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VHF: Canal 77 |
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¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento
He podido ver que se debate a la saciedad el IVA que incide sobre los amarres y actividades relacionadas con la práctica del deporte, donde la Dirección General de Tributos, ha cambiado su interpretación pasando de una actividad con incidencia pero de tipo reducido al 0% o al 8%, a la incidencia plena del 18% sin reducción, en contra del principio legal de reducción el la práctica deportiva. Se ha dicutido con la APPA, se han solicitado devoluciones por ingresos indebidos en varias CCAA y ahora se alega, entre muchas otras cosas, el agravio comparativo, en una serie de hilos donde el debate es el mismo.
Como ejemplo, y sin entrar en política, debo decir que en este país el hijo de una víctima de acto terrorista tiene derecho a una serie de ayudas económicas, pero el hijo de una víctima de violencia de género NO. No quiero dicutir la cuestión, quiero significar que el agravio comparativo es un camino , a mi juicio, equivocado desde un punto de vista jurídico, si bien, debo reconocer que es un buen medio de ironizar con nuestro sitema legal, que buena falta le hace. Muchos coincidimos, creo yo, en que el único camino es la reclamación ordenada y legal, mediante un procedimiento primeramente administrativo, después económico administrativo y finalmente contencioso-administrativo, emprendido, que quede claro, por cada uno de los cofrades que haya soportado el IVA pleno (al 16 o 18%) y que por supuesto desee reclamar legalmente, además de practicar el derecho al pataleo. Como todo en este mundo, se puede ganar o se puede perder, pero el procedimiento será muy parecido, para todos, por tratarse del mismo impuesto y del mismo supuesto de hecho. Cambia apenas el sujeto pasivo. Entre las asociaciones o entidades que yo conozco, ninguna a puesto un servicio concreto facilitando formularios y orientación para aquellos que quieran hacer la reclamación. Quizá resulte que lo que interesa es reclamarle al vaso encima la barra, "cagarse en tó y yatá". Pero quizá haya alguien que a título individual, por propia convicción y sin necesidad que nadie le diga lo que debe hacer, busque una ayuda profesional, para emprender esta labor, por lo menos de forma correcta, lo que, insisto, no es garantía de triunfo, es garantía apenas de hacer lo que a uno le incumbe correctamente. Yo por ser ciudadano canario, no voy a reclamar. Mi comunidad está exenta de IVA, sin embargo como profesional me ofrezco para ayudar en la labor de redactar los escritos y preparar algunos formularios, siempre que se cumplan 3 requisitos:
La base legal del procedimiento se encuentra en los art.14, art.15, art.16 de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE de 27 de mayo) art.221 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). Tienen derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades: - Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros - La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. - Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el primer párrafo, la persona o entidad que haya soportado la repercusión. Quiero hacer hincapié, en que expresamente no nombro ninguna entidad porque el objeto de mi propuesta es exclusivamente el IVA soportado, a mi juicio, indebidamente. Nada más. Eso sí, se haga lo que se haga, seguiremos tomado unas CAIPIRINHAS
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento
Up, gracias Jangada por tu generosidad
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Jangada (12-11-2010) |
#3
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Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento
Vayan por delante unas de vino nuevo,
Jangada ¿ Y en Canarias a nuestro querido GOBCAN, no se le ha ocurrido aplicar el IGIC?
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Ahorra repostando www.circulodeconductores.es enviame MP y te digo como |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Dperez | ||
Jangada (12-11-2010) |
#4
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Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento
Aunque no soy experto en tributos, como abogado en ejercicio y acostumbrado a la pelea judicial cotidiana, me ofrezco a colaborar en lo que buenamente pueda aportar.
Y por supuesto con las condiciones expuestas. Jangada, enhorabuena por tu propuesta Eirín.
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Eirín. Editado por Eirín en 11-11-2010 a las 22:09. Razón: error mecanográfico |
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#5
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Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento
Cita:
un abrazo
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#6
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Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento
Aplaudo tu iniciativa, pues son las iniciativas como esta las que hacen falta.
DIcen que un estado de derecho se crea a base de jurisprudencia. En mi nombre y en el nombre de los navegantes que amaos a este DEPORTE muchas gracias. Salut i Ron
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho |
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Jangada (15-11-2010) |
#7
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Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento
Cita:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: XXXXXXXXX deporte.NIF XXXXXXXX DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario: IGIC NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9), 10), 13) y 10.2 Ley 20/1991 Anexo I.2.2º Ley 20/1991 Art. 12.2 RD. 2538/1994 CUESTIÓN PLANTEADA La entidad consultante se define como entidad deportiva elemental cuya actividad es la práctica deportiva de la náutica de recreo y la pesca deportiva, ambas sin ánimo de lucro, para cuyos fines sociales dispone en dicho emplazamiento de pantalanes de amarre de embarcaciones y una sede social, todo ello en precario en un muelle dependiente de un Cabildo Insular que lo tiene, a su vez, cedido administrativamente del Gobierno de Canarias. Se consulta por la posible exención del IGIC en las cuotas que percibe de los socios así como las correspondientes por amarre y atraque de las embarcaciones de los socios. Estos fondos se dedican exclusivamente al mantenimiento de sus instalaciones y a otros fines sociales como la impartición de cursos deportivos náuticos. Se adjuntan las fotocopias de los Estatutos Sociales del Club Náutico. CONTESTACIÓN VINCULANTE Primero.- Tributan al tipo reducido del 2 por 100 las cuotas mensuales que han de satisfacer los asociados al Club consultante, que no tiene reconocido el carácter de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, para el acceso y uso de las instalaciones con la finalidad de la práctica y el fomento de los deportes, en este caso los de náutica de recreo y la pesca deportiva. Segundo.- No se encuentra exenta la impartición de cursos de navegación de embarcaciones de recreo prestado por el club deportivo consultante, tributando al tipo reducido del 2 por 100 por tratarse de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte. Tercero.- Tributa al tipo reducido del 2 por 100 los servicios de amarre o atraque de las embarcaciones dedicadas al deporte náutico o la práctica de la pesca deportiva prestado por el club deportivo consultante, por tratarse de servicios directamente relacionados con la práctica del La cuestión, creo, queda bastante aclarada ¿no? Mientas tomemos, esta vez y sin que sirva de precedente, un tazón de leche con gofio...
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