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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades. Por mi suerte que me acompaña este año, el motivo es que mi padre me ha hecho donación de un amarre
![]() ![]() . Según tengo entendido esto tributa, ya que hacienda tiene la valoración de los amarres segun años de concesión, a esto se le aplica el impuesto de donaciones, en este caso inter-vivos. Mi pregunta a los saberes de esta taberna es: ¿puede que el impuesto sea el 7% más el 1% de actos jurídicos?. Creo que es así pero no lo acabo de trener claro.Dejo unas rondas pagadas a los cofrades en nuestra taberna ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Te conviene consultarlo con un especialista en derecho tributario, en todo caso el impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el 1%.
AH... y enhorabuena!!!! ![]() ![]() salud!!! |
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Capitán Mallorca (13-09-2010) | ||
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#3
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Lo mejor es consultar con un abogado especialista, pero creo que si tienes mas hermanos deberán de ir al notario el día de la donación.
Enhorabuena
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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Capitán Mallorca (13-09-2010) | ||
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#4
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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) y desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre). Ahí puedes ver las tablas. Ten en cuenta que el impuesto es progresivo, por lo que a mayor cuantía mayor procentaje de tributación.
Veo que eres de Baleares, así que no te puedo ayudar del todo. Te informo que en la Comunidad Valenciana, en donaciones entre padres e hijos existe una deducción de la cuota de un 99%, por lo que el tributo se asimila a cero. Posiblemente en Baleares también ocurra (mismo partido gobernante) no obstante lo mejor es que preguntes a alguien que se dedique al derecho fiscal en las Islas, como te dice Jadarvi, o en una notaría, ya que la donación la tendrá que otorgar en ella y saben la tributación que tiene.
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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Capitán Mallorca (17-09-2010) | ||
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#5
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Cofrade Capitan Mallorca. Sobre el valor de la donación a efectos tributarios debes entrar en la siguiente dirección del Gobern Balear, en el capítulo: valoraciò d´amarratges: http://www.atib.es/ta/valoraciones/amarres.aspx
Una vez hecho esto, y a sabiendas del valor del amarre del que eres donatario, te vas a la siguiente dirección http://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=5478y te descargas el programa de ayuda para presentar los modelos 651 y 653 que son las autoliquidaciones de impuesto de sucesiones. Tienes en el programa de ayuda como hacer un borrador, "esborrall" y así sabras lo que te cuesta la donación en terminos tributarios y puedes decidir que hacer. Este impuesto resulta difícil de calcular porque se aplican deducciones por relación de parentesco y agravantes por patrimonio preexistente. No te hace falta, a mi juicio, un abogado especialista, para tan nimio asunto, ya sabes: "advocats i procuradors al infern de dos en dos" ![]() La donación, por tratarse de un bien relacionado con una concesión del demanio público es mejor hacerla mediante escritura pública y en dicha escritura tu padre, si lo desea, puede consignar si el bien será colacionable o no, es decir, si podrá ser deducido de tus derechos hereditarios ( hay que ver lo que dice la compilaciò del dret civil balear) Como insinua Rafa (RoyOr) tus hermanos, a título de broma que me permito hacer con el debido respeto, podrán morderse las uñas , pero la donación es libre por parte del donante y más la de un bien como el que dices, un amarre, que supongo, no corresponde a la totalidad de bienes que dispone tu padre.Ahora si recibes en donación, una megaamarre, de tropecientos metros, que incluye varias acciones del club y cuyo valor se cuenta en millones de euros, eres el tipo de cliente que los abogados como yo andamos buscando... ![]() ![]() ![]() ññño.. la 4ª caipirinha eztaaa buennnao, te invito ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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Capitán Mallorca (17-09-2010) | ||
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#6
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Cita:
Sobre todo te darás cuenta si te hacía falta o no una vez te hayas ahorrado 200 euros por el estudio previo....... y te enteres que si hubieses hecho de otra forma la operación, te hubieses ahorrado 6000...... Suele pasar ¿Verdad Jadarvi? Copas para todos, que estas son gratis y no dan positivo
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#7
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Drino, ahora en serio, no conozco abogados tributaristas que hagan estudios previos por 200 leureles (quizá existan). Lo único que decía, con humor por el emoticón usado, es que par una donación de un amarre y existiendo un programa de de ayuda de autoliquidación, unido al hecho de que el impuesto de donaciones y sucesiones se ha reducido y en algunos casos desaparecido en el territorio español, siendo de padres a hijos y considerando el valor que la misma administración le otorgue al citado amarre, la cuestión es bastante sencilla.
Una vez haga lo que le suigiero, si lo considera oportuno nuestro cofrade, siempre podrá decidir con mayor conocimiento de causa de lo que conocía al iniciar este hilo. Es apenas una opinión, que con la debida humildad me parece fundada. Tratar de solucionarse las cuestiones por uno mismo, por lo menos en el sentido de tener el mayor número de datos posible para tomar una decisión, en un caso que sin lugar a dudas no reviste demasiada complejidad jurídica, no creo que a nadie le pueda perjudicar. Al menos, es una propuesta hecha con toda la buena intención de contribuir, a pesar que discrepe de otras opiniones vertidas en el miemo hilo. En otros sitios quizá haya una opinión única aclamada y la divergencia sea mal vista, aquí en este foro, creo que hay pluralidad. ![]() tomate una caipirinha y no creas todolo que te dicen...
