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#1
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Parece que habrá cambios en materia de regulación de la pesca deportiva en breve. Seguidamente transcribo la nota de prensa del Consejo de Ministros de hoy (11.03.2011):
REGULADA LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN AGUAS EXTERIORES ESPAÑOLAS
El Real Decreto define la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas como una actividad pesquera no comercial con fines recreativos de ocio. En consecuencia, se prohíbe la venta o transacción de las capturas obtenidas. Asimismo, se establece que sólo podrán capturarse aquellas especies de peces y cefalópodos que aparecen expresamente en uno de los anexos del Real Decreto. Licencia Según el texto, esta actividad recreativa podrá realizarse desde tierra, desde embarcación y en el ámbito submarino. Para su ejercicio en cualquiera de estas modalidades se deberá estar en posesión de una licencia expedida por las Comunidades Autónomas. Además, en el caso de dirigirse a especies sometidas a una especial consideración habrá que solicitar una autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Registro de Embarcaciones Por otra parte, el Real Decreto establece un registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, que estará a cargo en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar. Este registro se nutrirá de embarcaciones que consten en los registros de barcos recreativos de las Comunidades Autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto las Comunidades Autónomas del litoral que dispongan de este registro deberán remitirlo a la Secretaria General del Mar en el plazo de un año. Las Comunidades que no dispongan del mismo deberán crearlo en el plazo también de un año. En estas circunstancias y previa petición de la Comunidad Autónoma este plazo podrá ser prorrogado otro año. Con este Real Decreto el Gobierno pretende regular y controlar una actividad, la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas, que tiene cada día mayor peso en el ámbito marino y, en consecuencia, en el volumen de extracción de los recursos pesqueros. Y, por si os aclara algo más, la del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino: El Gobierno regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas ante el creciente desarrollo de esta actividad Se prohíbe la venta o transacción de la captura obtenida y sólo podrán capturarse las especies de peces y cefalópodos incluidas en el Real Decreto. Se deberá estar en posesión de una licencia expedida por las Comunidades Autónomas. En caso de dirigirse a una serie de especies sometidas a una especial consideración, habrá que pedir una autorización específica de la Secretaría General del Mar. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Esta normativa responde al creciente desarrollo de esta actividad, impulsado por el turismo. El Real Decreto define la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas como una actividad pesquera no comercial con fines recreativos de ocio. En consecuencia, se prohíbe la venta o transacción de las capturas obtenidas. Asimismo, se establece que sólo podrán capturarse aquellas especies de peces y cefalópodos que aparecen expresamente en uno de los anexos del Real Decreto. Según el texto, esta actividad recreativa podrá realizarse desde tierra, desde embarcación y en el ámbito submarino. Para su ejercicio, en cualquiera de estas modalidades, se deberá estar en posesión de una licencia expedida por las Comunidades Autónomas. Además, en el caso de dirigirse a especies sometidas a una especial consideración habrá que solicitar una autorización específica de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Por otra parte, el Real Decreto establece un registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, que estará a cargo en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la SGM. Este registro se nutrirá de embarcaciones que consten en los registros de barcos recreativos de las Comunidades Autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las CCAA del litoral que dispongan de este registro deberán remitirlo a la Secretaria General del Mar en el plazo de un año. Las CCAA que no dispongan del mismo, deberán crearlo en el plazo también de un año. En estas circunstancias y previa petición de la Comunidad Autónoma este plazo podrá ser prorrogado otro año. Con este Real Decreto, el Gobierno pretende regular y controlar una actividad, la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas, que tiene cada día mayor peso en el ámbito marino y, en consecuencia, en el volumen de extracción de los recursos pesqueros. 11 de marzo de 2011 En unos días saldrá en el BOE. Unas ![]() ![]() |
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#2
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PEPOTE, no veo la diferencia con lo que hoy tenemos...para pescar desde embarcacion Licencia de pesca de la comunidad...y para las especies del tipo Merluza, Atun, Pez Espada etc, autorizacion especifica de la Direccion Gral de Recursos Pesqueros...es lo que tenemos hoy...
Y la prohibicion expresa de comercializar lo capturado y el limite de capturas por licencia y embarcacion...no veo ninguna diferencia...donde has leido esto???... ![]() ![]() ![]()
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#3
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![]() A mi lo que no me queda claro después de leer detenidamente el texto, es si se puede vender la pesca. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#4
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Cita:
SE PROHIBE LA VENTA Y TRANSACCION DE LA CAPTURA OBTENIDA. |
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#5
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¿ Ha salido ya publicado en el B.O.E. el Real Decreto ?
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#6
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Cita:
Eggggggqu eso de la transacción de la captura obtenida como que no lo entiendo. Vamos, que escriben las leyes que no hay quien comprenda nada. ![]() ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#7
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Todavia no ha salido nada publicado en el BOE, seguimos a la espera.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sachi | ||
Carpant (21-03-2011) | ||
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#8
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Cita:
Por avanzaros noticias, tan sólo he transcrito la nota de prensa sobre ese Real Decreto aprobado en el consejo de ministros del viernes. El alcance de la nueva regulación no se podrá saber hasta que se publique en el BOE supongo que en los próximos días. Saludos y unas ![]() ![]() . |
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#9
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Hola a todos, yo la novedad que veo en el tema de la licencia de pesca, es la creación del registro de barcos dedicados a la pesca de recreo:
"Por otra parte, el Real Decreto establece un registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, que estará a cargo en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la SGM. Este registro se nutrirá de embarcaciones que consten en los registros de barcos recreativos de las Comunidades Autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa." Licencia de pesca tengo, pero el barco no .Un saludo y una ronda, para ahogar las penas. ![]() ![]() . teteluis |
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#10
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Por lo poco publicado, como ya dice otro cofrade la novedad que veo es lo del registro del barco a nivel estatal para pesca en aguas exteriores.
Este registro en el País Vasco ya era obligatorio para pescar en aguas interiores (es gratuito) y lo que veo es que la comunidad autónoma se encargará de registrarlo a nivel estatal. A parte está registrarlo como ya es obligatorio actualmente para pesca de túnidos, merluzas y otros grandes pelágicos (también es gratuito) Un saludo |
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#11
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Yo lo que veo es la posibilidad de que se instituya la licencia por embarcacion de ambito nacional (en lugaro ademas de la individual) lo que me parece ventajoso...y la posibilidad de que con los prismaticos la benemerita pueda saber si estas autorizado o no a pescar...que tampoco me parece mal...y no se y eso me preocupa mas, el que regulen de forma unica la pesca de las especies...y digo que me preocupa mas porque normalmente ante la duda siempre implementan la mas restrictiva de las aplicables...
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#12
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Cita:
Si echo la caña 4 veces al año, ¿la mia es una embarcación dedicada a la pesca deportiva? ![]()
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