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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola a todos esta mañana mientras pescaba dede mi kayak se me a acercado la patrullera de inspeccion de pesca del g.v. y me a dicho que no puedo pescar desde kayak porque no esta inscrito en el segundo libro de registro de buques. tambien me an preguntado por la licencia de pesca pero no e tenido que enseñarla. la vedad es que me e kedao blanco. Esta semana espero darme una buelta por el g.v. aver que me dicen.
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#2
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Creo que se han pasado en cuanto al registro, lo que si tengo claro es que la licencia de pesca hay que tenerla, tanto si estas en tierra como si estas en la mar, independientemente de la embarcacion que uses...y el kayak lo es (una camara de tractor tambien).
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#3
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Cita:
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r...Reg_barcos.pdf y aqui tu licencia personal, la tramitas por internet y te la mandan a casa. http://www.nasdap.net/licpes/ |
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#4
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Cita:
)Me ha llamado la atención el título... Traba, creo que ese documento que enlazas es para embarcaciones profesionales... Según el DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa, serían requisitos para pescar desde "embarcación":
Cita:
(Debiera estar exento de registro y matriculación, supongo) ![]() Cita:
Habrá habido más casos de esos... Un saludo. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 30-08-2010 a las 12:17. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
trabañarru (30-08-2010) | ||
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#5
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buf, menudo palo
![]() razon tienes otoio .solo me limite a copiar y pegar el enlace ( sin contartar lo que era) que un cofrade puso en otro hilo. |
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#6
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Cita:
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#7
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no necesitas sacarte licencia de pesca de embarcación para pescar con un cayac, ya que este no es un barco sino un artefacto flotante, estos de verde..., deberian tener poca faena
eso si, necesitas licencia de pesca, en el foro de pescamediterraneo2, hubo unos compañeros de valencia que la GC los multó por falta de licencia de pesca de barco y al final quedó en nada porque no son barco |
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#8
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#9
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Lekeimar, quien es ese hitler ???
no sera Giputxi, no?? 45 tacos, mas o menos......... |
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#10
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las malas lenguas dicen que denuncio a su propio padre
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#11
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pues es uno q anda en esa lancha si. sobre esa edad pequeñito.y le llaman hitler tu por q cres q le llaman asi aver piensa.
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#12
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pequeñito, canoso y regordete ????
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#13
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pues si le llaman hitler estara claro, no???
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#14
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#15
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Es el problema del la mezcla del espanglish con la distribucion del teclado en el movil y su posterior traduccion al QWERTY...y lo peor es que no ofende a todas las miradas por igual...hay ya, a quienes les aburre soberanamente leer un texto con todas sus letras...pierden tiempo!!!.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#16
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Os pongo un enlace a una consulta y contestación que emite en documento oficial en 2021 la Subdirectora del ministerio de transportes... bla bla bla:
https://www.transportes.gob.es/recur...ayaks_rev1.pdf Documento que debería ser la biblia para todos aquellos que tengan "algo" que se considere "artefacto flotante". Según esta señora y por ende el ministerio de transportes, cualquier "artefacto flotante" que no esté impulsado por un motor, es equiparable a una flotador de los que se usan en las playas para el disfrute de los bañistas. Por lo tanto, no deben cumplir ninguna normativa en cuanto a seguro, matrículas, chalecos... etc, etc, etc. Pero ojo, siempre y cuando sea para el disfrute personal y no para alquilar ese disfrute a terceros. Si le pones un motor, independientemente de si es o no eléctrico, lo único que debes cumplir es la normativa sobre seguro de responsabilidad civil. Aunque aquí no lo tengo del todo claro en el caso de los Kayak de 2 metros de eslora. Y no lo tengo del todo claro porque la normativa sobre seguros dice que se entenderá por "embarcación de recreo...". Y claro, me voy a la normativa que establece lo que es una embarcación de recreo y dice que se entenderá por "embarcación de recreo" a toda embarcación cuya eslora mida entre 2,5 metros y 24 metros. Por lo tanto, ¿puede un kayak de 2 metros, independientemente del material en el que esté fabricado, ser una embarcación de recreo y por ende ser considerado una embarcación de recreo por ponerle un motorcillo?. Si me ciño estrictamente a lo que dice la subdirectora, sí. Pero si me ciño a legislación, tengo mis dudas. Respondiendo a la pregunta inicial de este tema, la respuesta es NO es necesario. Y no lo digo yo, lo dice la subdirectora de transportes y bla bla bla. |
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#17
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No veo posibilidad de editar mi mensaje anterior. Es por ello que publico un segundo mensaje para dar más abundamiento a mi anterior mensaje.
