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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La pregunta es la siguiente:
Para navegar hasta 5 millas de la costa, ¿hace falta radio? Por lo que entiendo con lo que he leido, es que ya no es necesario ni radio fija ni portatil. ¿es cierto? Otra pregunta es, si me compro una radio portatil, ¿tengo que notificarlo? o con comprarla y llevarla a bordo es suficiente. Por cierto, que la barra libre sigue hasta final de año, aunque no recordaba yo que por aqui se bebiera tanto. |
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#2
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Es correcto, hace falta radio, fija o portátil como más te guste,siempre que se lleve un equipo de radio se tiene que dar de alta en capitania, ellos han de tener los datos del barco y el patron,(MMSSI).
saludo ![]() |
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#3
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Hola !!
yo tenia entendido que incluso en zona 4 con la nueva normativa que no se cuando entra en vigor ya no hace falta lo del numero MMSSI y tampoco que la radio este conectada a GPS... igual me equivoco... saludos ![]() |
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#4
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yo he he entendido lo mismo que randal, y que ya no es necesario lo del mmssi.
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#5
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«1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI.»
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas. Cambio: Parece que deja de ser obligatoria la LEB para embarcaciones de recreo de zona 4 para abajo../…si no montan una radio fija o una radiobaliza --------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 12, apartado 1 Antes: 1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Después: «1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima , con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.» Nota: Definición de equipo radioeléctrico: i) «Equipos radioeléctricos» o «instalaciones radioeléctricas de los buques»: los equipos o instalaciones a bordo de buques cuyo uso se destinen tanto a radiocomunicaciones como a la radionavegación marítima, así como aquellos elementos que formen parte de los mismos o intervengan en su funcionamiento. (art 3.5-i) (Esta es una de las madres del cordero. Deduzco hábilmente: a).- Por tanto las embarcaciones de recreo menores de 12 metros que naveguen en zonas 4-5-6-7 que no tengan LEB no tienen que registrar ni notificar nada ni solicitar autorización de instalación. (pero como para instalar una radio fija LSD o una radiobaliza hay que sacar la LEB, al final casi todos tendrán que notificar b).- Las embarcaciones Mayores de 12 metros están obligadas a NOTIFICAR la instalación, pero no a registrar ni solicitar autorización, independientemente de la zona. c).- Todas las embarcaciones de recreo que sí tengan LEB, independientemente de su eslora y zona deben NOTIFICAR la instalación, no a registrarla ni a solicitar autorización) |
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#6
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Primero que nada feliz año 2011, este tema continua interesandome mucho por que hace unos meses abri un tema parecido a este, yo no acabo de ver claro esto de la nueva normativa por que antes tambien estaba claro pero cada capitania interpretaba una cosa, sin ir mas lejos aqui en la comunidad valenciana, en las 3 capitanias para un embarcacion despachada para 5 millas las unicas emisoras potatiles que aceptaban eran las SOLAS, en cambio en palma aceptaban cualquier otra, no se si las cosas cabiaran a partir del lunes dia 3 pero ya os contare por que pienso llamar a capitania ese mismo dia para ver lo que ha cambiado o no.
Un saludo a todos |
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#7
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Buenos dias.
Invito una ronda a los cofrades. Yo tengo en construccion un barco de 7,50m y estoy hecho un lio no se que emisora montar fija con DCS o sin el o movil . Si alguien me puede asesrar se lo agradeceria. Un Saludo Buena Mar. |
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#8
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Cita:
Colega constuctor, yo estoy un poco en las mismas, acabando un barquito de 5 metros y a punto de equiparlo. El tipo de radio depende de la categoría de navegación a la que aspires. De todos modos, si no tienes prisa, yo esperaría un poco a que se calmen las aguas, ya que hay normativa nueva y muchas dudas al respecto. Yo pasaré inspección la semana que viene para solicitar la botadura, y lo preguntaré a ver que me dicen. De todos modos aún dudo entre escoger categoría 4 ó 5. Tu tendrás menos problemas de estiba, pero el equipo necesario para cat 4 ocupa mucho... Veremos Saludos y ![]() |
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#9
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No hace falta que se calmen las aguas, la normativa esta clara, lo que tienes que tenr encuenta es la zona donde quieres navegar y ya esta,y dependiendo de esto pues acoplarte a tu presupuesto claro esta.
