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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Buenas, pues eso ¿cual es el regimen de permisos, seguros, registros,etc, necesarios para que una asociación sin animo de lucro haga uso de un barco?. Un barco de unos 10m para diversas actividades sociales,humanitarias,de proteccion y limpieza de litoral.Si alguien ha realizado estos tramites por favor que me indique como los hizo. Gracias de antemano. |
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#2
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En principio, si no se va a cobrar por el uso del barco, creo que podría ir en lista 7º, pero tal vez pudiera ir en una lista como la de la Cruz Roja, que ahora no recuerdo cuál es.
Tal vez puedas conseguir información al respecto en Capitanía, y creo que La Caixa patrocinaba un velero de investigación medioambiental, tal vez ellos tengan información. De todos modos, intentaré enterarme de algo más por mi cuenta. ![]() ![]() salud! |
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patapalo (19-03-2011) | ||
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#3
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Cita:
Alguna que hay por aquí funcionando así, está en lista 7ª. Aunque no puedo asegurar a nombre de quién está. Supongo que si la asociación tiene personalidad jurídica, podrá poner el barco a su nombre (así como seguros, etc). Para que tenga personalidad jurídica, deberá estar correctamente constituida (acta fundacional, estatutos...) y registrada en alguno de los registros (autonómico o central) de asociaciones. No sé si hay más requisitos. Más sobre el tema... (A San Google debieran hacerle un monumento )Si no es así, tendrá que figurar alguna persona física como propietario (de esas también ha habido alguna por aquí, que yo sepa).
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 18-03-2011 a las 13:27. |
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#4
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Hola Otio, nosotros hace ya mas de 2 años que estamos registrados y demas.He leido bastante sobre bienes e inmuebles de las asociaciones pero de este caso concreto del barco no he encontrado nada. Ademas reconozco que me pierdo con tanta palabreja tecnica y burocracia .Si encontrara a alguien que me lo simplificara o aclarara lo agradeceria mucho. ![]() Cita:
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#5
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![]() hay dos opciones: 1- La asociación alquila un barco a una Cia. de charter (pero por lo caro, no creo que sea de lo que estas hablando). 2- Creo que hablas de algo parecido a esto: Un barco decomisado por aduanas, se le solicita en adjudicación a un juzgado para cumplir funciones de indole social.... esto creo recordar que ya se habló en algun hilo, trataré de recordar dónde. La cuestión aquí es, que a pesar de estar el 7ª, no de la impresion de hacer charter... quizas algun forero con más memoria y conocimientos te pueda ayudar...sí recuerdo algo de una asociación que logró un barco en condiciones similares y (por baleares) les metieron un multon... no recuerdo porqué, aunque estaba recurrida... no sé si era por ser de bandera no española y el que lo llevaba era español...o por otra cuestion... ..alguien se acuerda de aquel post ??
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TASHI DELEK !! |
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#6
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Cita:
Sobre la lista 8ª que te han indicado, debo decir, que conforme previene la ley: H) en la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. No es el caso que planteas. Sugiero que te olvides de esta lista. Por lo demás los trámites no difieren de una entidad con ánimo de lucro o las de un particular. mucha suerte ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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patapalo (23-03-2011) | ||
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#7
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¿Entonces se pondría a nombre de la asociacion como se hace con otros bienes?.Yulxxx, lo de los barcos decomisados es muy dificil tienes que ponerte en contacto con la fiscalia del caso y una movida que no veas te puedes llevar años con el papeleo. Demasiado para nosotros. Salud. ![]() |
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#8
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Otra cuestion podria ser la de los seguros ya que de la embarcacion esperamos que puedan hacer uso varias personas pertenecientes a la asociacion, unas 20 ahora mismo.¿Hara falta un tipo especial de poliza?. ![]() |
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#9
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Una vez constituida la asociación, puede obtener la titularidad de un barco.
El seguro, supongo que podrás articularlo como con los vehículos declarando patrones habituales. Pero mi pregunta es la siguiente, Si dentro de las actividades de la asociación incluyes salidas al mar para practicas no regladas (las regladas por ley las imparte un profesional), por ejemplo navegación a vela. El patrón necesita tener habilitación profesional?
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![]() Si acaso sobre babor la verde se deja ver
sigue avante ojo avizor, debese el otro mover. Si a estribor ves colorado debes con cuidado obrar pasa a uno u otro lado, para o manda ciar. |
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#10
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Cita:
Sobre el seguro, es un contrato de adhesión, común a todos los seguros de embarcaciones con alguna cláusula especial, una de ellas, la posibilidad que lo patroneen 20 socios de la entidad o de fuera de ella (si se sabe el número de posibles patrones). (por ejemplo: en los seguros de chárter, lo patronean un numero indeterminado de patrones) Nada impide que los asociados, con fines lúdicos, de recreo, deportivos o solidarios salgan a navegar, incluso con invitados, simpre que quede claro (más allá de una duda razonable ) que no se cobran los servicios prestados ni hay arrendamiento. Si los asociados hacen donaciones o derramas a la entidad sin ánimo de lucro debe contabilizarse por separado y mediante cuotas aprobadas por la asamblea y posteriormente auditadas por los socios responsables del control contable, para que no se pueda relacionar la salida en barco con el pago de las cuotas o derramas sociales.Es importante en toda entidad asociativa que los socios puedan ejercer el control de la junta directiva, sin que esta campe a sus anchas, con un poder omnívodo, durante el periodo entre elecciones .![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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patapalo (25-03-2011) | ||
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#11
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Ya va quedando mas claro. |
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#12
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Como miembro de una asociación sín ánimo de lucro que tiene tres barcos, te diré que no hay ningún problema, los tenemos todos en 7ª lista y los socios los usan con libertad y sin ningún problema, el seguro lo tenemos a través de la Federación Galega pola Cultura Marítima e Fluvial y contempla que patroneen los barcos distintas personas, sin mayor inconveniente. El único problema que hemos encontrado ha sido para pedir el permiso de navegación por el parque de las Illas Atlánticas porque pedían un patrón del barco, y claro, hoy uno, mañana otro,.... no puedes cubrir el impreso del permiso son uno sólo
![]() Por otro lado, a pesar de lo que dice Jangada (que estoy seguro que tiene razón ) nada impide que los socios costeen alguno de los gastos del barco en cuestión, por ejemplo: sales con el barco y al volver llenas el depósito, estás pagando lo consumido, siempre que este tipo de cuestiones estén claros en la reglamentación del club, no debería haber problema. Incluso, puedes tener un barco en 6ª y una asociación sin animo de lucro, me explico, asociación que restaura un barco y su único fin es el mantenimiento del barco y la promoción de la vela, el barco se chartea con patrón y todos los ingresos revierten en pagar a la tripulación y en el mantenimiento del barco, pagas tus impuestos, y la asociación sigue sin generar lucro, porque todo va al barco que es el fin de la asociación ![]() Es lo que yo opino, como dirían mis amigos los letrados, es mi informe que someto a otro mejor fundado en derecho ![]() ![]() ![]()
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_ _______________________ Restauración del galeón de Abelleira _____________________________________________ ![]() |
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