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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En todas los reglamentos existen excepciones, no sé si pasar de las millas que tienes autorizadas por algun motivo importante se esta autorizado, por ejemplo en las siguientes situaciones:
1º Tenemos la titulacion PER, vamos navegando a 11 millas de la costa, oimos un SOS, que está 10 millas mar adentro, sabemos que somos los unicos mas cercanos, estamos obligados a meternos 21 milla, ¿lo dejan a nuestra elección ? ó si pasamos nos denuncian. (tambien les podemos decir "acercate un poquito más que no puedo pasar de las 12 milas") (en esa situacion iria sin dudarlo en su auxilio) 2º Navegamos a 11 millas de la costa, viene un temporal y nos mete 5 millas mar adentro, cuando pasa el temporal nos encontramos a 16 milas, pasa la GC, y ¿nos puede denunciar? 3º si navegamos a 12 millas, y nos desviamos 0,5 millas, estando a 12,5 millas nos denuncia la GC, ó existe un intervalo de distancias. Unas rondas , y que no nos pase ná. |
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#2
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Yo creo que mas que un problema de que te pillen es que tengas una avería y te tengan que remolcar, cuando el seguro sepa que está fuera de tu zona de navegación prepárate.
Precisamente hoy me ha parado la guardia civil cuando llegaba a puerto y mirándome el certificado que lo teno para 2' (Que mañana mismo llamo al de la náutica poruqe me dijo que era para 5`n y tonto de mi no lo compobé)me ha dicho que si me pillaran yendo a Fomentera que no me dirran nada siempre que lleves el equipo de seguridad de la zona y la titulación (Que siempre puedes dar con algún c*******o), pero que es muy poco probable. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mediterraneo110 | ||
riskfactor (16-09-2011) | ||
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#3
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Perdona, pero ¿quieres decir que aunque no esté despachado para la zona adecuada (en tu caso para ir a formentera) no te denucian si llevas lo necesario en seguridad?
Pues estaría muy bien. Todos sabemos lo que hay que llevar, lo llevamos y punto, sin pasar por trámites y tasas de despacho y cambio de zona Kenzo Editado por Kenzo en 30-01-2011 a las 19:34. |
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#4
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QUe excepciones hay para con el coche ir a mas de 120 km/h?
si llevas a un enfermo al hospital? NO, ni siquiera las ambulancias. para llegar antes de que llueva y se te moje el coche? NO Otra cosa es que te pillen, y como bien dice RACHEE, el problema es el seguro. |
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#5
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Me has hecho dudar... ![]()
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
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#6
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![]() Eso creía yo pero parece ser que al hablar de la zona 6 se refiere desde la costa, no desde el límite de las aguas interiores, por lo menos eso me dijo, en cambio la zona 5 se mide desde el límite de aguas interiores, pero me parece que iba un poco perdido... |
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#7
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Los jueces y tribunales suelen amparar al asegurado aún estando fuera de su Zona de Navegación, si la avería y/o accidente no fue como consecuencia de estar fuera de la zona que le corresponde. Por ejemplo: 1º) El Patrón se pierde a 30 millas de la costa (por tener la tierra fuera de vista), teniendo la embarcación despachada para Zona de Navegación 6 (2 millas). Pues la aseguradora no le pagará los gastos de salvamento (busqueda, remolque, etc...) ya que el siniestro (perderse) fue como consecuencia de incumplir la Zona de Navegación. 2º) La embarcación tiene a 30 millas de la costa una avería de motor por haberse enredado un cabo en la hélice, no pudiendo repararlo in situ, pide auxilio. Aunque la embarcación esté despachada en la Zona de Navegación 6 (2 millas), la aseguradora se hará cargo de los gastos remolque pues el siniestro no fue consecuencia de incumplir la Zona de Navegación; es decir, el cabo se podría haber enredado en la hélice independientemente de estar a 2, 25, 60....millas de la costa y, en todos los casos, habría que haber remolcado la embarcación. De todas formas, seguramente habría que llegar a juicio pues la aseguradora en principio se negará al pago. Pero ya hay casos que dan la razón al asegurado en casos como el 2º punto. Esto es en cuanto al seguro. Otra cosa es la posible sanción por parte de Capitanía Marítima. Saludos ![]() |
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#8
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#9
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Vamos, digo yo....... Unas birricas, que aqui ya no invita nadie ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#10
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no creo que un Guardia Civil te sancione por salirte unas millas a ayudar a alguien, chico, que son personas. Bueno, un saludo y que nunca te paren. .
