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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos insignes cofrades,tengo una duda y os pido ayuda: Quiero pasar a una eslora superior y estoy pensando en barco nuevo entre 30 -34 pies,si lo matriculo en lista 6ª me ahorro el impuesto y estoy valorando a el alquiler casual, para generar ingresos de cara hacienda.Sabeis los tramites necesarios y si es tan sencillo como yo lo planteo .Gracias y cerveza para todos
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#2
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Ten cuidado porque es un fraude a Hacienda y si te pillan te caes con todo el equipo. Y las inspecciones las hacen con lupa.Obligatoriamente tienes que dedicar el barco al charter,porque si figuras, por ejemplo, en un puerto como patrón, se entiende que lo estás destinando a tu uso particular y entonces te obligan a devolver el impuesto mas la multa etc.
![]() Saludos. ![]() Eirín.
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Eirín. |
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#3
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Piensatelo muy pero que muy bien... tu no podras navegar con tu barco si no quieres que te pillen... a la que ven un lista 6 ... a por el !!!!
Las inspecciones son cada dos años y el material de seguridad no es el mismo... insisto piensatelo muy, pero que muy bien y habla con alguna gestoria nautica o silmilar que te pueda aconsejar profesionalmente.
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www.labsisreus.cat |
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#4
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Cita:
Tema interesante... ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
Galinbo, la situación es la siguiente, y te hablo por experiencia propia: La inspección de la Agencia Tributaria pide a los puertos el listado con las estancias de las embarcaciones de lista 7ª.En la entrada que firmas en el puerto tienes que poner no solo tu nombre y condicion de patrón, sino tambien los nombres de los tripulantes.Luego cruzan los datos entre los armadores, o los socios o administradores de las sociedades propietarias de los barcos, con los nombres de los patrones.Y así te pillan .Si tienes el puerto base en Alicante, por ejemplo,¿que hacías patroneando tu barco en el puerto de la Sabina en Formentera el sábado dia xxxxx? Luego te requieren para que lo expliques y tendrás que demostrar que en realidad el barco estaba alquilado,aportando el contrato, y que tu les acompañabas o hacías de patrón con otros de los arrendatarios...etc ![]() Si como tu dices, estabas desplazándote a otro puerto para recoger a los arrendatarios,entonces no puedes llevar tripulación contigo, y si la llevas lo tienes que declarar en la capitanía del puerto donde atraques.Luego está también el día,enfín...hay que tener mucho cuidado y hacerlo bien...o no hacerlo, claro. Saludos. ![]() Eirín.
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Eirín. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
galinbo (19-03-2011) | ||
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#6
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ni se te ocurra.
o alquilas unica y exclusivamente durante 4 años o nada de nada. No puedes ni pisar el barco en tu propio puerto.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#7
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Hola, yo tengo otra pregunta:
Yo tengo una empresa náutica, concretamente de venta de artículos de carpintería náutica como tableros, cubiertas, aceites sikaflex y cosas de esas... ¿podría ponerlo en lista 6ª alegando que lo utilizo como show-room de mis productos? Como si fuese una exposición flotante... ![]() |
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#8
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Cita:
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