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#10
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me han confirmado que para zona 4 no hace falta poner radio nueva conectada a gps ni numero mmssi , osea que queda como pocion de cada uno...
saludos |
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#11
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Una ronda de carajillos para todos!
![]() Por ejemplo en Cadiz para zona 5 no te exigen SOLAS, y supongamos que en Catalunia sí. Bueno, cojo mi barquito y me voy costeando desde Cadiz hasta Barcelona. En Barcelona me para la guardia civil y me pide los papeles , Que pasa con la radio? hacen valer las normas interpretadas en Cadiz o en Catalunia?Existe el riesgo de navegar dentro del mismo país con interpretaciones distintas y por ende recibir sanciones por culpa de según que capitanía interprete las normas?? ![]() Estoy echo un lío ![]()
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
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#12
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Buenos días
Una pregunta ¿alguno sabe el RD o la fecha de publicación en el BOE que regula este tema? Me gustaría bajármelo y leerlo detenidamente. Yo me he encontrado con la siguiente situación: Compra de embarcación con navegabilidad para zona 5. Dispone de GPS y plotter no registrados en su momento. Dispone de VHF con llamada selectiva digital no activada, al no estar conectada al GPS. Actuación de capitanía. Inscripción en zona 6. Argumentación: Disponer de VHF con llamada selectiva digital voluntariamente. En ese caso hay que activarlo y registrarlo para navegar en zona 5. |
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#13
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Buenas Dirty,
El reglamento es RD 1435/2010 y lo tienes en el siguiente link: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf Y te envío el link a la nota aclaratoria que ha mandado la DGMM a las capitanias, que es la siguiente: http://www.anavre.org/images/stories...1435_2010).pdf Pero vamos lo que te han dicho es la aplicación de lo explicado ahí. Si tienes una VHF con DSC es obligatorio que tenga la LEB, el MMSI, este conectada al GPS y que este sea homologado y que este programada con el MMSI. Y si no cumple eso, pues te bajan de zona, es tu caso a zona 6 que no se exige nada. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tonimnr | ||
Dirty (27-01-2011) | ||
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#14
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Cita:
¿ Habéis leído la última NOTA ACLARATORIA de la DGMM?. Es meridianamente clara. Toda Radio con dispositivo DSC , conlleva la obligación de obtener la LEB y el MMSI. ¿Sí? Pues NO. Conozco un caso de primera mano, en que le han permitido instalar una VHF DSC, sin obtener la LEB y el MMSI (cerca de 100 € ahorrados). ¿Dónde? ....Por el Sur. ¿De quién la culpa?. De la DGMM,evidentemente NO. De las Capitanías,evidentemente SI. |
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#15
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Buenas tingis,
ya sabes como son en las capitanías. Otra cosa de esta nueva normativa es que para instalar un equipo, no tienes que notificarlo a capitanía, si es para zona 4 o 5. El armador es responsable de que el equipo sea correcto y debe llevar a bordo la factura de compra del equipo. Pero, la próxima vez que tengas que pasar itb, (si tienes suerte la pasaras después de que vuelvan a cambiar la normativa... jejejjee) el inspector de la itb te va a pedir la leb, el mmsi, el gps y que este todo correctamente instalado. Así que ya sabes que pan para hoy y hambre para mañana... Saludos... |
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#16
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Ayyyyyy, cofrade.
Si yo te contara cómo se pasan las ITB en determinadas Comunidades....tendríamos que ir a juicio. Estamos en una sociedad de mercado y.....hasta ahí puedo leer. |
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#17
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Cita:
La conclusión es que cada uno obra a su parecer. Saludos, |
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#18
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Muchas gracias por los enlaces, TONIMNR, y buenas comunicaciones a todos.
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#19
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Cita:
Un saludo, |
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