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#11
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![]() Creo que siempre puede haber cosas mas importantes que te obliguen en un determinado momento a incumplir un reglamento o autorización: "SAFETY REASONS", o sea, LA SEGURIDAD.Sería absurdo ponerte en peligro o no ayudar a alguien en peligro por esmerarse en cumplir un reglamento. La vida humana está por encima de las leyes, y cuando la seguridad está en juego, no hay reglamento que valga. Acaso renunciarías a correr un temporal por el hecho de que esta técnica te alejara mas allá de tu zona de navegación autorizada de despacho. Yo ni me lo plantearía. Salud. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Boston | ||
nadie (30-09-2011) | ||
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#12
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La pregunta es buena, y no caben las alusiones al sentido común. ¿La ley prohibe, permite, obliga, o no menciona en absoluto el caso de no cumplir con las restricciones de tu titulación en un caso de emergencia (ajena)?
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#13
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Por otra parte, la Guardia Civil, que serían la denunciante, ya aplica el sentido común. De lo contrario estaríamos llenos de sanciones. Esto, entiendo, es aplicable a los dos primeros supuestos. En cuanto al tercero, entiendo que no es aplicable como excepción, pues tu obligación es permanecer dentro de los límites. Igual ocurre en la carretera, no sirve decir que te despistastes y, sin querer sobrepasar los 120, no te percatastes que ibas a 150 k/h. Cafelito para todos, que es muy pronto. |
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#14
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#15
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.- A una carcel para buenos samaritanos, .- A una carcel para gente con mala suerte, o .- A una carcel para despistados En serio... tienen sentido común, y lo pueden aplicar. Pero igual que pueden aplicar el reglamento a rajatabla, y este no admite excepciones ni sentidos comunes. ![]() |
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#16
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Ahí lo has dicho, K.
Todo lo que se deja al sentido común, es un arma de doble filo. ¿O hay que confiar en que el funcionario que te toque ese día esté de buen sentido común? Por no decir que la línea que divide (si es que divide) el sentido común de la prevaricación es muy delgada. |
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#17
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1. El funcionario (GC) sólo hace una denuncia si es que se pone quisquilloso y aplica el reglamento a rajatabla y no vé o no quiere ver la realidad de lo ocurrido (ojo, tenemos que estar en uno de esos supuestos, no vale decirlo por ver si cuela; los hechos normalmente en estos casos son evidentes). 2. Después, en el expediente sancionador que se te abre y que se te comunica para que formules alegaciones, te defenderás señalando cuales son las circustancias del caso en concreto. 3. Si el jefe de la Capitanía, que es quien debe resolver el expediente sancionador, no te dá la razón puede ser porque no es cierto lo que alegas o no puedes probar lo alegado. Es importante el parte meteorológico del día (supesto de correr la tormenta) o la declaración de la persona cuya embarcación has auxiliado. Como decía, si no te dá la razón, entonces podrás defenderte ante un Juzgado. Aquí el Juez decide. Por tanto, no sólo es un funcionario del que dependas. Será sólo un funcionario el que te formule la denuncia, no el que te acaba sancionando. La verdad es que el simple hecho de denunciarte (cabreo) y tenerte que defender (mas cabreo) ya es mas grave que el pago de la multa muchas veces. ![]() Tabernero, un Barbadillo para los presentes. ![]() |
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#18
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Estimados cofrades, saludos y
