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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días, se supone que estado en posesión (o caso si del PPER) ya podemos cobrar legalmnete por hacer charter. Se me plantean varias dudas.
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Navegar es preciso Editado por Barbarossa en 27-12-2010 a las 13:05. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Barbarossa | ||
Froward (27-12-2010) | ||
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#2
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Buenos días.
La diferencia está en que antes no habia una figura laboral especifica para poder cobrar por ello. Ahora sin embargo, consultando con la seguridad social, regimen del Mar, ya han creado el alta laboral de Patrón Profesional para poderte dar de alta en el regimen general de la seguridad social, pero en el regimen del mar. Es es la diferencia, ya no hace falta ni autonomos ni factura de empresa ni nada de eso. Se regula y legaliza la situación de los capitanes profesionales. Un abrazo. |
| 2 Cofrades agradecieron a alaproximaseguro este mensaje: | ||
Barbarossa (27-12-2010), carraspio (28-02-2012) | ||
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#3
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![]() Otra consulta.....¿Como puedo yo ,como PPER y con barco en lista 6ª ,dar las practicas para pnb y per? ¿Tengo que crear una escuela náutica?.. Gracias por anticipado ![]() ![]() |
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#4
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o eso o trabajar para una escuela y estar dado de alta en la seguridad social como trabajador de esa empresa.
saludos. |
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#5
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¿Tienes idea de cuanto cuesta la SS base para nosotros?
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Navegar es preciso |
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#6
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Id al ISM y os dirán que ya está en el ordenador una figura que es el PPER para que nos contrate una empresa o un empresario PERO EN EL REGIMEN GENERAL.
El coste no es fijo como el recibo de autonomos, al estar en el regimen general, va en funcion de la nomina que te pongan. Osea que es como si eres camarero y te contrata un empresario que tiene una cafeteria, te da de alta en el regmen general y te pone 1000 euros de nomina y de esa cantidad es de donde se saca y pagan las retenciones y el pago de la seguridad social. saludetes. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alaproximaseguro | ||
Barbarossa (28-12-2010) | ||
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#7
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Navegar es preciso |
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#8
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Lo que comenta alaproximaseguro -règimen general- implica que has de ser un empleado de una naviera o empresa de charter, por lo que la SS la ha de pagar la empresa (la mayor parte), no tu (a ti te corresponderá pagar una mínima parte, que liquidarà la empresa por ti). El régimen de autónomos como el del mar es un règimen especial, no general. Creo que, aún con lo que comenta alaproximaseguro, no queda claro, si hay o no una fórmula para ejercer y cobrar de modo independiente a una empresa, sin ser un empleado (tal como pasa en las "actividades profesionales": abogados médicos, ingenieros, publicitarios...). Cuando tenga más tiempo, voy a consultarlo con un abogado laboralista y os comento. ![]()
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Iñaki |
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#9
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Huy...! te has adelantado a mi post alaproximaseguro!
Bueno, veo que coincidimos básicamente. Si esa es la única vía..., para ejercer por tu cuenta no te queda más que crear tu propia empresa naviera/de charter y ejercer dentro de ella, como administrador y como empleado a la vez. ![]()
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Iñaki |
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#10
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Hola, estimados cofrades, tengo una algunas dudas desde hace tiempo referentes a este tema.
El BOE dice: " Gobierno de embarcaciones lista 6ª y 7ª ... tal y tal ...". ¿ Quiere esto decir que si tienes una embarcación lista 7ª, para disfrute personal, puedes emplearla como chárter con ánimo de lucro siendo tú el patrón? ¿ Qué requisitos piden para esto? ¿ Puede darse uno de alta como autónomo y SS, por ejemplo, sólo 4 ó 5 meses ? ¿ Sabéis si con el patrón de altura de la MM convalidan el PPER? Gracias por la información que me podáis dar, sigo con mucho interes este hilo. ![]() ![]() |
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#11
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En cualquier caso, lo que seguro que puedes hacer es crear una sociedad limitada unipersonal...¡¡Y emplearte en ella!!!. Como administrador deberás ser autónomo y como patrón...¿? ![]() ![]()
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Iñaki |
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#12
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Aunque yo creo que en navegar y la mar, no entiende ni de edades, ni de sexo.... no?? sólo comprende el afán y el amor hacia ellos Sds marineros a tod@s y felices fiestas y mejor 2011... Ah, unas para celebrar estas fiestas!!! |
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#13
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Supongo que gente muy jóven que sea capitán de yate y además esté interesada en obtener el PPER debe haber pocos... ;-) Completamente de acuerdo contigo en eso de "...navegar y la mar, no entiende ni de edades, ni de sexo...." (Por si acaso: en ningún momento he pretendido discriminar ni molestar a nadie con este tema. Era sólo una reflexión en voz alta). ![]()
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Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
ISIS MARIA (02-01-2011) | ||
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#14
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Hoy he vuelto al ISM y me han dicho que lo único parecido a autónomo en el mar es la figura de "armador asociado" y que los autónomos en el mar solo existen en pesca. De todas formas la que me atendió me ha dicho que la que sabe de verdad viene la semana que viene, en cuanto sepa mas lo digo. El tema náutico y sus régimenes de SS son diferentes que en tierra y cuesta ver el enfoque, spongo que es cuestión de tiempo irse adaptando.
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Navegar es preciso |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Barbarossa | ||
Iñaki/Sinvergüen (30-12-2010) | ||
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#15
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Bueno , parece que esto se acabo , ya tengo en mi poder el dichoso FOLIO AMARILLO que pone que soy Patron Profesional ....
![]() ![]() para todos y gracias por la ayuda a todos ..... |
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#16
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Haberlos Hay!! yo mismo, en madrid el dia 30 me sentia fuera de lugar ![]() pero en mi caso no intervengo mucho en los foros, ya que tengo poco k aportar unas ![]() y feliz nochevieja a todos |
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#17
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Feliz 2011 a todos en especial a los de la promoción del POLLO, y un cariñoso recuerdo a 2010 que nos ha facilitado el título y ha hecho posible que nos conozcamos.
A vuestra salud ¡¡¡POR EL POLLO!!! ![]()
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Navegar es preciso |
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#18
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http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...OE-A-1989-8601 Si eres del colegio profesional de la MM sí puedes trabajar como autónomo |
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#19
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![]() Me gustaria saber si con el PPER puenden contratar para trabajar en una embarcación de lista 5ª portuaria LLevas menos de 11 personas embarcaciones pequeñas y prácticamente no sales del puerto . Hasta ahora ha sido con el portuario
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#20
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Hola, con el PPER, EXCLUSIVAMENTE, barcos de 6ª y 7ª listas, el BOE lo dice bien claro. ![]() ![]() |
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#21
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Hay gente que trabaja con el polivalente en remolcadores y no son de pesca
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