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#8
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Sin entrar en polémicas de ningún tipo, lo que yo quería decir es mucho más sencillo:
A) En Baleares, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es el 1% del valor declarado en la escritura. B) Autoliquidaciones aparte, que en la misma notaría te pueden indicar como hacerla o, como muy bien ha dicho Jangada, puedes hacer en forma de borrador a través de la propia web del Govern Balear, de modo que puedas hacerte una idea del montante de los impuestos en función del valor que estés pensando dar al bien donado; yo he hablado de un asesor fiscal por (o un abogado fiscalista), porque ellos están practicando liquidaciones de este tipo constantemente y tienen información concreta acerca de los valores que Hacienda considera correctos, que a veces difieren de los que hay en las tablas. De hecho, igual que sí he visto publicadas tablas de valoración de embarcaciones y vehículos usados, no las he visto con respecto a inmuebles o amarres (aunque gracias al enlace que ha puesto Jangada veo que sí las hay, gracias Andrés). Por eso creo que, si estamos tratando de un bien de valor considerable, y los amarres en Mallorca lo son, estar bien asesorado puede ser importante pues, en un momento dado, más que ahorrarte dinero en la liquidación del impuesto lo que puede ocurrir es que te ayuden a ahorrarte una sanción por declarar un valor más bajo de lo que Hacienda considera admisible (cosa que suele ser muy habitual). Es decir, acudir a un profesional igual no te ahorra necesariamente dinero en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, como ha dicho Jangada, en Baleares creo que tiene una importante bonificación cuando la transmisión es entre padres e hijos, sino que te puede ahorrar disgustos más tarde. Yo, desde luego, no compraría un coche si no lo revisa un mecánico de mi confianza, ni un barco si no lo inspecciona un perito con las suficientes garantías ... y tampoco adquiriría un amarre o una casa sin asesoría acerca de los trámites legales y tributarios a seguir. Como orientación, te puedo decir que los despachos de abogados en los que he trabajado, por este tipo de trabajos, es decir, preparación de toda la documentación y realización de la tramitación tributaria, suelen cobrar entre un 1 y un 1'5 % del valor declarado. De cada uno depende si quiere pagar ese plus o no ... ![]() ![]() salud! |
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Capitán Mallorca (17-09-2010) | ||
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#9
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Es obvio, estimado jardavi, que tenemos visiones distintas y opuestas. En el despacho de abogados que yo dirijo consideramos el impuesto de donaciones y transmisiones un impuesto "residual" digno de un estudio jurídico cuando el valor donado es superior a 500.000,00€ o la sucesión ronda un millón de euros. No por una cuestión de ningunear, sino porque no nos parece correcto cobrar servicios para un tema que el proipio cliente con una simple orientación puede resolver. De la misma forma aconsejamos a todos los posibles clientes que deben hacer el esfuerzo de realizar su propia declaración y autoliquidación del IRPF y cuando desean que les redactemos una manifestación, partición y adjudicación de herencia, les orientamos, en lo que se refiere al I.Suc., a que en las regiones que existe la ayuda de la propia administración, que la utilicen porque es gratuita, sobretodo si su patrimonio preexistente y el valor de lo que van a adquirir, no supera las cantidades citadas. Les solemos aclarar cuando nos solicitan este tipo de actuaciones, que una gestoría les resolverá mejor la cuestión que un abogado especialista tributario. En el caso objeto de debate (No se si es polémica, porque en este foro creo se puede debatir, no se impone una opinión obligatoria), según decía DRINO se pagarían 200,00€ que si como tú indicas en los despachos donde hayas trabajado cuando eras abogado en ejercicio, se cobraba el 1%, estaríamos hablando de un amarre cuyo valor es 20.000,00€: es matemática pura. A este cliente concreto, si consulta a mi bufete, le recomiendo la solución gratuita que el gobierno le facilita, y oye, me ha funcionado en la vida bastante bien, porque este posible cliente, el día que tiene un problema verdaderamente jurídico, me suele llamar para procurar mi colaboración. Son formas de funcionar en el mundo de la prestación de servicios. Seguramente son enfoques de la vida opuestos. En esta taberna, son varios los cofrades que han recibido mi orientación y preparación de trámites que han resultado con buen fin, de forma totalmente gratuita, sin que yo sea miembro de ninguna ONG jurídica.
Aunque se aparta del tema del debate, es lo que subyace en mi mensaje y te puedo asegurar que comprar un vehículo o una embarcación usadas, como aludes, entraña bastante más complejidad y riesgo que declarar el impuesto de donaciones de un amarre, aunque en baleares, como todos sabemos son más caros. Yo, al médico, por un resfriado común no suelo ir y menos al médico especialista. Con esta información, creo que nuestro cofrade Capitán Mallorca tendrá más opiniones (no la única oficial de una determinada entidad) y estoy seguro que no hubiera preguntado en este foro lo que un bufete le puede decir (seguro que es capaz de dirigirse a un befete sin ayuda de nadie). Ha preguntado en este foro, lo que ha obtenido, opiniones diferentes, cosa que me parece que los "viejos del lugar" estan acostumbrados y ademas aceptan con normalidad. Espero que no te lo tomes mal, y oye, tómate una caipirinha, invito Yo ![]() ![]() ![]()
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