![]() Aquí va mi modesta contribución, sin ánimo de sentar cátedra. Primer supuesto: Dar socorro a otro: Llamada a SM comunicando nuestra posición, y si somos el barco más cercano, comunicando nuestra zona de atribuciones, tanto por titulación, como por despacho. Si SM nos autoriza a dar el el rescate, a partir de ese momento, somos una embarcación "delegada" de SM, por lo que, ateniéndonos en todo momento al buen hacer marinero, nos podemos saltar los límites de nuestras atribuciones. Por cierto, la llamada queda registrada en SM y se hará constar en el parte del día de ellos. Segundo supuesto: Fuera de zona de navegación por avería, o por causas ajenas a nuestra voluntad. Debemos demostrar lo más fehacientemente posible que hemos sido apartados de nuestra zona por motivos ajenos a nuestra voluntad (avería+abatimiento, avería+deriva, etc.). Tercer supuesto: Nos hemos "despistado" y nos han pillado fuera de nuestras atribuciones. Novena y Rosario, acompañado de sujección como si nos fuera la vida en ello, de la cinturilla del pantalón, para que la bajada del mismo no sea muy brusca (no se si me ha quedado muy claro el concepto). Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
| 3 Cofrades agradecieron a mazarredo este mensaje: | ||
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#19
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Lo que tampoco se puede olvidar es que un barco con bandera española es territorio español, por lo que la mereterita puede actuar.
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#20
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Cita:
Pues bien , en derecho hay algo se se denomina BIEN JURÍDICO (en adelnate BJ). La vida, la seguridad, el reglamento regulador de las titulaciones, el orden público, el estado de necesidad.... todos son bienes jurídicos. Es de sentido común pensar que los BJ tienen distinta valoración en el derecho, porque el derecho regula las conductas de las personas que afectan a terceros y en la medida que estas afectan. Es de sentido común pensar que el BJ de LA VIDA, ha de ser uno de los BJ con mayor protección ( la libertad, integridad sexual, libertad religiosa etc, son otros). La seguridad e integridad física, por consiguiente, también. Ahora bien, el reglamento de titulaciones, no puede ser un BJ superior a la vida o a la integridad física. SE DESPRENDE QUE SOCORRER LA VIDA O INTEGRIDAD de alguien es una decisión de escoger que BJ es más digno de protección por el derecho!!! Pensemos en nosotros mismos y tendremos la respuesta ¿que preferimos en caso de riesgo? que nos socorran o que nuestros semejantes cumplan con el reglamento de titulación. Lo que prefiramos para nosotros mismos debe aplicarse a los demás, (esto es la justicia, darle a cada uno lo suyo) De la misma idea se desprende que si para socorrer a alguien ponemos en riesgo nuestra vida y la de nuestra tripulación, no procede prestar auxilio, entre otras cosas, porque más que auxilio lo que prestaremos es un agravamiento de la situación del que necesita ser socorrido. (no comprendo como alguien puede pensar que no prestar socorro, por imposibilidad, se relaciona jurídicamente con el homicidio). El homicidio requiere conciencia y voluntad de acabar con la vida de otra persona. SUIGUIENTE TEMA: Fuerza mayor! Vamos a ver, si el temporal me saca de mi zona ¿exite la voluntad de vulnerar el reglamento de titulación?, NO, pues ¿porque voy a ser sancionado como si hubiera querido vulnerarlo? El actor del desvío no soy yo, es el viento. El derecho está plagado de excepciones por motivos de fuerza mayor. GRADO DE TOLERANCIA EN LAS MEDICIONES TÉCNICAS: Se aplica a veloicidades de los vehículos, distancias etc. Una amplia jurisprudencia ha configurado una flexibiliadd de alrededor de 10%. Es decir, que un apartao de medida, jurídicamente es muy difícil que tenga una precisión de 100%. Físicamente también. (todos recordareis que un mtro= 100 cm de una barra de platino a nos e cuantos grados de temperatura que está en París)Por consiguiente en derecho se aplica una tolerancia general aproximada del 10%. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 22-09-2011 a las 19:10. |
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