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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lei en un hilo, que no era necesario las balsas salvavidas en los barcos insumergibles. Ante la duda, envié un privado al cofrade Jangada solicitándole su opinión. Su respuesta fue la siguiente:
Buenas noches, En nuestro sistema jurídico no hay exención de la obligación de transportar balsas salvavidas en las embarcaciones autorizadas a navegar en zonas 1, 2 y 3. En efecto, por un lado el Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE (Vigente hasta el 1 de enero de 2005) no dispone nada sobre embarcaciones insumergibles ni exención de balsas salvavidas. . A su vez la ORDEN FOM/1144/2OO3, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE nº 113/2003 del 12 de mayo, establece la obligatoriedad de transportar balsas salvavidas SOLAS en zona 1 y ISO 9650 en zonas 2 y 3 , es decir más allá de 12 millas. Dice así: 6. Balsas salvavidas. 1. Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo. Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número de personas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad. 2. Las balsas serán revisadas anualmente, debiendo realizarse la primera revisión al año de la entrada en servicio de la balsa, y, en todo caso, antes de los dos años a contar desde la fecha de fabricación. Las balsas serán revisadas en una Estación de servicio autorizada por la Administración según el párrafo 1 de la Resolución de la Organización Marítima Internacional A.761 (18) y según procedimientos e instrucciones del fabricante. Desde aquí le doy las gracias y lo hago público para quienes le pudiera ser de utilidad esta información. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Juanitu (20-06-2011) | ||
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#2
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En Francia y Bélgica los veleros ETAP estaban exentos de llevar balsa salvavidas por estar homologados como insumergibles.
Pero la pregunta del millón es: también son ignífugos? No solo es obligatoria en barcos como el etap, es de sentido común ante un incendio |
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#3
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Yo, desde luego, por muy insumergible e ignífugo que fuera mi barco, que no lo es, llevaría siempre la balsita, aunque la ley no me la exigiera.
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#4
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En efecto, César. La cuestión es bastante interesante. El concepto de seguridad global en el mar, se fraguó a raíz del hundimiento del Titanic. Si no me equivoco, en 1912 o 1913 se reunió el primer convenio SOLAS (Safety Of Life At Sea). En la enmienda de 1974 se introdujo la obligatoriedad de transportar en TODOS los buques, las balsas salvavidas. Este convenio al principio requería el concurso de todos los países miembros para plantear y ratificar enmiendas , hasta que viendo lo inoperativo del método, los países signatarios, decidieron nombrar una comisión de tal forma que las enmiendas entraran en vigor en todos los países a no ser que alguno en concreto se opusiera.
Los países europeos por supuesto son signatarios ya que son signatarios un total de 156 países, es decir 98.79 % de la flota. Por otro lado dicha normativa internacional se ha incorporado a la UE mediante varias directivas de aplicación. Las balsas salvavidas, se transportan junto con otros medios de seguridad sin que tengan relación con la insumergibilidad de los buques y sí con la necesidad de abandono de los mismos, por un sinfín de situaciones que pueden requerir el abandono. Incendio, escape de gas, peligro cierto de hundimiento etc. etc. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 03-12-2010 a las 01:41. |
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#5
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Mi única experiencia de uso con una balsa se reduce a un curso de seguridad en puerto. Estuve a punto de perecer ahogado porque la balsa se hundía irremediablemente, por lo que, aun a riesgo de ser injusto, soy un escéptico de las balsas. Es también por eso que me parece interesante tener un barco insumergible o compartimentado mediante mamparos estancos.
Yo fui quien preguntó sobre la obligatoriedad de llevarlas en un barco insumergible, por confusión con la normativa francesa. Ahora bien, encontraría muy apropiado que la balsa fuese obligatoria sólo en caso de salir más allá de las 12 millas. Es decir, si tienes el barco para zona 1, 2 ó 3 pero lo usas habitualmente solo para costear, seria lógico poder hacer una travesía más larga con una balsa de alquiler, sin necesidad de compra ni de revisiones anuales... Evidentemente eso no sería impedimento para llevarla voluntariamente en todas las navegaciones... Es muy tonta esta idea? |
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#6
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¿Donde hay que firmar? Y más teniendo en cuenta la disparidad de precios de las diferentes empresas que tiene la exclusividad por hacer las revisiones de las balsas.
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#7
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Cita:
.... exacto..... ![]()
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
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#8
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Ante todo, gracias por Invito, como es habitual, a una ronda
...y a ver si alguno pudiera echarme una mano entre estos resquicios legales...![]() Siguiendo el hilo de este foro, en relación con la obligatoriedad de uso de balsas, el Artículo 6.1 de la Orden FOM 1144/2003 dice: "Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo. Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número de personas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad" Mi caso particular: Si tengo el barco despachado en Zona 2, pero por cuestiones diversas (porque me apetece, por ejemplo) este año no voy a navegar en esa zona, sino dentro de las 12 millas, Y SÓLO DENTRO DE 12 MILLAS (el año que viene a lo mejor me da por irme a Baleares y entonces evidentemente las circunstancias cambiarían) ¿Debo gastarme la pasta y revisar la balsa este año? ¡Realmente no me trae cuenta cambiar de despacho mi barco porque lo despaché hace dos años y el que viene si que quiero salir a otra Zona! |
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