Como decía, tengo mis dudas sobre la matriculación en un kayak cuyas medidas no superan ni siquiera los 2 metros de eslora. Y mis dudas, además de lo anteriormente mencionado en mi anterior mensaje, viene justamente en parte de la respuesta de la subdirectora de transportes. Más justamente aquí: II. ABANDERAMIENTO/MATRICULACIÓN: El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, indica que “se entenderá por: «Embarcación de recreo» ( …) toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros.” Dicho Real Decreto excluye los aparatos flotantes o de playa, considerando como tales a “Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica”. Así, pues, si una canoa o piragua cuenta con propulsión mecánica y mide 2,5 metros o más su propietario debe iniciar el proceso de matriculación en el distrito marítimo de su elección antes de navegar en aguas marítimas". Así pues, según la subdirectora general del ministerio en cuestión, el propietario de un kayak con 2 metros de eslora y propulsado por un motor "no está obligado a matricularlo". Cosa diferente sería si el kayak propulsado por motor midiese 2,5 metros o más. Por lo tanto, aún llevando un motor, si no tengo obligación de matricularlo porque mide menos de 2,5 metros, tampoco tengo obligación de sacarle un seguro porque sin matrícula no hay seguro, ¿no?. Quizás yo esté equivocado, pero es que la lógica es esa (si no tengo obligación de matricular, cómo narices voy a asegurarlo si necesito una matrícula para ello y las leyes no me obligan a matricularlo/registrarlo). Es como decir que una bicicleta eléctrica tiene obligación de llevar un seguro pero no a matricularla (eso es ilógico porque entonces, cómo aseguro un coche si no tengo obligación de matricularlo). El razonamiento que da esta señora para decir que un kayak propulsado por motor está obligado a matricularse, tal como ella misma lo expone, está fundamentado en la misma normativa (o legislación vigente) en la que yo me estoy amparando para demostrar que un kayak de 2 metros (o menos de 2,5 metros) no tiene la obligación de llevar un seguro de responsabilidad civil. Ese extracto que os he pegado del documento oficial es lo que me hace dudar porque, si me quieren sancionar, ¿en base a qué normativa lo harán si según la normativa que delimita una embarcación de recreo dice que un kayak de 2 metros, independientemente de su modo de propulsión, no es una embarcación de recreo y por ende no es sancionada en base a ese decreto que contempla sanciones graves y muy graves?. Y ojo para los que no me han entendido bien. Un kayak de 2,5 o más, siempre que tenga un motor, es considerado una embarcación de recreo; os guste o no. Pero un kayak de 2 metros (con motor) nunca podrá ser considerado como tal porque la normativa que considera que sí lo es uno de 2,5 o más (con motor), excluye rotundamente al de 2 metros (con motor). Si nos fijamos en los drones, tenemos los drones de 249 gramos y los que superan ese peso. Para los de 249 gramos, aún llevando 4 motores como los de mayor peso, no tienen obligación de seguro y sí los que superen los 249 gramos. Y que no me diga ninguno que si te cae un dron de 249 gramos no te hará daño en la cabeza (incluso la muerte según te de). Que sí, uno de mayor tamaño te hará más daño pero si hablamos del doble como mínimo y no 255 gramos (por ejemplo). En el caso de los drones, si pesan menos de 249 gramos, no es obligatorio una matrícula (sí si pesan más). Siendo esa la razón que engloba todo lo anterior y por la que en general no es obligatorio el seguro en un dron de menos de 249 gramos. Por último... yo creo que como los kayak de menos de 2,50 metros con motor (2 metros en mi caso) son casi imposibles de encontrar en nuestras costas porque habrán contados kayak con dichas características y a motor, no han caído en modificar las leyes para incluir a estos (a los de menos de 2,5 metros) en las normativas vigentes de obligación de matriculación. Eso o que creen que un kayak de menos de 2,5 metros (2 metros en mi caso), con o sin motor, son un juguete (el ejemplo lo tendréis en varios usuarios que pensarán que un kayak de 2 metros es un juguete o algo parecido). Todas las normativas o leyes a las que yo me refiero las expone la subdirectora en el PDF que os he enlazado anteriormente. Editado por EnTuMundo en 26-04-2025 a las 11:36. |
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#18
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Nunca he visto un kayak de 2 metros o menos, no sé si los habrá. Todos los que veo por aquí tienen más de 2,5 metros.
Hay que tener valor para ir a pescar montado en un chisme de 2 metros ![]()
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Stemma Proderi In Primis Bermei |
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#19
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Aunque no bate el récord, un reflote de 15 años no está nada de mal.
![]() Amoavé. 1.- Estás pescando según se reconoce. 2.- Para pescar hace falta una licencia de pesca. 3.- Existen 3 tipos de licencia de pesca para los recreativos: Desde tierra, desde embarcación y submarina. 4.- Podemos descartar que si pesca encima de en un kayak flotando en el mar, no es pesca submarina ni pesca desde tierra. 5.- Blanco y en botella. Lo demás es discernir sobre el sexo de los ángeles.
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ Editado por Mariate en 27-04-2025 a las 21:17. |
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#20
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Atención que aúnque no tenga matricula el seguro si que es obligatorio (si es para utilizer solamente como auxiliar se puede incluir en la póliza de la embarcación principal):
"Real Decreto 607/99, BOE 103. Artículo 1. Objeto del seguro. 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas. (...) Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros." Mira esto: https://foro.latabernadelpuerto.com/...0&postcount=11
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#21
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Se tiene que sacar licencia de pesca tanto desde costa como desde embarcacion, sea kayak o barco. En aguas interiores o no, dulce o salada. Hay que sacar licencia. En algunas comunidades te vale para todo el litoral español y en otras solo he sacado para esa comunidad autónoma. En los pantanos o ríos también hay que sacar la que corresponde a cada zona.
Otra cosa que no entiendo es porqué yo con mi barquita de 4,40 metros de eslora tengo que llevar un montón de cosas de seguridad y normativas varias, revisiones etc, y cuando voy en mi kayak o en la tabla de pádel surf puedo ir hasta el quinto pino y no estar obligada a llevar nada (aunque yo por seguridad lo llevo y obligo a mis hijos a llevarlo en una pequeña bolsa estanca) Hay cosas que no se entienden. Un mismo barquito no le dejan cambiar de zona de navegación, dependiendo de la comunidad. Por ejemplo, mi Taylor, encontré dos iguales peor cuidadas, en el Mediterráneo con diferente zona de navegación que la mia, que vino el inspector a darme el certificado y la matriculación y fue inferior la zona. Porque??? Pues que lo expliquen. Hay veces que los criterios dependen de cómo se levantan algun@s No brindo con las normas, los incumplimientos y los sinsentidos Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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Libertad II: Mi pequeño gran proyecto https://foro.latabernadelpuerto.com/...15#post2125315 |
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