrarse mucho dinero cuando un residente en Canarias compra una embarcación nueva, lo dudo mucho. Es más, posiblemente le salga más caro en muchos casos. El extra del transporte hasta Canarias suele ser más que lo que uno se ahorra entre la diferencia de IVA/IGIC (5%-9%) y la diferencia en el Imp. Matriculación (1%). Bueno esto depende también de: A) Desde donde se paga el transporte; es decir, donde está fabricada la embarcación, de si está fabricada en España o en Francia, Italia, etc.... y del tamaño de la embarcación. B) Si uno se atreve/puede traerla navegando C) Si es una embarcación a vela o a motor y, en éste último caso, de la autonomía que tiene. D) Para qué zona de navegación está despachada E) De si está prepara para navegar hasta Canarias justo después de haberla comprado nueva (cosa muy rara). Es decir, si tiene todo el material de seguridad, navegación, equipo, etc.... F) Del precio de la embarcación G) Y alguna cosa más que seguro se me olvida Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
frapego50 (10-05-2016) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo creo que si lo pago el anterior propietario, yo no puedo reclamar nada puesto que yo no puedo justificar, que pague, nada, por tanto pagare el iva completo, si estoy equivocado me gustaria me lo aclararan,, gracias y un saludo a todos |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Hola buenos días, soy de Gran Canaria y voy a hacer lo mismo por lo que tú has pasado, te agradecería que me informases de los trámites a realizar, pago de ITP,IGIC, Impuesto de Importación, etc, ya que me han comentado que si pagas el IGIC estás exento del pagar el ITP, espero que tu respuesta me aclare la dudas que tengo, y gracias de antemano.
|
|
#11
|
||||
|
||||
|
Como el tema es de hace unos años, si no lo has hecho, sería conveniente que le remitieses un mensaje privado al cofrade edurogar, para tener garantizada su intervención en el asunto.
Un saludo y bienvenido. ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
yo tambien estoy atento , soy otro canario intentando ser armador
|
|
#13
|
||||
|
||||
|
buenas a todos....estoy negociando la compra de una embarcación de segunda mano....el precio 25000 € menor de 8,00 metros y del año 2001 matriculada en España lista 7 . A parte del impuesto de transmisiones patrimoniales...hay algo más que pagar Iva. O Igic..? mi intención es traerlo navegando desde Algeciras a Canarias. si esta embarcación ya pago iva ¿ tengo que declarar de nuevo la entrada en Canarias y pagar otra vez IGIC...? Esto es increíble...!!!!
Si alguien ha pasado por esto y dejármelo claro...se lo agradecería...pues depende mucho de mi compra voy con lo Justino.... |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo no he pasado todavía pero estoy buscando barco. Pero si no me equivoco, el 4% del impuesto de transmisiones patrimoniales y al llegar aquí según la Hacienda Canaria no es el IGIC lo que pagas sino la importación 😳, un 9,5% en el caso de eslora de menos de 8 m y 13,5% para más de 8m. Esta información valórala con reservas porque es de 2014 no sé si ha habido algún cambio. 🍻🍻🍻🍻 |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Si no me equivoco el ITP en Canarias es el 6,5%
referente a los aranceles aduaneros, ni idea, pera las estan servidas |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues si cambió aunque en la página de la Hacienda Canaria pone 5,5% . De todas maneras entiendo que si compras el barco en la península harás el cambio de nombre en la Capitanía dónde está inscrito con lo que habrá que mirar en la Comunidad Autónoma donde se encuentre. A ver si alguien resuelve resuelve este último punto. |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Hola ,yo te lo puedo aclarar que ya he traido varios a canarias
se paga el itp en la comunidad autónoma del comprador con el contrato de compraventa firmado y fotocopias de los dni de comprador y vendedor y el 13 por ciento del valor del barco en el contrato, normalmente se pone el valor del modelo de la pagina de valoración ,que si lo miras en barcos de mas de 14 años ,no es mucho saludos ![]() ![]() Editado por atodavelas en 04-04-2016 a las 00:30. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|